Desde el 2 de octubre, es obligatorio para determinados colectivos recibir las notificaciones la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) exclusivamente por vía electrónica, según el artículo 14 de la ley 39/2015.

¿A quién se dirije esta obligación?


Están obligados a recibir las notificaciones por vía electrónica de la ATC:
  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

¿Cómo acceder a las notificaciones electrónicas y dónde recibir los avisos?


Para acceder a las notificaciones electrónicas de la ATC es necesario certificado digital (no se puede acceder con idCat Móvil ni con contraseña de un solo uso).
La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario a través del cual se puede facilitar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil a los que se enviará el aviso de notificación electrónica. Hay que tener presente que el hecho no recibir este aviso, no afecta a la plena validez de la notificación y, por tanto, es recomendable que el interesado consulte el estado de las notificaciones electrónicas de forma periódica. En este sentido, recordamos que según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se accede a su contenido, y rechazadas cuando han transcurrido 10 días naturales desde la puesta en disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
Por otra parte, las personas físicas que no tengan obligación de recibir las notificaciones por medios electrónicos podrán elegir recibir las notificaciones únicamente por esta vía a través del formulario facilitado por el ATC.
Para más información y resolución de dudas, contacte con info@grupgestio.net
Cordialmente,
GrupGestio – Departamento Fiscal