El renting y los autonomos : Gasto deducible

El renting y los autonomos : Gasto deducible

Muchos negocios no saben que los autónomos pueden deducirse en el IRPF el 100% del renting de su vehículo

Los afiliados al RETA pueden desgravarse hasta el cien por cien de las cuota de la cuota del renting de su coche en el caso de que su uso hagan del vehículo en su actividad profesional. 

Desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio, los autónomos y contribuyentes tienen que responder ante la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta. En plena campaña de la Renta 2023, los trabajadores por cuenta propia tendrán que declarar sus ingresos y gastos del año 2022. Entre las distintas deducciones a las que pueden optar por su actividad profesional está la desgravación de las cuotas de su vehículo en Renting. 

En el caso de elegir un renting, los autónomos se pueden deducir el 100% la cuota en el IRPF y -habitualmente- un 50% del IVA soportado en la mensualidadrecordó la compañía de Renting Athlon. Las cuotas abonadas por el contrato de Renting se pueden desgravar completamente en la declaración de IRPF, como cualquier otro gasto soportado que afecte a la actividad empresarial o profesional. En lo referente al IVA, éste también puede deducirse. Por defecto, la Agencia Tributaria aplica el criterio de la deducción del 50% del IVA soportado -al igual que sucede con la compra-. 

Mientras que con el IRPF no habría ningún inconveniente, el Fisco suele poner mayores trabas con la deducción completa del IVA soportado en la cuota.» En caso de querer deducirse el 100%, el autónomo deberá demostrar que no da ningún uso personal al vehículo alquilado. Para esto, sería necesario demostrar que el coche en cuestión permanece en el garaje durante los fines de semana; poner rótulos del negocio en el vehículo, entre otras tantas cosas que, aún con todo, tampoco asegurarían por completo la justificación a la Agencia Tributaria. 

Por lo demás, para el autónomo, las ventajas fiscales del Renting de un vehículo superan con creces a las de la compra del mismo. Suponiendo que se deduzca el 50% del IVA y el 100% del IRPF de cada cuota mensual.

Deducir la cuota del Renting en IRPF dependiendo del sector

A pesar de que tanto la compra como el renting de coches puede ser un gasto relacionado directamente con el negocio en el caso del IRPF, la Agencia Tributaria suele ser más estricta con cualquier deducción vinculada al vehículo

En principio, y aunque siempre se puede intentar deducir el 100% cuando se tengan las suficientes pruebas que acrediten el uso del vehículo, la Agencia Tributaria sólo suele admitir las deducciones de los autónomos que aparecen reflejados en la normativa del impuesto, es decir, transportistas, taxistas, VTC’s, autoescuelas…

Ahora bien, hay algunos sectores que necesitan el vehículo constantemente para su actividad, como pueden ser los taxistas o furgoneteros, a los que la Agencia Tributaria sí permite deducir todo el IVA de la cuota de Renting. Estos negocios que la ley permite que accedan al 100% de deducción son:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

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Ayudas , Cuidado con la revisiones y habrá que devolverlas

Ayudas , Cuidado con la revisiones y habrá que devolverlas

Más de 261.872 autónomos están en riesgo de tener que devolver cientos o incluso miles de euros de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que percibieron al principio de la pandemia, hace ya más de tres años.  Esto supone más del 17% de todos los beneficiarios. Así consta en una carta a la que pudo tener acceso este diario en exclusiva de la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (AMAT) enviada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) en la que le advierte de esta grave circunstancia .

En la misiva, la asociación pregunta al órgano de la Seguridad Social cuando deben de iniciar el procedimiento de revisión, dado que es la Seguridad Social la que lo decide. A partir de ese momento, este proceso se hará en un plazo máximo de 90 días.

En la carta, AMAT manifiesta la «enorme preocupación» de todas las mutuas porque, ateniéndose a la norma aprobada por el Gobierno, se tendrían que revisar los expedientes de estos beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de Cese de Actividad habida cuenta de las normas que estableció el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020, para que los autónomos cobraran estas ayuda en tiempo de pandemia, es decir, las que percibieron los trabajadores por cuenta propia durante tres meses al principio de la pandemia, de marzo a junio de 2020.

Esto significa que, según AMAT, 261.872 autónomos están ahora mismo en riesgo de tener que devolver, como mínimo, 660 euros más la exoneración de su cuota por cada uno de los tres meses que percibieran la prestación por cierre o caída de ingresos, todo motivado por las reglas que estableció el Real Decreto. La revisión y posible devolución se debería a que estos trabajadores habrían incumplido las condiciones de estas ayudas, como pueden ser no haber acreditado el cierre o estar por encima del porcentaje de caída de facturación requerido en la norma, entre otras.

En algunos casos viene por la incompatibilidad de la prestación que se inició en marzo de 2020 con otras pensiones como la de viudedad. El Gobierno reconoció que este último requerimiento era un error parece que, aún con todo, piensa reclamar las ayudas a los autónomos que percibían en ese momento otras prestaciones que nada tienen que ver con el cese de actividad ni la situación extraordinaria que se estaba viviendo en aquel entonces. También hubo otros fallos del Real Decreto que podrían estar generando muchas de estas revisiones como por ejemplo la exigencia de acreditar la caída de un 75% de los ingresos para autónomos como arquitectos o diseñadores que trabajan por proyectos en determinadas épocas del año y no pueden justificar muchas veces tal caída. O los autónomos en módulos, cuya facturación declarada no tenía por qué corresponderse a sus ingresos reales. Las casuísticas y la inseguridad jurídica en aquellos momentos eran muy grandes.

Las organizaciones de autónomos, aún hoy, siguen pidiendo que se rectifiquen y modifiquen las causas por las que se está haciendo este procedimiento «masivo» de revisión. «Una vez más se están exigiendo responsabilidades a los autónomos sin tener en cuenta la absoluta vulnerabilidad y excepcionalidad en la que se encontraban en ese momento. Más de tres años después, se ha seguido solicitando que se flexibilice y se tengan en cuenta en este Real Decreto 8/2020, que tantos errores tenía, la excepcionalidad de la situación de la pandemia. Se debería modificar retroactivamente para que los autónomos no tengan que devolver dinero por estas ayudas», explicó uno de los abogados laboralistas que más han seguido este tema. .

En todo caso, según explica AMAT en la carta, a finales de marzo de 2024, con carácter general, termina el plazo para ejercitar la acción para exigir la devolución del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, el abono de diferencias o la documentación de las prestaciones que no estaban bien justificadas. Por ello, la asociación  de mutuas urge a la Seguridad Social para que determine el momento en el que quiere que estas entidades inicien el proceso de revisión y reclamación. Ya que la potestad es de la Seguridad Sociaql. A partir de ahí, habrá dos posibilidades para los autónomos: que justifiquen, si pueden, que tenían derecho a esta ayuda o que devuelvan cientos, o incluso miles de euro percibidos hace más de tres años.

Causas y tipología de autónomos que están en riesgo de tener que devolver las ayudas por cese de actividad

Este proceso de revisión y reclamación constará de varias fases que se iniciarán dependiendo de los motivos por los que se están revisando las ayudas, y el tiempo que las mutuas esperan que se vayan a alargar cada una de las justificaciones. Como aparece en la tabla incluida en la carta a la que tuvo acceso este diario, habría seis motivos por los que se estarían revisando a los autónomos: falta de documentación a incluir; no estar al corriente de pago en las cotizaciones; beneficiario de prestaciones incompatibles; falta de acreditación en la suspensión de la actividad; no cumplir con el 75% de caída de facturación y otros motivos.

Fuentes de la Seguridad Social explicaron a este diario que los siguientes datos son una primera estimación de Amat que incluye muchos casos que son simples faltas de documentación o datos erróneos, que pueden subsanarse. Hay que recordar que esta ayuda llegó a 1,5 millones de autónomos en el momento más álgido de la pandemia

Captura
Captura

Como era de esperar, la principal causa por la que se va a revisar a los autónomos es no haber cumplido con el 75% de caída de facturación en los seis meses anteriores. Desde las organizaciones no sólo avisaron que este porcentaje era muy elevado, sino que además era muy difícil de justificar en algunos casos, como el de autónomos que prestan servicios de manera puntual en algunas épocas del año o los propios autónomos en módulos, cuyas declaraciones no tienen que ver con sus ingresos reales. 57.099 trabajadores por cuenta propia están en riesgo de devolver las ayudas por este motivo.

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Departamento laboral

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AEAT, FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS.

AEAT, FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS.

La subida de los tipos de interés y el incremento de la inflación están haciendo mella en muchas empresas, autónomos y ciudadanos, a los que cada vez les cuesta más cumplir con sus obligaciones de pago.

Estas dificultades para afrontar los pagos están suponiendo un incremento de la morosidad que están sufriendo las empresas.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria flexibilizará los aplazamientos de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes.

Se estima en más de 750.000 los contribuyentes beneficiarios potenciales de estas medidas, entre personas físicas y jurídicas. 

Razones de la Agencia Tributaria para otorgar una mayor flexibilización en el pago de deudas

En la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo) se exponen las siguientes razones para incrementar las facilidades de pago de los contribuyentes:

  • El actual contexto económico derivado de la invasión rusa de Ucrania.
  • El choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía, los cuales han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en las economías domésticas y sectores económicos.
  • Los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la covid-19 que todavía perduran.
  • La obsolescencia del límite actualmente vigente de 30.000 euros, por lo que se considera necesario actualizar su importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías hasta los 50.000 euros.

Ampliación hasta 50.000 euros del límite exento de garantías para aplazamiento de deudas tributarias

Junto a la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo) se han dictado dos instrucciones:

  • Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
  • Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Estas instrucciones entran en vigor el día 15 de abril de 2023 y permitirán una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos contribuyentes que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías.

Entre otras medidas, cabe destacar las siguientes:

  • Aumento de los plazos de concesión. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
  • Tramitación de forma automatizada en los aplazamientos hasta 50.000 euros en su conjunto, cuya tramitación y concesión podrán ser realizadas en cuestión de segundos, siempre que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000 euros que precisen la constitución de garantías.
    • En el caso de que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
    • Se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.
    • Se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115 % de la deuda.

¿Cómo se determina el importe de la deuda susceptible de ser aplazada?

A efectos de la determinación del importe de deuda se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
  • Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden HFP/311/2023 a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

¿Cómo se realiza la solicitud del aplazamiento?

La solicitud se realiza a través de la app de la Agencia Tributaria o de su sede electrónica y se resuelve en cuestión de segundos.

Si el solicitante está suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación push en la propia app, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

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EL PAGO FRACCIONADO EN EL I. DE SOCIEDADES

EL PAGO FRACCIONADO EN EL I. DE SOCIEDADES

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre.  No deben efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS. La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

Los pagos fraccionados se deberán presentar conforme al modelo 202 (para el régimen general) o el modelo 222 (para el régimen de tributación de grupos de sociedades).

La Agencia Tributaria ha publicado la instrucción correspondiente a cada mdelo:

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EL 347 – EL GRAN OLVIDADO

EL 347 – EL GRAN OLVIDADO

En el modelo 347 se declaran las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

Este modelo es una declaración informativa pura, ya que no es un resumen de otras declaraciones previamente presentadas.

Las asesorías y empresas obligadas a la presentación del modelo 347 tienen fijada la fecha del 28 de febrero en su calendario de obligaciones fiscales, ya que esta es la fecha tope para presentar esta declaración informativa.

Aunque el modelo 347 no es un modelo tributario recaudatorio, pues se trata de una declaración informativa, los errores pueden salir muy caros. El error en los datos o la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionado con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Sin embargo, conviene recordar que una diferencia en las cifras con un cliente o proveedor no es un error que a priori sea sancionable.

Para cotejar su declaración, hay algunas empresas y asesorías que envían cartas y realizan llamadas para comprobar con sus clientes y proveedores si cuadran las cifras del modelo 347. El motivo más extendido para este proceder es no tener la certeza de haber incluido todas las facturas recibidas. Otras causas pueden ser falta de seguridad en los registros contables o realizar estas comprobaciones de forma rutinaria, ya que siempre se ha realizado esta comprobación en la empresa.

¿Por qué no se debe comprobar la cifra del modelo 347?

Cada vez se contrasta menos con clientes y proveedores la cifra del modelo 347 por los siguientes motivos:

  • Si se tiene la seguridad de que los registros contables son correctos, no se necesita comprobar la cifra del modelo 347. Cada vez son más los contables y asesorías que no necesitan cotejar las cifras del modelo 347, ya que lo preparan los 365 días del año y pueden garantizar la veracidad de su liquidación sin tener que cotejarla. Dejar de comprobar las cifras de este modelo libera tiempo para realizar otras tareas.
  • Las grandes empresas adscritas al SII no tienen que presentar el modelo 347. Los obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) no están obligados a presentar el modelo 347 y cada vez dedican menos recursos a facilitar la comprobación de esta cifra con otras empresas. Algunas grandes empresas ya no facilitan ninguna información relativa al modelo 347.
  • Si se comprueba que hay diferencias en la cifra declarada en el modelo 347, no hay por qué corregir la cifra en la declaración. Si realizamos la comprobación de las cifras del modelo 347 con nuestros clientes y proveedores y no cuadra la cifra, deberemos analizar el motivo del descuadre.
    • Si se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA.
    • Si la diferencia se debe a un error contable, se debe subsanar, pero no se debe manipular la declaración.
  • Las diferencias que se puedan producir en la declaración pueden venir de otros ejercicios o afectar al siguiente, por lo que manipular las cifras del modelo 347 puede ser peor que dejarlas con diferencias justificables, derivadas de errores o facturas que se registran en diferentes ejercicios.

El modelo 347 no se puede presentar con errores  

Al presentare el modelo mediante el sistema TGVI Online, que valida la declaración en el mismo momento de su presentación, la declaración debe estar aparentemente libre de errores, es decir, todos los registros deben tener, por lo menos en apariencia, los datos correctamente.

Por ello, todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable que genere el modelo, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores.

¿Cómo preparar el modelo 347 durante los 365 días del año?

La calidad de declaraciones tributarias como el modelo 347 depende de que las facturas emitidas y las recibidas se encuentren correctamente contabilizadas. Para ello, por lo menos, con cada liquidación de IVA se deben realizar las siguientes comprobaciones:

  • Comprobar que todas las facturas de proveedores se han recibido y contabilizado, para ello hay que comprobar que no quedan albaranes de proveedores pendientes de conformar o de adjuntar con su factura.
  • Comprobar que no quedan facturas de suministros y de otros acreedores pendientes de contabilizar. Para revisar que están contabilizadas todas las facturas de suministros y acreedores que facturan mensualmente a la empresa se puede utilizar un check list de comprobaciones.
  • Utilizar un balance de sumas y saldos para detectar posibles errores. Los saldos contrarios a su naturaleza se deben revisar.
  • Revisar documentos abiertos en los programas de gestión, como albaranes y pedidos, o revisar si físicamente existen albaranes de clientes pendientes de facturar.
  • Revisar los saldos de las cuentas de clientes y proveedores cuando se contabilizan pagos y cobros, consultando el mayor contable si los saldos no son coherentes.
  • Revisar los libros registro y contrastarlos con los mayores por si existiera alguna diferencia, lo que podría ser un indicio de que existe algún error. Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:
    • Libro registro de facturas expedidas.
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • Libro registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Comprobar si en los libros registro de facturas expedidas existen huecos en las series de numeración o números de facturas duplicados y asegurarse de que todos los campos requeridos en los libros registros se encuentran debidamente cumplimentados.
  • Cumplimentar correctamente todos los campos de las cuentas de clientes y proveedores, especialmente los que se trasladan al modelo 347: nombre, CIF y código de provincia.

Si se realizan estas comprobaciones se tendrá la certeza de que el modelo 347 está bien cumplimentado y no será necesario realizar comprobaciones, que pueden trasladar a terceros falta de seguridad en la calidad de nuestra contabilidad.

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