Los gastos que puede deducir un autónomo aunque no tenga factura

Los gastos que puede deducir un autónomo aunque no tenga factura

¿Puede un autónomo deducirse un gasto sin factura? Por norma general un autónomo no puede deducirse un gasto si no dispone la factura del mismo. Especialmente en la gestión del impuesto del IVA. Aún así, hay alguna excepción.

Expertos de GrupGestio.net recuerdan que una factura es un documento que se emite una vez se ha realizado una transacción económica. En él, debe figurar tanto los datos fiscales de quien vende el producto o servicio como de aquel que lo adquiere. Esto quiere decir que cualquier ticket de compra no es un justificante válido para deducirse el gasto en el IVA.

PUBLICIDAD 

Sin embargo, la ley del IRPF no establece nada en este sentido. La normativa solo indica que el profesional deberá demostrar que el gasto es deducible. Esto significaría que para deducir los gastos en el IRPF vale cualquier documento que pueda acreditar su validez o, lo que es lo mismo, se podrían justificar gastos sin factura en el IRPF siempre que se pueda acreditar por cualquier otro medio.

Gastos de difícil justificación

También conviene tener presente que no todos los gastos que tienen los trabajadores autónomos tienen factura, aunque sí son gastos que se pueden deducir. Es el caso de la cuota que se paga a la Seguridad Social, las licencias o tasas municipales para el negocio o los sueldos de los empleados. Estos gastos no necesitarán de una factura para poder desgravarlos.

Por otro lado, Hacienda clasifica una serie de gastos como de difícil justificación. En este caso, la Agencia Tributaria sí permite a los trabajadores que están en el régimen de estimación directa simplificada que incluyan aquellos gastos que no pueden justificar. Los deberán incluir como si formaran parte de los gastos de explotación. Esto supone que los trabajadores autónomos podrían añadir un 5% de la diferencia entre los ingresos y los gastos que hayan tenido como gastos de difícil justificación. El máximo a deducir en este caso será de 2.000 euros.

¿Qué formas de pago legales se pueden poner en una factura?

¿Qué formas de pago legales se pueden poner en una factura?

Los pagos en efectivo tienen un límite. La Agencia Tributaria establece que no se pueden efectuar pagos en efectivo que superen los 1.000 euros ni los 10.000 cuando quien realice el pago no tenga domicilio fiscal en España. En caso de no cumplir con la normativa, el usuario podría exponerse a importantes sanciones.

En ese sentido, una factura se puede abonar de distintas maneras. Las más comunes suelen ser el pago por anticipado, el pago aplazado, el pago al contado, pago con tarjeta o pago con transferencia bancaria.

El efectivo, en desuso

Cabe recordar que aunque los pagos de las facturas se puedan realizar en metálico esta modalidad de pago está en desaparición para evitar fraudes.

Por otro lado, el pago anticipado se realiza cuando el proveedor exige que antes de la entrega del bien o de la prestación del servicio, se abone la factura. Los hay que solicitan el importe total o un adelanto del monto total.

El pago anticipado se emplea generalmente para financiar parte del coste de la operación debido al gran coste de la operación o por los plazos de pagos posteriores.

Otra modalidad de pago de las facturas es el pago al contado. En este caso, el pago se realiza justo cuando se realiza la operación. Aquí es habitual realizarlo cuando interviene en la operación un particular o en el caso de que no exista confianza para dejar pagar el importe a crédito.

Existen ocasiones en las que se permite realizar un pago aplazado. Este tipo de pago sucede cuando se permite abonar parte del importe a posteriori a la entrega del bien o del servicio. En este caso, lo habitual es pagar a 30 días y una vez se cumple el plazo se abona la totalidad de la factura. También puede realizarse este pago en distintos plazos. Para ello, el vendedor fijará una serie de fechas de abono.

Una de las modalidades de pago más habituales es con tarjeta bancaria. Aquí el pago se produce de forma inmediata. Este pago se realiza mediante un datáfono, ya sea con la tarjeta física o con una tarjeta virtual vinculada al móvil.

Por último, se puede proceder al pago con tarjeta bancaria. En este caso, el comprador realiza una transferencia desde su cuenta hasta la del vendedor. Es muy habitual cuando el importe sea muy elevado, como puede ser al comprar un coche.

Sanciones por la No presentación de las cuentas anuales

Sanciones por la No presentación de las cuentas anuales

Blog GiC ConsultingSanciones por la No presentación de las cuentas anuales

Pasamos a recordarle que con fecha 30 de Enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Desde el 31 de enero de 2021 se ha establecido por el Real Decreto 2/2021, un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En la disposición adicional undécima se establece un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. Será el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), el encargado de incoar dichos procedimientos sancionadores, siendo su plazo para resolver y notificar de 6 meses desde el acuerdo de incoación.

Los criterios para determinar el importe de la sanción, serán los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos sobrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Para cualquier consulta, no dude en contactar o escribirnos vía whats app (699 93 20 55) con GiC Consulting. Estamos a su entera disposición para ayudarle

La cuenta 5510000 – Un dolor de cabeza

La cuenta 5510000 – Un dolor de cabeza

El título de este artículo ya lo dice todo. Como administrador, contable o asesor de una empresa es habitual encontrarse la cuenta 551 en el balance de la entidad sin conocer su origen y lo que es peor, tampoco su destino, quedando de forma enquistada ejercicio tras ejercicio sin que se proceda a su eliminación.

Tal situación puede darse en cualquier tipo de entidad, siendo más habitual en las empresas unipersonales de pequeño tamaño, en donde el socio único no suele distinguir entre el patrimonio empresarial y el suyo propio, lo que conlleva un uso indiscriminado de la cuenta corriente con socios y administradores.

Este hecho puede suponer un problema tanto para la empresa como para el socio, principalmente en caso de inspección y más aun cuanto mayor es el importe reflejado en la cuenta 551, por lo que nos encontramos ante una cuenta que debe ser objeto de revisión con vistas a su regularización de cara al cierre del ejercicio.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define esta cuenta en los siguientes términos:

551/552. Cuentas corrientes con…Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

Como se ha observado, nos podemos encontrar esta cuenta tanto con saldo deudor como con saldo acreedor, según refleje una deuda de los socios para con la sociedad o una deuda de la sociedad para con los socios. Para una mayor comprensión pasamos a comentar una u otra situación de forma separada.

CUENTA 551 CON SALDO DEUDOR.

Si nos encontramos con un saldo deudor en la cuenta 551 quiere decir que los socios deben dinero a la sociedad, ya que éstos retiraron en el pasado dinero de la sociedad para fines particulares que nada tenían que ver con la actividad de la empresa.

En caso de inspección la Administración Tributaria podría considerar que se trata de un dividendo encubierto, por el que no han tributado los socios ni se han realizado las correspondientes retenciones por parte de la sociedad, lo que conllevaría un acta sancionadora tanto para los socios como para la sociedad.

Si los socios tienen la intención de devolver el dinero retirado de la sociedad debería de formalizarse un contrato de préstamo mientras que si no se va a producir tal devolución se deberá realizar un reparto de dividendos.

    Contrato de préstamo.

Para cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo deudor lo lógico es que el socio o administrador que ha retirado los fondos de la entidad los devuelva a la misma.

En este sentido, si el importe es considerable deberá formalizar un préstamo acorde a la situación del socio, en cuanto a plazos y tipo de interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero.

  • (2425) Créditos a l/p a otras partes vinculadas o
  • (5325) Créditos a c/p a otras partes vinculadas
    • a (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • – x –

Para optar por esta vía el socio debe estar muy concienciado de cumplir los plazos marcados en el contrato de préstamo, de lo contrario sólo habremos trasladado el problema a otra cuenta que se irá inflando conforme se devenguen los intereses del préstamo, que por cierto, están sujetos a retención.

    Reparto de dividendos.

Si el socio no va a devolver el dinero debemos tratarlo como si de un reparto de dividendos se tratase, en este caso con cargo a reservas de libre disposición.

Recordemos que el reparto de dividendos está supeditado a que el valor del patrimonio neto no resulte inferior al capital social como consecuencia de dicho reparto, además de que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

Cumplidos estos requisitos el reparto de dividendos debe acordarse en Junta General y conlleva la práctica de retenciones por parte de la sociedad (con la consiguiente presentación de los modelos 123 y 193) y la consideración de un rendimiento de capital mobiliario a declarar en la renta del socio.

  • (11-) Reservas de libre disposición
    • a (526) Dividendo activo a pagar
    • – x –
  • (526) Dividendo activo a pagar
    • a (551) Cuenta corriente con socios y administradores
      a (4751) H.P., acreedora por retenciones practicadas
    • – x –

CUENTA 551 CON SALDO ACREEDOR.

Si nos encontramos con un saldo acreedor en la cuenta 551 quiere decir que la sociedad debe dinero a los socios, ya que éstos realizaron en el pasado aportaciones a la sociedad para solventar pagos concretos en momentos de falta de liquidez o simplemente para mejorar la tesorería de la sociedad.

Aquí la primera pregunta que debemos hacernos es si ese dinero se va a devolver efectivamente a los socios. Si la respuesta es sí, debería de formalizarse un contrato de préstamo entre la sociedad y los socios mientras que si no se va a devolver podríamos optar por una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los socios sin contra prestación, generalmente para compensar pérdidas.

    Contrato de préstamo.

Evidentemente la forma más rápida de cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo acreedor es contra una cuenta de tesorería, sea caja o bancos, no obstante lo normal es que no existan fondos suficientes en la entidad o que de existir, tal desembolso produjese un problema de liquidez en la empresa, por no hablar de lo alarmante que puede ser en caso de inspección si el importe es muy alto.

  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (57-) Tesorería
    • – x –

Es por ello que la devolución a los socios se debería hacer paulatinamente, a través de la formalización de un préstamo acorde a la situación de la empresa. Este préstamo devengaría un interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero.

  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (1635) Otras deudas a l/p, con otras partes vinculadas o
    • a (5135) Otras deudas a c/p con otras partes vinculadas
    • – x –

Esta alternativa conlleva una mayor carga administrativa, entre la redacción del contrato, presentar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aunque está exento debe presentarse), cumplir el calendario de pagos establecido en el cuadro de amortización del préstamo y practicar la correspondiente retención por los intereses pagados.

    Ampliación de capital.

En el caso de no devolverse el dinero a los socios y/o administradores, se podría optar por una ampliación de capital para compensar créditos.

  • (190) Participaciones emitidas
    • a (194) Capital emitido pendiente de inscripción
    • – x –
  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (190) Participaciones emitidas
    • – x –
  • (194) Capital emitido pendiente de inscripción
    • a (100) Capital Social
    • – x –

Este acuerdo supone la modificación de los estatutos y por tanto debe adoptarse en Junta General, elevarse a escritura pública (con el correspondiente gasto de Notaría) e inscribirse en el Registro Mercantil.

    Aportación de socios sin aumento de capital.

Se trata de una alternativa más sencilla que no supone costes notariales ni registrales pero con el mismo tratamiento fiscal que la ampliación de capital si la aportación se realizó en la misma proporción que la participación de todos los socios en el capital social: no supone un ingreso para la sociedad y para el socio sólo determina un incremento en el valor de adquisición de sus participaciones (consulta V1978-16 de la Dirección General de Tributos).

De forma práctica estaríamos hablando de traspasar el saldo de la cuenta 551 a la cuenta 118 de aportaciones de socios y propietarios, que actuaría como si de una reserva disponible se tratase, aunque lo más sensato es que automáticamente se destine a su objetivo, por ejemplo a compensar pérdidas (reflejadas en la cuenta 121).

  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (118) Aportaciones de socios y propietarios
    • – x –

Por el contrario, en el supuesto de que la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería al socio por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará como una subvención o donación por parte del socio, lo que supondrá un ingreso para la entidad donataria, como podemos leer en la consulta V2333-11 de la Dirección General de Tributos.

  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (118) Aportaciones de socios y propietarios
    • a (778) Ingresos excepcionales
    • – x –

En cualquier caso, la única condición para realizar esta aportación (que no debe llevar aparejada ninguna contraprestación) es que se acuerde en Junta y se refleje en acta.

Por último, una vez vistas todas las alternativas disponibles para regularizar el saldo de la cuenta 551, desde Gic Consulting  ponemos a su disposición nuestro departamento contable con el que podrá resolver todas sus dudas en materia contable, fiscal y laboral, o acceder a modelos y formularios de documentos necesarios para el desarrollo de una actividad económica, como las actas y contratos mencionados para cancelar definitivamente la cuenta corriente con socios y administradores.

Gic Consulting 2013 – Departamento de Contabilidad

 

Tu Contabilidad – Deja este tema en buenas manos

Tu Contabilidad – Deja este tema en buenas manos

Como ya sabrás, los procesos contables definen el éxito o fracaso de los objetivos de tu empresa. Por lo que, es un punto clave en tu negocio. Y precisamente por esto es vital conocer cómo llevas a cabo la contabilidad de tu entidad.

La apuesta principal de las empresas es contar con una empresa gestora o asesora contable externa que les ayude a lo largo de las distintas etapas del negocio. Aunque no sea obligatorio, es recomendable tener la ayuda de expertos en este tipo de temas.

La contratación una asesoría externa puede hacer tu vida mucho más fácil y relajada con respecto a tu empresa, centrarte más en los aspectos que te interesan. Así dejarás a auténticos profesionales la contabilidad y lo relacionado con una inspección de Hacienda. Es también una forma de estar seguro de que se hace lo correcto en todo momento.

Por ejemplo, párate a pensar en el tiempo que necesitas de más para presentar los modelos anuales. Si generar y liquidar tus modelos a final de año requiere de ti más de 20 horas y cada hora tiene un coste de 50€, sería un total de 1000€ simplemente por realizar los informes anuales. Y aún no hemos contando con el tiempo extra que podría suponerte el cometer algún error que ralentice el proceso.

En Gic Consultingdesarrollamos la gestión contable de tu empresa con un buen programa de facturación y contabilidad, para que puedas llevar el control de lo que ingresas y lo que gastas. Además, en las Inspecciones de Hacienda, no solo revisan que las cuentas estén en orden, sino que hay que presentar diversos papeles y realizar visitas a la Administración. Para hacerlo eficientemente y de forma segura, tener un experto al lado que explique la situación y realice los trámites aminorizará tu labor.

Tenemos la solución personalizada perfecta para ti y tu negocio. Contacta con nosotros.

Analizar la viabilidad de tu empresa – Muy necesario

Analizar la viabilidad de tu empresa – Muy necesario

Muchos empresarios se imaginan el éxito de un negocio por su brillante idea. Sin embargo, antes de crear una empresa, hay que tener en cuenta que los números son la parte más importante, si se quiere asegurar su perdurabilidad en el tiempo.

El plan de viabilidad de una empresa es una de las herramientas más importantes para que todo negocio fluya correctamente. El análisis viable de un proyecto empresarial dará los datos necesarios para saber si es conveniente continuar con la puesta en marcha de un plan de ejecución.

Es vital que ese proyecto genere beneficios y que, para llevarlo a cabo, es necesario contar con los ingresos suficientes. Este estudio de viabilidad normalmente se elabora para tomar la decisión de iniciarse o no en el mundo empresarial. Por ello, es fundamental crearlo para ver qué capacidad tienes de triunfar en el sector.

Tras este previo estudio, si los datos son positivos, sería conveniente seguir hacia delante con la creación. Pero, si por el contrario, la información que arroja es negativa, deberías plantearte esta forma de negocio.

¿Qué es el Plan de Viabilidad?

Se trata de un documento donde se establecen las líneas generales de planificación, evaluación y control de los principales aspectos del proyecto, desde la idea inicial hasta la puesta en funcionamiento de la actividad empresarial. Un buen plan de viabilidad contiene algunos puntos fundamentales que se dividen en estudios previos y planificación:

  • Desarrollo del concepto del producto o servicio.
  • Estudio del mercado actual.
  • Estrategias en el mercado.
  • Experiencias en el mercado.
  • Análisis financiero.
  • Cálculo del punto de equilibrio para conocer cuándo empezarás a generar beneficios.

Uno de los servicios que ofrecemos en Gic Consulting es crear un análisis de viabilidad acorde a tus ideas y proyectos. Contacta con nosotros para llevarlo a cabo.