Crece un 11% el número de facturas impagadas a los pequeños negocios

Crece un 11% el número de facturas impagadas a los pequeños negocios

Las facturas que no han logrado cobrar los autónomos y pequeños negocios aumentaron un 11% en el primer trimestre de 2022, según un informe de la plataforma Trinio. Esto podría deberse a la falta de liquidez que sufren las empresas por la inflación o el endeudamiento.

La desaceleración económica y la inflación están provocando que los pequeños negocios cobren más tarde sus facturas, ya que sus clientes, muchos de ellos empresas, cuentan cada vez con menos liquidez para pagar a sus proveedores. Según el último informe “Salud financiera de la pyme española en el primer trimestre de 2022” de la plataforma de servicios financieros Trinio, las pymes vieron aumentar entre enero y marzo de este año un 11% las facturas sin cobrar.

Aunque es probable que parte de estas facturas sin pagar se deban sólo a retrasos y, más adelante, los clientes terminen abonando la deuda, desde la plataforma advirtieron de que la falta de liquidez entre las empresas que son clientes de estos pequeños negocios está incrementando la ratio de mora que afecta, principalmente, a los negocios más pequeños.  Según explican desde Trinio, el aumento de la morosidad en los primeros meses del año se podría deber al «vencimiento de los créditos ICO, sumados a un contexto de menor consumo por la subida de los tipos y la inflación a doble dígito». Todos estos factores estarían ahogando a las empresas y dejándoles sin liquidez para pagar a los autónomos y pequeñas empresas que les surten.

En el mismo sentido, tanto el presidente de la Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (Cepyme), como el presidente de ATA, Lorenzo Amor, ya se refirieron durante el curso de verano que organiza ATA a los problemas que podría traer el actual contexto económico a los pequeños negocios. Según el presidente de CEPYME, ahora mismo hay “dos piedras en el zapato» para la recuperación de los autónomos y las pymes. 

La primera es el «sobre-endeudamiento de muchas de ellas». Si bien las medidas del Gobierno, como los avales del ICO durante la pandemia, ayudaron a los negocios a salir adelante, ahora, la crisis está haciendo que muchas empresas no tengan capacidad para hacer frente a la devolución de los préstamos. La segunda de ellas es la morosidad. Los dilatados plazos de pago que tienen que soportar los autónomos para cobrar una factura hace que muchos de ellos tengan incluso que cerrar.

En 2021 la deuda sin cobrar de los pequeños negocios alcanzó los 280.000 millones de euros, según CEPYME

Según el  último barómetro de Cepyme, las facturas sin cobrar por parte de los pequeños negocios se han incrementado un 17% interanual hasta alcanzar la friolera de los 280.000 millones de euros . “La desaceleración de la recuperación junto a las secuelas que dejó en las empresas la crisis de la pandemia llevan a un aumento de la morosidad intraempresarial. La cantidad total de deuda entre empresas con morosidad continúa incrementándose de forma preocupante”, explicaron desde la patronal.

Además, según CEPYME, la demora en el pago de facturas incide especialmente en las empresas de menor tamaño, «que sufren más la morosidad al ser proveedores, en muchas ocasiones, de otras compañías con mayor tamaño»

De acuerdo con el Barómetro de la confederación, una de cada cinco empresas ha experimentado un aumento de la morosidad en los últimos doce meses. Un 2% de los negocios con clientes en mora prevé cerrar por este motivo y un 5% cree que entrará en situación de insolvencia. Estos retrasos en el pago causarán también reducciones de estructura (para el 4% de las empresas), necesidades adicionales de financiación (10%), pérdida de cartera de clientes (12%), incremento de los costes financieros (18%) o reducción de los márgenes (30%).

Por sectores, la construcción y la promoción, así como el textil, son los que más se retrasaron en el pago (97,7 días en el primer caso y 89,5 en el segundo), mientras que la distribución alimentaria (68,3 días) y el químico (77,4 días) son las actividades con menores retrasos en sus pagos.

Los autónomos deben declarar las propinas en la nómina de sus empleados

Los autónomos deben declarar las propinas en la nómina de sus empleados

Los autónomos lo desconocen, pero Hacienda obliga a los autónomos al frente de un negocio a incluir las propinas en las nóminas de sus trabajadores, de lo contrario pueden ser sancionados.

“Nunca he incluido la propina en la nómina de mis trabajadores, ellos se reparten el bote que acumulan a lo largo de la semana”, señaló un hostelero de la Costa del Sol. Como este emprendedor, son muchos autónomos desconocen la norma, pero la Ley 35/2006 del IRPF – en el artículo 17.1 – considera que la propina es un “ingreso por rendimiento de trabajo” y por lo tanto está sujeto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Física (IRPF). En cualquier caso, el trabajador por cuenta propia es el encargado de repartirlas a final de cada mes y reseñarlas en la nómina de sus trabajadores. 

“En temporada alta, un camarero puede llevarse entre 100 y 200 euros semanales de propina. Nosotros desconocíamos que fuera deber del dueño incluirlas en las nóminas. Eso genera mucha confusión y los trabajadores no están dispuestos. Además, eso conlleva a que los propietarios del local tengamos que estar pendientes de esta gratificación que es ajena a nosotros. Tradicionalmente nunca se ha declarado o incluido en ningún lado”, añadió el hostelero.

Lo que dice la ley respecto a las propinas supone una sorpresa para muchos autónomo o pequeños negocios. “Es obligatorio que los trabajadores por cuenta propia con asalariados o el empresario, incluya en las nóminas las propinas de sus trabajadores. En el caso de un camarero, ya sea a través de efectivo o por una propina virtual, será su empleador quien incluya estos rendimientos derivados de su trabajo en su registro salarial. Es decir, están sujetas a IRPF por lo que tendrán que pagar impuestos”, afirmó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).

“Hay que tener mucho cuidado porque por norma general las propinas no se suelen declarar porque las reparten los propios trabajadores, pero esto debe controlarlo el autónomo empleador. Si el negocio o el autónomo empleador es objeto de una inspección de Hacienda puede ser sancionado si no ha incluido este rendimiento del trabajo en las nóminas, por lo que es recomendable que sea el trabajador por cuenta propia quien reparta este dinero”, advirtió Torres. “Además, gracias a los sistemas electrónicos y el auge del pago digital, muchas propinas ya no se pagan en efectivo por lo que quedan reflejadas como beneficios extraordinarios en los terminales de venta”, concluyó el presidente de FETTAF.

¿Tienen que declarar los autónomos las propinas que reciben sus trabajadores?

Para el autónomo, la propina no se considerará ingreso, por lo tanto, no tiene que declararlo. Él sólo debe transmitirlo directamente a sus asalariados y calcular a posterior el IRPF correspondiente de cada nómina. Sólo deberá declararlo si él lo desea para cuadrar sus cuentas o libros de contabilidad”, añadió Torres.

“En el caso de los autónomos societarios o personas jurídicas, la cosa cambia. El artículo 35 del Código de Comercio estipula que, si los rendimientos de dicho societario superan los 600.000 euros anuales, deberá incluir la propina obligatoriamente en sus libros de cuentas.

“Finalmente, existe otro supuesto a destacar. Si un trabajador por convenio – como por ejemplo la hostelería – tiene tipificado dentro de su salario la propina, el autónomo deberá declarar este ingreso extra”, señaló el presidente de FETTAF.

¿Cotizan las propinas por la Seguridad Social?

“Las propinas no cotizan a la Seguridad Social, a no ser que el convenio del trabajador así lo determine. En el caso de que sí cotice a la Tesorería – ya sea por convenio o por algún reglamento propio de la Comunidad Autónoma – el autónomo contabilizará en la nómina de su asalariado las propinas como si se tratasen de horas extra o algún plus por rendimientos”, explicó Torres.

¿Están las propinas exentas de IVA?

Según la Dirección General de Tributos (DGT), los autónomos reciben las propinas como meros intermediarios entre sus clientes y empleados, no como retribución por la prestación de un servicio o la venta de un producto. Esto quiere decir que las propinas no constituyen un ingreso fiscal, por lo que el trabajador por cuenta propia no deberá incluirla en las autoliquidaciones trimestrales ni las mismas se considerarán como ingreso.

¿Por qué hay que incluir la propina dentro de la nómina de los asalariados?

El artículo 17 de la Ley del IRPF, señala que las propinas son un rendimiento del trabajo. La norma expone lo siguiente: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral”.

Los expertos explican que – como cita la ley – al ser “cualquier su denominación o naturaleza”, es lo que convierte a la propina en un rendimiento del trabajo y por tanto debe incluirse en la propina o los autónomos podrían enfrentarse a una sanción tributaria.

El artículo 76 del Reglamento del IRPF también hace mención a las propinas y establece que “la obligación de retener e ingresar a cuenta cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares». De esta manera tributaría por el IRPF a través de la nómina de cada asalariado.

La deducción por dieta de autónomos: ¿Cómo deben gestionarla con Hacienda?

La deducción por dieta de autónomos: ¿Cómo deben gestionarla con Hacienda?

La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos para que los autónomos puedan deducirse los gastos correspondientes a sus dietas diarias ya estén en su misma población o de viaje. Pero hay que saber como gestionar esta desgravación.

Son muchos los autónomos que a diario se ven obligados a comer fuera de casa, convirtiéndose esta obligación en un importante coste para su actividad. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permitió que los profesionales se deduzcan los gastos de su dieta diaria de manutención, dentro o fuera de España. Además, recientemente el Supremo avaló y simplificó el modo en que deben justificarse los gastos de comidas con clientes. 

A pesar de que la ley lleva en vigor desde 2018, son muchos los trabajadores autónomos que desconocen este derecho o que lo conocen pero no tienen claro cómo se deben justificar los gastos. La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos que, en caso de no cumplirse, podrían implicar una importante sanción para el autónomo.

“Según la ley, son deducibles los gastos de manutención del autónomo en el desarrollo de su actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio de pago electrónico”, explicó Joaquina Rueda de la asesoría JraEconomistas.

Qué cantidades máximas puede deducir el autónomo

Los trabajadores autónomos tienen derecho a deducirse el desayuno, la comida y la cena que realicen durante los días días laborables, aunque no pueden exceder la cantidad máxima establecida por Hacienda. “Lo más habitual es que estos gastos se produzcan de lunes a viernes, aunque eso no impide que también puedan tener lugar en fines de semana, siempre y cuando se justifique que la comida correspondiente se realizó por motivos de trabajo”, explicó.

No solo pueden desgravarse los pagos efectuados en España, sino que también pueden deducirse los gastos abonados fuera del territorio nacional, siempre y cuando el motivo del desplazamiento esté relacionado con la actividad. Las cantidades fijadas por la Administración son: 

  • Un máximo de 26,67 euros al día por las comidas que tengan lugar dentro del territorio nacional
  • Un máximo de 48,08 euros al día por las comidas que tengan lugar fuera del territorio nacional
  • Un máximo de 53,67 euros al día por pernoctar en España fuera de la localidad a la que pertenece el autónomo
  • Un máximo de 91,35 euros al día por pernoctar fuera de España 

Por tanto, en el supuesto de que un autónomo que trabaje de lunes a viernes y realice las tres comidas fuera de su casa por motivos laborales, podrá deducirse a la semana un máximo de 133,35 euros, 533,4 euros al mes y 6.400,8 al año aunque hay que tener en cuenta que puede haber días de vacaciones en los que el autónomo no debería pasar dietas. Esta cantidad sube si el trabajo se ha realizado fuera del territorio nacional o si ha sido imprescindible dormir alguna noche fuera de casa porque se suman los gastos de hotel.

El autónomo deberá cumplir con cinco requisitos para poder deducir las dietas

La posibilidad de que los autónomos puedan deducirse las dietas diarias ha sido un gran avance para el colectivo, aunque ha sido algo “muy difícil de alcanzar”, tal y como explicaron a este diario fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA). “La Administración tenía que encontrar la manera de que los trabajadores por cuenta propia pudieran demostrar de forma fehaciente que comían fuera de su hogar”. Por ello, uno de los principales requisitos impuestos por Hacienda es que las comidas se realicen siempre en establecimientos de restauración, es decir, únicamente serán válidos aquellos pagos realizados en bares o restaurantes.

El otro requisito indispensable es que el pago se produzca de forma electrónica, o lo que es lo mismo, que las comidas se paguen con tarjeta, a través del método contactless u otro mecanismo electrónico. Esto permite que la Agencia Tributaria pueda ser conocedora de todos los datos de transacción porque aparecerán en el extracto de su cuenta. “Es fundamental que el autónomo utilice una tarjeta o método de pago que esté a su nombre, ya que en caso contrario Hacienda podría requerir más información”, añadieron desde ATA. Además de estos dos requisitos, la Administración exige al autónomo el cumplimiento de otros tres, habiendo por tanto un total de cinco obligaciones: 

  • Todas las comidas deberán producirse siempre durante el desempeño de la actividad, independientemente de si es un desayuno, una comida o una cena. 
  • Los gastos deben corresponder a comidas que hayan tenido lugar en algún establecimiento de restauración y hostelería, siendo únicamente válidos los pagos en bares o restaurantes.
  • El pago debe realizarse siempre a través de un medio electrónico, de manera que quede registrado. Esto permitirá que la comprobación por parte de Hacienda pueda realizarse de forma rápida y sencilla.
  • La cantidad deducida no puede exceder el límite impuesto por la Agencia Tributaria.
  • Las facturas, tiques o comprobantes deberán ser guardados durante, al menos, un periodo de cuatro años

Es importante recalcar que en un principio debería valer con disponer del tique y el comprobante que justifique que el autónomo ha realizado el pago de forma electrónica, ya que en el apunte quedan reflejados tanto los datos del autónomo que ha hecho el pago (los de la tarjeta de crédito o de débito que debe estar a su nombre), el restaurante que lo ha recibido (con su nombre, dirección y NIF), así como la fecha y la hora. ha habido algún debate sobre si Hacienda podía exigir factura. Lo cierto es que la ley no dice nada al respecto. Al contrario, se estableció de la manera que marca la norma precisamente porque el cruce de datos del apunte que realiza el banco sobre el gasto con tarjeta con el tique que entrega el establecimiento es suficiente para justificarlo. 

Pero hay otros que optan por curarse en salud. “No es que un autónomo no pueda deducirse los gastos de dietas acreditando solo un tique, sino que la Agencia Tributaria, en su afán por comprobar el correcto cumplimiento de los requisitos, puede exigir más información, como por ejemplo la factura de la comida”, explicaron desde la Asociación Española de Asesores Fiscales.

Si el autónomo no justifica correctamente el gasto, podría ser sancionado por Hacienda

Es muy común que Hacienda lleve a cabo una serie de comprobaciones y requerimientos, algo a lo que temen la mayoría de los autónomos. De hecho, según los expertos, el hecho de que la Administración requiera más información tras desgravarse los gastos por comidas impide que, en muchos casos, los autónomos puedan deducirse estos gastos aunque por ley tengan derecho a ello.

Con el objetivo de comprobar que los gastos por comidas han cumplido todos los requisitos, la Agencia Tributaria solicita pruebas que certifiquen este hecho. Si durante una inspección o un requerimiento de Hacienda, la Administración considera que el gasto no está debidamente justificado, el trabajador autónomo tendrá que enfrentarse a dos consecuenciasUna nueva ley pretende animar a los autónomos a que soliciten más licitaciones de contr…Estos son los libros contables que obligatoriamente tienen que tener siempre actualizad…La deducción por dieta a la que tienen derecho los autónomos: ¿Cómo deben gestionarla c…La Junta de Castilla y León dará 5.000 euros a los autónomos afectados por los incendio…Aumenta el número autónomos fallecidos por accidente laboral y el colectivo exige un pl…Leer más…

  • El gasto dejará de ser deducible y como consecuencia se modificará el resultado final de la declaración de la renta o la declaración de IVA, de manera que el autónomo tendrá que afrontar ese pago añadido.
  • El trabajador por cuenta propia será sancionado por Hacienda al haberse deducido un gasto que no puede ser justificado. Normalmente, la sanción supondrá un recargo de entre el 50% y el 150% del gasto.
Hacienda se salta los días de cortesía y envía cartas a los autónomos

Hacienda se salta los días de cortesía y envía cartas a los autónomos

Un criterio del Tribunal Económico Administrativo recuerda que Hacienda puede saltarse los días de cortesía de los autónomos y enviarles por carta una notificación durante sus vacaciones, a pesar de la norma. Se deberían cumplir algunos requisitos.

Hacienda puede seguir enviando cartas a los autónomos, aún cuando están de vacaciones y han solicitado los famosos ‘días de cortesía’, un mecanismo que en principio debería permitirles desconectar y no tener que atender a las notificaciones de la Administración. En principio, los trabajadores por cuenta propia obligados a ser notificados electrónicamente pueden escoger 30 días al año en los que la Agencia Tributaria no les envíe ningún tipo de comunicación, requerimiento o propuesta de liquidación.

Estos días de cortesía son especialmente útiles para miles de autónomos que están obligados a utilizar el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, como es el caso de todos aquellos profesionales que ejercen una actividad que requiere estar colegiado; de los que son persona jurídica y los que representan a un interesado. Estos 30 días permiten a todos estos trabajadores por cuenta propia desconectar sin correr el riesgo de que la Administración les envíe una notificación por medios electrónicos porque, aunque no la leyeran, el plazo para pagar una sanción o atender un requerimiento empezaría a correr desde el mismo día que recibieron el correo.

Durante esos días, según la norma, no podrán ser notificados por medios electrónicos. Sin embargo, la misma ley prevé algunos supuestos que permiten a Hacienda saltarse este derecho del contribuyente a desconectar y no estar pendiente en sus vacaciones de las notificaciones de la Administración. Así lo recuerda el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución que sienta doctrina. Según el criterio del TEAC, la Agencia Tributaria puede enviar cartas físicas a los autónomos obligados a recibir notificaciones electrónicas, incluso cuando están de vacaciones en agosto y han solicitado los días de cortesía.

El 40% de los autónomos de los sectores sanitarios dejan su actividad en diez años

El 40% de los autónomos de los sectores sanitarios dejan su actividad en diez años

La sanidad privada ha dejado de ser interesante para los profesionales sanitarios por cuenta propia, tal y como denuncia la Sectorial de Sanidad de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que representa a más de a 260.000 autónomos sanitarios, de los 400.000 que ejercen actualmente. Según denunciaron estos profesionales, vienen a cobrar entre 5 y 8 euros por una consulta de medicina general, entre 3 y 5 euros por una sesión de fimosis, o 45 euros por extirpar un tumor de mama. Estas tarifas hacen casi insostenible la actividad privada. La Sectorial se ha reunido recientemente con representantes del Gobierno para buscar una solución a la problemática y el Ejecutivo se muestra “receptivo” a sus peticiones.

De hecho, un informe elaborado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) prevé que, sino mejora la situación y se actualizan los baremos, en los próximos diez años desaparecerá el 40% de los autónomos médicos que ejercen medicina privada. Un dato que según el portavoz de la Sectorial de Sanidad y secretario general de ATA, José Luis Pera, “se puede trasladar al resto de sectores sanitarios: podólogos, ópticos y optometristas, farmacéuticos, psicólogos o fisioterapeutas, que también se encuentran en situaciones similares”.

José Luis Perea, explicó que los baremos de precios que pagan las aseguradoras por los servicios sanitaros son “insuficientes. Estos llevan más de 30 años sin ser actualizados”. Y es precisamente esta falta de mejora en los precios, lo que pone en peligro la continuidad de la actividad de la medicina privada en España. “El trabajo de la medicina privada ya no es atractivo para las nuevas generaciones de profesionales, porque son muchas las horas que se tienen que hacer para compensar los gastos de mantener la consulta abierta y poder obtener unos ingresos dignos” aseguró Perea.

En este sentido, Perea ejemplificó que un fisioterapeuta autónomo con una pequeña consulta de entre 67 y 70 metros cuadros, tiene unos gastos fijos de 70.000 euros. No obstante, las aseguradoras le están pagando entre 3 y 5 euros por una sesión. “Con estas condiciones, un profesional así no podrá mantener la consulta abierta durante muchos años” afirmó

Así deberán informar los autónomos de sus ingresos reales para calcular la cuota de la Seguridad Social

Así deberán informar los autónomos de sus ingresos reales para calcular la cuota de la Seguridad Social

Cuando en 2023 se empiece a aplicar el criterio de cotización según los ingresos, el primer paso será informar a la Seguridad Social de cuál es la previsión de ingresos reales para calcular la cuota que nos corresponde. Y este trámite se tendrá que realizar a principios del próximo año.

Será el propio autónomo quien tenga que realizar el cálculo de los ingresos netos estimados e informar a la Seguridad Social a través de su Sede Electrónica. Dicho lo cual aquí puede surgir a muchos la duda de si estimar unos ingresos más bajos para pagar menos o intentar afinar más.

Una cuota que se podrá modificar cada dos meses

Hay que tener en cuenta que se podrá modificar la cuota que nos aplican cada dos meses, lo que permitirá a los autónomos que ajusten lo máximo posible lo que pagan  a lo que ingresas. La experiencia no dice que son muy pocos los que, aunque puedan cambiar de cuota, terminan por hacerlo. Y la mayoría opta por una media ponderada anual para pagar cada mes lo mismo.

Se puede dar el caso de que un autónomo estuviera cotizando por una base superior a la que le corresponde. En este caso el autónomo podrá elegir entre la base mínima que le asigna la Seguridad Social según sus ingresos reales o la máxima que le corresponde en dicho tramo.

En todo caso, una vez finalizado el año llegará el momento del ajuste o liquidación. Sería una fórmula similar a la realizada con el IRPF, de manera que si un autónomo a final de año ha cotizado más de lo que le correspondía, la Seguridad Social le devolverá el exceso de cuotas.

Y viceversa, si hemos estimado unos ingresos inferiores a los realmente obtenidos, nos tocará pagar una vez realizada la liquidación anual. Por eso, lo ideal es intentar ajustar la cuota lo más cerca posible de los ingresos que estimamos.

Tocará echar cuentas si tenemos ingresos variables

El problema más común será el de los autónomos con ingresos que fluctúan en función de la época del año. Donde en algunos trimestres tendrán la ganancias que sustentan sus negocios durante gran parte del año y en otros incluso pérdidas.

Hay que tener en cuenta que la cuota se calcula en función de los ingresos anuales. Por eso, lo ideal es hacer una media ponderada. Pero con la posibilidad de cambiar cuota cada dos meses, y teniendo un histórico de ingresos de años anteriores, si lo deseamos podemos tratar de ajustar mejor la cuota para pagar menos en épocas de escasa facturación en nuestro negocio.