Guía para conseguir licencia de apertura de un local

Guía para conseguir licencia de apertura de un local

La licencia de apertura acredita que el local donde se va a desarrollar la actividad cuenta con los requisitos técnicos necesarios para atender a personas en su interior

Rocío González

ROCÍO GONZÁLEZ

licencia apertura local

Cuando se crea una empresa es habitual necesitar un local donde realizar la actividad. En estos casos cuando el local es comercial, industrial o de servicios, es preciso solicitar una licencia de apertura al ayuntamiento de la ciudad donde se vaya a ubicar el local.

La licencia de apertura acredita que el local donde se va a desarrollar la actividad cuenta con todos los requisitos técnicos para poder atender a personas en su interior. En el caso de que con el tiempo la actividad a desarrollar cambie, habría que volver a solicitar la licencia de apertura.

A la hora de solicitar la licencia de apertura del local hay que tener en cuenta qué tipo de actividad se va a desarrollar en él. Puede tratarse de una actividad inocua si el negocio no genera ninguna molestia ni impacto medioambiental, o de una actividad calificada, en el caso de que el negocio pueda resultar molesto, insalubre, nocivo o peligroso. En este caso, habría que adoptar medidas especiales para el local.

Informe técnico

Desde Plusultra explican que lo primero que hay que hacer antes de solicitar la licencia de apertura es elaborar un informe técnico, si se trata de actividades inocuas, o un proyecto técnico, si son actividades calificadas. El Colegio Técnico correspondiente puede encargarse de la realización de estos informes. Se estima que las tasas rondan entre los 600 y 1.000 euros por un informe; y entre 1.500 y 2.000 euros por un proyecto.

A continuación, habrá que abonar las tasas municipales en el banco o en el Ayuntamiento. El coste varía según el ayuntamiento y dependerá de la relevancia de la calle, del tamaño del local y del tipo de actividad.

Habrá que recopilar, además, toda la información sobre la actividad que se vaya a desarrollar y entregarla en el ayuntamiento junto a la solicitud de licencia de apertura. Días después de este trámite, un técnico municipal visitará el local y verificará que se cumplen los requisitos para llevar a cabo la actividad deseada.

Cuando se obtenga la licencia de apertura se podrá abrir el local y desarrollar la actividad con normalidad.

Aspectos jurídicos del Metaverso

Aspectos jurídicos del Metaverso

La evolución tecnológica a la que hemos asistido durante todos estos años es impresionante. Aún así, seguramente, hasta hace unos años, la idea de ponernos unas gafas de realidad virtual que nos permitiesen sumergirnos dentro de un mundo digital, sólo era posible en nuestras imaginaciones. Este mundo digital del que hoy vamos a hablar, es conocido como metaverso. Cada día que pasa, podemos asegurar con más certeza que gran parte de nuestro futuro y de las próximas innovaciones van a pasar por él.

¿Qué es el metaverso?

Creo que para conocer más a fondo este nuevo fenómeno digital, es bueno que sepamos el significado de su nombre. Este está compuesto por dos palabras griegas como son “meta” y “verso”. En primer lugar, la palabra “meta” significa “más allá”, mientras que “verso” lo podríamos traducir como “universo”. Por tanto, uniendo estas dos palabras obtendríamos la frase: “más allá del universo”.

Una vez dicho esto, entrando más a fondo en su definición, podemos entender el metaverso como un entorno virtual. En él los humanos podemos interactuar tanto social como económicamente entre nosotros a través de nuestros avatares digitales. Podremos hacerlo gracias a una serie de dispositivos que nos permitirán tener una experiencia inmersiva.

Todavía existen muchas personas que piensan que este fenómeno tecnológico existe sólo desde hace unos pocos meses, pero nada más lejos de la realidad. Desde el año 2003 existe un metaverso llamado Second Life, pero estas innovaciones no han tenido la repercusión que merecían hasta ahora, que vienen pisando fuerte.

Es importante destacar que no existe únicamente un solo metaverso. Existen varios que están luchando por el liderazgo de este sector; una batalla que reportará un gran botín para muchos años a su vencedor. Por poner un ejemplo de otro metaverso, tenemos el metaverso de Sandbox. Es en este último donde saltaron las alarmas en febrero de este año ante la revalorización de sus tierras virtuales. Los precios para comprar un terreno en este metaverso habían subido un 1.100% en el año pasado.

Ahora bien, como todo mercado en este mundo, este sector también necesita de una regulación legal, que, aunque a día de hoy (y más en nuestro país) es bastante escasa, es importante conocer los avances que se están sucediendo.

Privacidad y protección de datos

En la actualidad, ya es evidente para todos nosotros que uno de los negocios más lucrativos ahora mismo para las empresas digitales es la venta de datos a terceras empresas.

Pues bien, en el metaverso esto no va a ser diferente. Bajo mi punto de vista, incluso me atrevería a decir que el volumen de este tipo de negocios se va a ver incrementado en los próximos años, debido a que los datos sobre las distintas actividades que podríamos realizar en estos metaversos podrían ser de un gran valor.

Pese a todo esto, el metaverso, al estar funcionando en un entorno digital, tendría que cumplir con la regulación de la Ley de Protección de Datos (LOPD) por lo que la utilización de los datos no variaría nada de lo que ya nos podemos encontrar hoy en día.

Publicidad en el metaverso

Por otra parte, creo que para el sector del marketing y de la publicidad se avecinan unos cambios muy interesantes y que revolucionarán este sector. Tendrá que reinventarse para adaptarse a un entorno plenamente digital y que abre unos horizontes jamás vistos hasta ahora.

Para concretar un poco más esto último, en el metaverso veremos tiendas digitales (donde podremos comprar a través de Smart contracts), anuncios interactivos con recompensas para utilizar dentro del metaverso, organización de eventos virtuales, etc.

Pensar que esta evolución tardará muchos años en llegar sería un error. Las grandes compañías publicitarias ya están empezando a trabajar en distintos metaversos para ir un paso por delante. Es el caso de la agencia de publicidad TBWA, que presentó en España GG un nuevo departamento publicitario con su objetivo puesto en el mundo del gaming y del metaverso.

Propiedad intelectual e industrial (NFTS)

Este campo, hasta el momento está siendo el más explotado por las empresas. Esto es seguramente debido a las nuevas vías de ingresos que les podría suponer, dado que el metaverso se convertiría en un canal de venta más donde podrían ofertar sus productos.

La gran diferencia que la propiedad intelectual e industrial presentan frente al resto de temas que hemos tratado, es que se limitarán las existencias de cada producto a través de los NFTs o token no fungibles. Cuando un artículo tiene una existencia limitada y con características limitadas, sube su valor.

Gracias a estos NFTs, se comercializan miles de artículos hoy en día de manera plenamente digital. Se venden desde obras de arte o cromos de futbolistas con los que acceder al sorteo de premios hasta la última colección de esta primavera de marcas como Tommy Hilfiger.

Para ir concluyendo, me gustaría añadir una frase que leí hace poco de José María Álvarez-Pallete, presidente ejecutivo de Telefónica. Decía que “La tecnología va a seguir rompiendo límites. Cómo la utilicemos marcará nuestro futuro”.

Creo que esta frase define a la perfección lo que el futuro digital puede ser para nosotros. Si utilizamos la tecnología como es debido y manteniéndola bajo control, podemos tener un futuro brillante por delante.

Evitar la destruccion de Empresas – Ministerio de Justicia- Covid-19

Evitar la destruccion de Empresas – Ministerio de Justicia- Covid-19

MEDIDAS PARA AGILIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE EMPRESAS

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Incluye un nuevo paquete de medidas para agilizar la administración de Justicia. Son medidas procesales y organizativas para hacer frente al coronavirus COVID-19. Estas inciden en:

  • Plazos procesales.
  • Ampliación de jornada laboral.
  • Agilización de procedimientos.

Destacamos a continuación las más importantes:

Medidas para agilizar la administración de Justicia

  • Se declaran hábiles para actuaciones procesales los días 11 a 31 de agosto.
  • Los plazos procesales que quedaron suspendidos con la declaración del estado de alarma se volverán a computar desde el inicio cuando cese la situación de suspensión de plazos.
  • Los plazos para el recurso de sentencias y resoluciones que hayan sido notificados durante el periodo de suspensión o en los veinte días hábiles siguientes tendrán el doble de duración.
  • Se establece un procedimiento especial y ágil en materia de familia para asuntos como régimen de visitas y cargas familiares.
  • Se establece una tramitación especial para los procedimientos de impugnación de ERTES adoptados con ocasión del COVID19.

MEDIDAS PARA EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE EMPRESAS

Se incluyen también una serie de medidas en el ámbito concursal con una clara finalidad de evitar la destrucción de empresas. Así:

  • Las empresas que estén cumpliendo un convenio podrán solicitar una modificación del mismo para adaptarlo a las nuevas circunstancias y en caso de no poder cumplirlo tendrán un año para solicitar la apertura de la fase de liquidación.
  • También podrá solicitarse la modificación de acuerdos de refinanciación.
  • Las empresas en situación de insolvencia podrán demorar la presentación del concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, y los Juzgados no admitirán a trámite demandas de concurso necesario.
  • A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capitalno se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

OTRAS MEDIDAS

  • Se prevé la celebración por videoconferencia de juicios.
  • El refuerzo de la plantilla judicial.
  • Los profesionales quedan dispensados del uso de togas.

Gic Consulting 2013 SL

Area Jurídica

Protección de Datos. Debe haber un responsable !!!!

Protección de Datos. Debe haber un responsable !!!!

El reglamento de protección de datos, que será de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo, incluye la necesidad de designar a un responsable en las entidades que traten información personal o sensible.

A poco más de 100 días para que el conjunto de países miembros de la Unión Europea empiecen a aplicar el contenido del nuevo reglamento general de protección de datos (RGPD), el rol del delegado de protección de datos (DPD) ha ganado importancia. Esta figura laboral resultará esencial para muchas compañías, puesto que el texto legal insiste en su obligatoriedad para todas las autoridades y organismos públicos, así como para empresas que realicen una observación habitual y sistemática de las personas a gran escala o que tengan entre sus actividades principales el tratamiento de datos sensibles.

En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lleva tiempo allanando el camino y resolviendo muchas de las dudas generadas por el RGPD, como ocurre con los responsables de protección de datos. De hecho, en julio de 2017, la autoridad nacional presentó, junto a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), el primer Esquema de certificación de DPD y, hace menos de un mes, emitió la primera autorización a ANF AC, que podrá certificar la idoneidad de todos los expertos que aspiren a ser delegados de protección de datos.

En Gesdata.com (LOPD) , marca del grupo GrupGestio.net, somos especilistas en protección de datos y le acompañamos en todos los pasos necesasrios para dar cumplimeinto el nuevo reglamento.

Requisitos

En el caso en el que los candidatos no reúnan la puntuación necesaria para conseguir la certificación y así poder aspirar a ser delegados de protección de datos, según explica la Agencia Española de Protección de Datos, los profesionales también podrán presentar méritos adicionales que sumarán puntos a su experiencia laboral y personal:

  • Formación universitaria específica o complementaria en protección de datos o privacidad, según el Espacio Europeo de Educación Superior.
  • Trabajo de fin de carrera o curso en protección de datos o privacidad.
  • Prácticas en empresas en temas de protección de datos o privacidad.
  • Experiencia laboral. Funciones específicas en asuntos de privacidad en un puesto de trabajo durante un año.

Sin embargo, acceder a esta nueva actividad no será tarea fácil. De hecho, la AEPD detalla en su exhaustivo texto el perfil del profesional que aspire a cubrir el puesto, así como las competencias requeridas para poder convertirse DPD. Así, para que las autoridades acreditadas puedan certificar que un trabajador es adecuado, éste deberá ser capaz de recabar información para determinar las actividades de tratamiento;analizar y comprobar la conformidad de las actividades de tratamiento e informar, asesorar y emitir recomendaciones al encargado del tratamiento.

También tendrá que asesorar en la aplicación del principio de la protección de datos por diseño y por defecto; aconsejar si se debe llevar a cabo o no una evaluación de impacto de protección de datos y qué metodología debe seguirse al efectuar este tipo de valoración. Por otro lado, deberá ser capaz de recabar información para supervisar el registro de las operaciones de tratamiento; así como priorizar sus actividades y centrar sus esfuerzos en aquellas cuestiones que presenten mayores riesgos.

Además de todas estas capacidades, según explica la AEPD en su Esquema de certificación, todos los que estén interesados en lanzarse en esta nueva aventura laboral y tratar de acceder a la fase de evaluación, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: justificar una experiencia profesional de, al menos, cinco años en proyectos o actividades relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos; tener una experiencia demostrable de, al menos, tres años en proyectos o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos, y una formación mínima reconocida de 60 horas en relación con las materias incluidas en el programa del Esquema; acreditar una experiencia profesional de, al menos, dos años en proyectos o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos, y una formación mínima reconocida de 100 horas en relación con las materias incluidas en el programa del Esquema; o, por último, justificar una formación mínima reconocida de 180 horas en relación con las materias incluidas en el programa del texto elaborado por la AEPD.

Método de evaluación

Respecto al proceso de evaluación que deberán realizar los aspirantes a DPD, la autoridad española de protección de datos destaca que éste tendrá que estar basado en la valoración del conocimiento y experiencia, así como en el desarrollo profesional continuo. Las cosas así, el candidato estará obligado a demostrar que posee la competencia adecuada, es decir, los conocimientos teóricos, la capacidad profesional, así como las habilidades personales necesarias para cumplir esta misión, según los términos y condiciones establecidos por la AEPD.

Entre los temas sobre los que los DPD deberán demostrar sus conocimientos, hay que destacar el que está íntimamente relacionado con el reglamento general de protección de datos, es decir, todo lo que tiene que ver con el cumplimiento normativo del RGPD, la normativa nacional, la directiva sobre ePrivacy o las directrices y las guías elaboradas por el grupo de trabajo artículo 29.

También se verificará su capacidad ante la responsabilidad activa, lo que significa que deberá demostrar su facilidad para evaluar y gestionar los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales, su capacidad de valoración del impacto de la protección de datos desde el diseño o por defecto.

Por último, también se tendrá en cuenta para la evaluación qué estrategia elegiría el candidato para garantizar la correcta ejecución del RGPD, ya sea mediante una evaluación de los sistemas de seguridad instaurados en la compañía o con auditorías de protección de datos.

Gestdata.com . Especialistas en Protección de Datos.

GrupGestio.net

El nuevo Reglamento de Protección de Datos

El nuevo Reglamento de Protección de Datos

El próximo mayo de 2018 se aplicará un nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que acogerá toda la normativa europea. De esta manera, a partir del año que viene, habrá que asumir como normativa de referencia de protección de datos el RGPD y no las normas españolas, como venía sucediendo hasta ahora con la Directiva 95/46. No solo se han modificado algunos aspectos, sino que se incorporan nuevas obligaciones. Ya hemos hablado de esta normativa a rasgos generales, pero aquí encontrarás más especificaciones que son de interés.

¿Qué cambios se producirán con la actual normativa?

En primer lugar, incorpora el principio de responsabilidad proactiva, que exige a las empresas un comportamiento responsable a la hora de recoger datos de los clientes. También se exige analizar los datos recogidos, a la misma vez que explicar con qué finalidad se hace y qué tratamientos se realizaran con ellos. En resumen, se trata de una Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos, de la que ya hemos hecho referencia en anteriores posts.

Además, se ofrece una Lista de Verificación, con la que Europa pretende ayudar a las organizaciones y empresas en general para que sepan en qué punto se encuentra la empresa, en bases adaptación a la nueva normativa de protección y tratamiento de datos.

Para comprobar si cumples con la normativa, puede realizarse el test de cumplimiento para comprobar si se cumple con la normativa de la LOPD.

¿Cuál será ahora la nueva información para los usuarios?

  • Base jurídica del tratamiento.
  • Intención de realizar transferencias internacionales.
  • Datos del Delegado de Protección de Datos, si se diera el caso que hubiera.
  • Elaboración de perfiles.

Gestdata.com , empresa de nuestro grupo ofrece toda esta información a los interesados por escrito, incluidos los medios electrónicos. Para lograr dejar más clara al usuario toda esta materia, la UE ya trabaja en ello. Infórmate sin compromiso

Protección de Datos. Debe haber un responsable !!!!

Nuevas reglas en la Protección de Datos

Protección de datosLas nuevas reglas europeas en materia de protección de datos han recibido este jueves, 14  de abril, el visto bueno definitivo del Parlamento Europeo. La reforma pretende devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y garantizar en toda la UE unos estándares de protección elevados y adaptados al entorno digital. También incluye nuevas normas mínimas sobre el uso de datos para fines judiciales y policiales. La aprobación de este Reglamento pone fin a más de cuatro años de trabajo para reformar drásticamente la normativa comunitaria sobre protección de datos. Las nuevas reglas sustituyen a una directiva de 1995, cuando el uso de internet no estaba tan extendido. El objetivo del nuevo reglamento general es dar más control a los ciudadanos sobre su información privada en un mundo de teléfonos inteligentes, redes sociales, banca por internet y transferencias globales.

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