Desde Gic Consulting  nos gustaría que aquéllos que tengan bienes o derechos situados en el extranjero tienen hasta el 31 de marzo para declararlos mediante el Modelo 720.

El Modelo 720 es la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, una declaración informativa de carácter tributario en la que se deben declarar todos los bienes y derechos que estén ubicados o gestionados en el extranjero cuando en su conjunto superan un valor de 50.000€.

Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria ha establecido el 31 de marzo de 2018 como fecha límite para presentar el Modelo 720. No obstante, Hacienda permitirá a aquellas personas que no hayan podido presentar este documento dentro de plazo que lo hagan durante los tres días naturales siguientes, siempre y cuando justifiquen razones de carácter técnico.

¿Quiénes debe presentar el Modelo 720?

La AEAT determina que están obligados a presentar el Modelo 720 cualquier persona física y jurídica que resida en España y que, además, tenga la titularidad jurídica de bienes o derechos ubicados en el extranjero cuyo importe total sea superior a los 50.000 euros.

Además, existen otros sujetos que también están obligados a presentar el modelo 720 y son aquellas personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos situados en el extranjero.

  • Sujetos titulares reales, aunque no jurídicos, de dichos bienes o derechos situados en el extranjero.
  • Sujetos que ostenten algún tipo de potestad dispositiva sobre dichos bienes o derechos, aunque no sean titulares de los mismos.

¿Presentaste el Modelo 720 en 2017?

Es importante destacar que si ya presentaste el año pasado el Modelo 720 el año pasado, no estarás obligado a presentar nuevamente esta declaración, salvo que exista un incremento superior a los 20.000 euros con respecto al valor que se determinó en la presentación de la última declaración.

Bienes de derechos en el extranjero

En líneas generales, la información a suministrar a través del Modelo 720 es la siguiente:

  1. Cuentas y depósitos comercializados por bancos extranjeros que no dispongan de una sucursal en España y, por tanto, no se encuentren bajo la supervisión del Banco de España.
  2. Valores o derechos, acciones y participaciones, seguros de vida e invalidez, así como rentas temporales o vitalicias, siempre que se hayan depositado, gestionado u obtenido en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles ubicados en el extranjero y derechos sobre ellos.

Como ya hemos comentado en el apartado anterior, insistimos en que no será necesario presentar el Modelo 720 si los bienes o derechos ubicados o gestionados en el extranjero no superan el valor de los 50.000 €.

Sanciones del Modelo 720

A pesar de que el modelo 720 es una declaración meramente informativa y su no presentación o su presentación extemporánea no suponen un perjuicio económico para la administración, es importante dedicar un apartado al duro régimen sancionador que los órganos de Agencia Tributaria aplican sobre aquellos contribuyentes que no cumplen con su obligación tributaria o que lo hacen fuera de plazo.

¿Qué ocurre si no presento la declaración?

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas, títulos o bienes inmuebles, la sanción consistirá en una multa fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000,00 euros.

¿Y si presento la declaración fuera de plazo?

En caso de presentar el modelo 720 fuera de plazo la sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos no declarados, con un mínimo de 1.500,00 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Pública.

Hacienda no sancionará con la multa del 150% de la cuota a quienes declaren fuera de plazo bienes en el extranjero.

Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda. Se trata del primer pronunciamiento oficial y con efecto normativo del Fisco respecto a las sanciones del Modelo 720, sobre las que pende un expediente de la Comisión Europea, que las considera «desproporcionadas» y que atentan contra la libre circulación de personas y capitales

En GrupGestio le mantendremos informados. Inofrmese sin compromiso

Gic Consulting – Area Fiscal y Tributaria