Las facturas incobrables pueden llegar a ser un quebradero de cabeza para muchas empresas, sobre todo en autónomos y pymes. Es una obligación ingresar el IVA de las facturas emitidas a clientes aunque no se hayan cobrado. De hecho, la propia Agencia Tributaria permite recuperar el IVA de una factura impagada, pero esto solo pasará si se cumple con una serie de condiciones.

La primera condición es que haya transcurrido un año y no se haya cobrado la factura o bien, seis meses si se trata de los autónomos o pymes con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.

Otro requisito fundamental será que haya quedado constancia en los libros de registro exigidos para tal impuesto. Así como que el destinatario de la operación deberá ser una empresa o un profesional. Pero también puede darse el caso de que la base imponible sea superior a 300 euros.

Podrían existir facturas pendientes de pago, tratándose de clientes en situación de concurso de acreedores, es decir, que tengan una suspensión de pagos o estén en quiebra. Al respecto, tendría que haber un auto judicial de declaración de concurso.

Por último, una de las condiciones para poder recuperar el IVA, sería reclamar dicho cobro por vía judicial o mediante un requerimiento notarial.

Paso a paso para recuperar el IVA

Como se ha indicado anteriormente, lo primero será reclamar judicial o notarialmente la factura impagada. Si se trata de una deuda inferior a 250.000 euros, el procedimiento es económico y rápido. De lo contrario, podría ser más lento y costoso. Es necesario acudir a Notaría y aportar los datos relativos a la deuda, deudor y acreedor.

Después, se deberá emitir la factura rectificativa en un plazo de tres meses desde la fecha que se cumplan 6 meses o un año del impago.

A continuación, habría que enviar dicha factura a Hacienda y el plazo será de un mes desde su emisión. Aportar las copias de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten el cobro del crédito son obligatorios.

Finalmente, se destinará a la liquidación mensual del IVA la reducción de la base imponible del incobrado.

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Gic Consulting – Departamento Tributario