¿Qué son las sociedades civiles y cuándo tributan en el impuesto sobre sociedades?

¿Qué son las sociedades civiles y cuándo tributan en el impuesto sobre sociedades?


Conviene aclarar determinados casos especiales, como el de las sociedades civiles.

Cuando dos o más personas deciden colaborar mediante un contrato privado para realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro, nos encontramos ante una sociedad civil. Este tipo de entidades tienen una base asociativa y su objeto puede ser de naturaleza mercantil o civil. Las sociedades civiles pueden tener, incluso, forma jurídica mercantil de sociedad colectiva o comanditaria simple.

Este tipo de sociedades pueden tener personalidad jurídica si sus pactos se manifiestan al exterior, pero, si permanecen secretos entre los socios, no tendrán personalidad jurídica. Según el artículo 1.669 del Código Civil, una sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Por lo tanto, la sociedad civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad para tener personalidad jurídica.

Diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes a la hora de tributar

Según el artículo 392 del Código Civil, «hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».

Aunque es una fórmula sencilla de asociación entre personas físicas, ya que solo es necesario firmar un contrato privado de comunidad de bienes entre los socios comuneros y registrarlo en el organismo de la Administración autonómica que corresponda, conviene destacar que, al no tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria.

En las comunidades de bienes el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

En lo relativo a su forma de tributar, las comunidades de bienes tributan como entidades en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la sección 2.ª del título X de la LIRPF.

Según la Agencia Tributaria, siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad, estamos ante una sociedad y no una comunidad de bienes. Por lo tanto, si una comunidad de bienes se constituye para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes, estaremos en presencia de una sociedad civil, que, desde el 1 de enero de 2016, es sujeto pasivo del impuesto de sociedades.

La importancia del objeto mercantil de las sociedades civiles para tributar en el impuesto sobre sociedades

Según el artículo 116 del Código de Comercio, el contrato suscrito entre dos o más personas por el que se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.

Según la Dirección General de Tributos, en cuanto a la concurrencia o no del objeto mercantil, en diversas consultas manifiesta el siguiente criterio: «[…] se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil».

En este sentido, el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria establece que «el criterio para distinguir la mercantilidad del objeto sería la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad». A estos efectos, se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Por tanto, de acuerdo con las consultas de la DGT y el informe del Servicio Jurídico de la AEAT, será objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

¿Qué sociedades civiles son contribuyentes del impuesto sobre sociedades?

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS) establece quiénes son contribuyentes del impuesto, y en concreto el apartado 1 a) indica que «serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil». Esto es, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del impuesto sobre sociedades.

Se considerarán contribuyentes del IS las sociedades civiles cuando se cumpla lo siguiente:

  • Que tengan personalidad jurídica siempre que su objeto sea mercantil, es decir, que se constituyan con la finalidad de realizar una actividad mercantil en el sentido de intervenir en el mercado mediante la aportación al mismo de bienes y servicios con fines de lucro.
  • Que sus pactos no se mantengan en secreto entre los socios, esto es, cuando la sociedad contrate en nombre propio frente a terceros.
  • Que las sociedades civiles se hayan manifestado como tales frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad. Solo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Por lo tanto, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del impuesto sobre sociedades en las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente, pudiendo acogerse a los regímenes especiales regulados en el título VII de la LIS si cumplen los requisitos establecidos para cada uno de los regímenes allí establecidos.

Pasos para pasar de autónomo a autónomo societario

Pasos para pasar de autónomo a autónomo societario

Para pasar de autónomo a Sociedad Limitada el profesional deberá realizar una serie de trámites en la Seguridad Social, Hacienda y el Registro Mercantil.

Lo primero que deberá hacer el trabajador autónomo será darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o modificar sus datos en este régimen para poder dar el salto a Sociedad Limitada.

En el caso de que se vaya a ejercer solo como administrador y se sea el único socio de la sociedad, el profesional solo deberá rellenar el modelo TA0521/6, que sirve para actualizar cualquier dato en RETA. Este trámite se puede realizar a través de Internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para acceder a él se debe disponer de certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve.

Una vez dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social, se debe hacer clic en la opción ‘Afiliación e inscripción’ y, a continuación, donde se indica ‘variación de datos en el RETA’.

Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez se haya informado del cambio a la Seguridad Social, es el turno de constituir la sociedad. Para ello habrá que inscribirla en el Registro Mercantil. En este sentido, habrá que ir al Registro Mercantil y conseguir el Certificado de Denominación Social donde se indica que el nombre elegido para la sociedad está libre. El trámite se puede realizar a través de Internet en la página web del Registro.

El empresario tendrá que aportar el capital social de la empresa. El mínimo a aportar es de 3.000 euros Esta cantidad tendrá que ingresarse en la cuenta bancaria vinculada a la empresa.

Acto seguido, se deben redactar los estatutos de la sociedad y firmar la escritura pública ante el notario.

Por último, en Hacienda deberá completarse la declaración censal de alta a través del modelo 036. Igualmente, se deberá rellenar el modelo 600 referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo pago se suspendió en 2010. Sin embargo, la entrega de este modelo sigue siendo obligatoria.

No hay que olvidarse de cumplir con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que debe abonarse para constituir la sociedad y cuyo plazo de pago es de 30 días naturales

Tokens

Tokens

Qué es la tokenización

La tokenización es el proceso que nos permite transmitir de forma automática y a través de la tecnología blockchain dominios u otros derechos sobre bienes. Para ello se crean una especie de fichas virtuales que se llaman Tokens y que en definitiva representan un derecho concreto. Hay varios tipos de fichas virtuales según la funcionalidad que tienen las mismas. Esta funcionalidad va a venir determinada por el emisor del token, generalmente definida en la ICO (Initial Coin Offering).

ICO, Initial Coin Offering

La ICO es la carta de presentación del proyecto donde el emisor describirá la utilidad de los Tokens, forma de transmitirse y derechos que van a otorgar a su titular, lo que se concreta en un White Paper, pero como indicaba la tokenización de bienes no se realiza solamente a través de una ICO, sino que puede simplemente crearse el token, representando por ejemplo la propiedad sobre un inmueble, y transmitir el mismo sin necesidad de un White Paper que describa el proceso de emisión y transmisión.

Al resultar ésta una materia todavía carente de regulación, estas creaciones y transmisiones de tokens se están efectuando en un entorno por ahora desregularizado y sin tener en cuenta las formas reguladas para crear y transmitir derecho. Esto genera inseguridad jurídica para todas las partes intervinientes que en mayor o menor medida se hacen preguntas como ¿Qué derecho se adquiere realmente con la compra de un Token? ¿Son los tokens valores negociables? ¿Los NFTs son obras protegidas por la propiedad intelectual? ¿Qué aspectos debemos tener en cuenta a la hora de comercializar con un NFT?

Para poder abordar este tipo de cuestiones, que trataremos en los próximos posts, debemos tener claro en primer lugar los tipos de tokens que encontramos y cuáles son sus características principales. Aunque existen diferentes clasificaciones, podemos hacer una primera distinción en función de la fungibilidad del Token y otra según la funcionalidad de los mismos.

Tipos de Tokens según fungibilidad

En una primera clasificación encontramos:

Tokens Fungibles (Fungible Token o FT)

Un bien fungible es aquel que se puede intercambiar o remplazar por otro. Ejemplo una entrada de cine. Si no quiero o no puedo ir al cine le puedo dar mi entrada a otra persona para que haga uso de la misma. Un Token Fungible sería por ejemplo aquel que da derecho a obtener un porcentaje sobre un inmueble, siempre que la utilidad que se dé a los tokens sea la misma para todos los titulares y en las mismas proporciones.

Token No Fungibles (Non Fungible Tokens o NFTs)

Un bien no fungible es aquel que no puede ser sustituido por otro porque es único en su tipo. Un ejemplo típico son las obras de arte, un cuadro no puede ser sustituido por otro. Si aplicamos este concepto a la tecnología Blockchain, obtenemos que un NFT representa un conjunto de metadatos único, no intercambiable, que se encuentra almacenado y se puede transmitir a través de la tecnología blockchain.

Tipos de Tokens según funcionalidad

Según su funcionalidad:

Currency Tokens o Criptomonedas

Son unidades de valor que pretenden ser utilizados como método de pago. Son considerados “divisas virtuales”, que, aunque conforme a su finalidad jurídico-económica funcionan como tal, hasta la fecha no son reconocidos como moneda de curso legal, pues no cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, como son el que no está claro que tengan valor monetario, ni representan un crédito contra un emisor porque técnicamente no tienen un emisor, ya que o bien se “minan” o se crean mediante algoritmos informáticos en las correspondientes ICOS.

Security Tokens

Son fichas digitales que permiten a sus adquirientes participar en una DAO mediante certificados digitales que pueden considerarse equivalentes a las acciones de una sociedad tradicional. Y te preguntarás, ¿qué es una DAO? Una Dao u Organización Autónoma Descentralizada es una organización controlada y desarrollada mediante algoritmos o Smart Contracts que se caracteriza porque no existe una persona u órgano de gobierno que ejerza el control sobre la estructura organizativa, sino que las decisiones sobre la misma son tomadas de forma conjunta por todos los tenedores de los Tokens que son distribuidos por la propia DAO y mediante los que además consigue financiarse para seguir funcionando.

Suele describirse como una Criptocooperativa. Algunos de los beneficios que se le atribuyen a diferencia de las estructuras tradicionales son:

  • Mayor transparencia en las decisiones. Estas se toman en blockchain quedando reflejadas en la cadena de bloques.
  • Mayor democracia. Estas decisiones deben ser tomadas por todos los miembros sin que exista un órgano de gobierno con poder de decisión único.
  • Mayor eficacia y fluidez en la constitución y toma de decisiones. Se reducen los requisitos formales o burocráticos de una estructura societaria al uso.

Utility Tokens

Ofrecen la posibilidad al comprador de adquirir un bien o disfrutar de un servicio prestado por la empresa que los ha emitido mediante una ICO. Normalmente se utilizan para la financiación de proyectos que se encuentran en desarrollo. Un ejemplo de ello sería una empresa que está desarrollando una aplicación para móvil y emite una serie de tokens que permitirán a ésta obtener financiación y al comprador de cada uno de ellos le otorga el derecho a una suscripción mensual de la aplicación, un derecho de crédito frente a la empresa emisora de los tokens al igual que ocurría con los security tokens.

Asset-Backet Tokens

Representan o incorporan un bien, o parte del mismo, un derecho de crédito o un derecho real. Los derechos reales pueden recaer sobre bienes muebles e inmuebles y normalmente se distingue a su vez entre:

  • Hard Asset Tokenitazion, cuando hablamos de tokenizar objetos tangibles de valor, como inmuebles y joyas, utilizado generalmente con fines de inversión y cuyo beneficio va enfocado principalmente a la explotación del bien (venta, alquiler…), y por otro lado:
  • Soft Asset Backed Tokens. Son los que tokenizan bienes intangibles como es la propiedad intelectual de una obra y donde el rendimiento se obtiene de la explotación de la obra artística.
Pago de la Deuda Tributaria

Pago de la Deuda Tributaria

Tal y como en su día comentamos en este Blog, la Ley 9/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal contempla diversos cambios y novedades en materia tributaria.
Entre esos cambios, en el presente artículo vamos a centrarnos en el que afecta al procedimiento de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de una deuda tributaria, así como al de solicitud de suspensión de una deuda tributaria objeto de impugnación. 
APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO
De acuerdo a lo previsto en el art. 161 de la LGT, la presentación de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento del pago de una deuda tributaria dentro del período voluntario de pago paraliza la ejecución de dicha deuda en tanto se reciba resolución acerca de la solicitud presentada. Es decir, que impide el inicio del período ejecutivo de pago y, por tanto, la inclusión de recargos.
Ante esta solicitud, Hacienda puede:

  1. Estimarla, manteniendo el pago de la deuda dentro del período voluntario siempre y cuando el contribuyente vaya atendiendo en plazo los distintos pagos derivados del aplazamiento/fraccionamiento concedido. 
  2. Desestimarla, concediéndose al contribuyente un nuevo período de pago en voluntario con la notificación de dicha desestimación. Por lo que, dentro de dicho período voluntario, puede atender al pago evitando los recargos del período ejecutivo o, incluso, podría plantearse efectuar una nueva solicitud de aplazamiento/fraccionamiento siempre y cuando dicha nueva solicitud contenga alguna modificación sustancial respecto de la primera efectuada. 
  3. Inadmitir la solicitud, en cuyo caso se entiende por no presentada la solicitud, entrado, por tanto, la deuda en período ejecutivo incluyendo los recargos correspondientes. La inadmisión suele ocurrir cuando se solicitan aplazamientos/fraccionamiento de deudas inaplazables como el IVA o las retenciones, o no se presenta la debida documentación acreditativa de la solicitud o no se atiende al requerimiento de subsanación. 

    Otro supuesto de inadmisión se da cuando se solicita un nuevo aplazamiento/fraccionamiento previamente dengado de manera reiterativa sin que se contenga una modificación sustancial en la nueva solicitud.

Una modificación introducida a partir de la entrada en vigor de esta Ley 11/2021, de 9 de julio, es que cabe inadmitir nuevas solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento cuando haya recaído una desestimación previa con la única modificación consistente en incluir el pago de una pequeña parte de la deuda. Sin embargo, en virtud de lo previsto en el art. 13 de la citada Ley 11/2021, ante estas situaciones cabrá inadmitir la nueva solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada, con el consecuente inicio del período ejecutivo de pago de la deuda, incluyendo recargo. 
SUSPENSIÓN
Otra novedad que contempla la Ley 11/2021, de 9 de julio, que ya está vigor, afecta a la ejecución de una deuda impugnada cuya suspensión es solicitada por el contribuyente en tanto esté pendiente de resolución la reclamación interpuesta. 
En este sentido, cuando se impugna ante el TEAR una liquidación, cabe solicitar su suspensión con dispensa de garantías siempre y cuando se acrediten una serie de circunstancias, quedando cautelarmente suspendido el procedimiento de ejecución de dicha deuda en tanto el TEAR se pronuncie acerca de la solicitud de suspensión formulada. 
Según jurisprudencia fijada por el Supremo (STS 21-12-2017), en tales supuesto, el TEAR tenía que, o bien estimar o bien desestimar la solicitud de suspensión presentada, iniciándose, en caso de desestimación, un nuevo plazo de pago en voluntario notificado con la resolución de dicha solicitud al contribuyente. 
No obstante lo anterior, y en contra de la citada jurisprudencia, la Ley 11/2021, de 9 de julio, a legislado como novedad la posibilidad (art. 233 LGT) de que el TEAR, en determinados supuestos pueda inadmitir dicha solicitud de suspensión, con el consiguiente inicio del período ejecutivo del pago de la deuda y el recargo correspondiente. 
En concreto, dicha inadmisión podrá darse cuando la documentación aportada no se estime suficiente para acreditar que el contribuyente sufriría un perjuicio de difícil o imposible reparación en caso de ejecución del pago de la deuda.
En conclusión, estas medidas, así como otras incluidas en esta normativa antifraude vienen a incrementar las facultades de la Administración tributaria para hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias. 

Rendimientos actividad económica de una entidad en régimen de atribución de rentas

Rendimientos actividad económica de una entidad en régimen de atribución de rentas

Dado que el entidad en régimen de atribución de rentas desarrolla una actividad económica, las rentas obtenidas por ésta tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas.
Así pues, la calificación debe efectuarse de acuerdo con la LIRPF, y determina las reglas de cálculo e imputación temporal, así como la aplicación de las retenciones y pagos a cuenta.
Una vez establecida la calificación de la renta obtenida por le entidad como de rendimiento de actividad económica, lo primero es determinar el importe de dicho rendimiento en sede de la propia entidad con arreglo a las normas del IRPF en estimación directa.
No serán aplicables, por parte de la entidad al calcular la renta obtenida, las siguientes reducciones sobre el rendimiento neto previstas en IRPF:

  • Reducción del 60% sobre los rendimientos netos de capital inmobiliario en los supuestos de arrendamiento de viviendas (art.23.2 Ley)
  • Reducción del 30% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (arts.23.3, 26.2, y 32 Ley).

Estas reducciones que no pueden ser aplicadas por la entidad para el cálculo de las rentas obtenidas, si podrán ser practicadas por aquellos miembros que sean personas físicas contribuyentes por IRPF consignándolas en las casillas correspondientes de la declaración, casillas: 1567,1573, 1574, y dentro de atribución de actividades económicas, casillas 1580, 1581,1582.

Una vez determinado el rendimiento neto de la entidad según las reglas establecidas para la estimación directa (ingresos – gatos), se debe atribuir dicho rendimiento a los partícipes de la entidad. 
Con carácter general, la atribución de la renta obtenida por la entidad a los miembros se efectúa según las normas o pactos  aplicables en cada caso. Si dichos pactos no constan a la Administración de forma fehaciente, se les atribuye por partes iguales.

Por último, tener debe tenerse en cuenta que las rentas que se abonen a entidades en atribución estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con las normas de este Impuesto. Dichas retenciones o ingresos a cuenta se deducirán en la declaración de cada uno de los miembros, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.
Las rentas atribuidas deben declararse en la rúbrica que corresponda del apartado «E» de la declaración, identificando previamente el contribuyente que tiene la condición de socio, comunero o partícipe de la entidad, el NIF de la misma o, si carece de éste, el Número de Identificación que tengan asignado la entidad en el país de residencia y su porcentaje de participación. Tratándose de atribución de rendimientos del capital inmobiliario, también deberá cumplimentarse el epígrafe «Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas», en el que se incluirán los datos de identificación del inmueble y del socio comunero o partícipe solicitados en el mismo.

Y este es el resumen y esquema general de declaración para las entidades en régimen de atribución de rentas y sus miembros.

Gic Consulting 2013 SL

Qué son los NFT’S, tributación y derechos de autor

Qué son los NFT’S, tributación y derechos de autor

Los NFT´s o tokens (unidades de valor) no fungibles son posiblemente los criptoactivos más famosos después de las criptomonedas. Esto se debe a que con ellos también se ha especulado de manera agresiva y han permitido generar grandes beneficios o pérdidas a sus diferentes propietarios, pero:

¿Qué son exactamente los NFT´s?

Un NFT es un token digital único e irrepetible que se sirve de la tecnología blockchain para garantizar no solo su autenticidad, sino su pertenencia a un único usuario. La gran diferencia con la mayoría de las criptomonedas es que estas son fungibles, es decir pueden fraccionarse en tokens idénticos o sustituirse por otros de las mismas características. Los NFT´s son únicos e indivisibles. Esto es muy importante entenderlo en el concepto más restrictivo posible. Debemos tener en cuanta que vivimos en un mundo lleno de copias y plagios donde la autenticidad de algo se basa en su credibilidad.

Los NFT´s en el arte

Uno de los sectores donde tienen más popularidad los NFT´s y que nos permite entender la utilidad que estos pueden tener, es el mundo del arte. El arte obtiene gran parte de su valor de la escasez, si Velázquez hubiera pintado mil cuadros idénticos de las Meninas o Da Vinci otras tantas Giocondas estos cuadros seguirían teniendo el mismo valor artístico, pero al no ser únicos, su valor de adquisición tendría un precio mucho menor al que tienen hoy en día.

Si consultamos a un experto en la materia posiblemente nos diga que su carácter exclusivo les da un valor incalculable. Internet ha posibilitado que los usuarios puedan copiar imágenes, canciones, películas … de forma totalmente gratuita, disminuyendo el valor que estas tienen y borrando el rastro del original. La tecnología blockchain ha cambiado el paradigma de estas creaciones digitales. Ahora los artistas pueden convertir sus obras en un bien único y por lo tanto aumentar el precio de estas en mayor o menor medida (dependerá de muchos más factores).

Tributación de los NFT´s

Ahora que ya entendemos un poco mejor que es un NFT´s, que los hace tan únicos y cuál es su principal diferencia con los criptomonedas como el Bitcoin, analicemos la tributación de estos criptoactivos. Veamos los tres impuestos en los que pueden concurrir hechos imponibles afectos: IRPF, IVA e ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en su modalidad de TPO (Transmisiones patrimoniales onerosas).

IRPF

  • Si un artista vende su obra (NFT). Al estar directamente relacionado con su actividad artística, esto será un ingreso calificado como rendimiento de la actividad económica.
  • La venta en otro caso distinto. Esta generará una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro.

TPO e IVA

  • La teoría nos dice que estos dos impuestos deben aplicarse en determinadas operaciones con NFT´s. Esto en la práctica es bastante difícil de determinar por un factor clave: El territorio de aplicación del impuesto (TAI).
  • La compraventa y demás operaciones con NFT´s se entienden efectuadas “en el extranjero” sin efectos jurídicos o económicos en España. Por lo tanto no están afectas al TAI español.
  • Los compradores o vendedores son anónimos. Esto hace aún más difícil determinar la sujeción a alguno de estos impuestos.
  • La Dirección General de Tributos se ha pronunciado de manera específica para empresarios o profesionales establecidos en España en su consulta vinculante V0486-22, obteniendo la conclusión de que la creación y comercialización primaria de los NFT´s a través de plataformas digitales que actúan en nombre ajeno (por parte de los vendedores) tendrán las consideración de servicios prestados electrónicamente. Esto, unido al hecho de desconocer quién es el adquiriente (si este no se identifica como empresario o profesional) hace que, según la DGT tenga que ser considerado un particular y por lo tanto los transmitentes deberán repercutir IVA.

NFT´s y derechos de autor

También me parece de gran interés analizar de una manera más especifica la relación de los NFT´s con los derechos de autor. En el momento de crear un NFT puedes configurar los royalties para reservarte los derechos de autor. Esto supondrá un ingreso (% sobre el precio de venta) por el autor siempre que este NFT se venda en el mercado. Este ingreso se realizará automáticamente en la billetera del artista debido a la tecnología base de los NFT. La tributación de estos royalties te la explicamos a continuación.

Tributación de los Royalties de los NFT´s

IRPF

  • Titular de los derechos es el autor: rentas de actividades económicas.
  • Titular de los derechos distinto al autor: rentas de capital mobiliario.

IVA

  • Titular de los derechos autor: exentos en virtud de art. 20. Uno.26º LIVA.
  • Titular de los derechos persona jurídica: Se aplicará IVA del 21%.

Cabe mencionar que no solo los derechos de autor o la compraventa de NFT´s son operaciones sujetas a algún tipo de tributación. Existen otras operaciones como podrían ser el alquiler de NFT´s, el uso de estos como garantía de un préstamo, como representación de un activo en el mundo real, entradas a eventos o el staking (“retenciones”) con NFT´s. Las cuales no vamos a desarrollar para no extendernos demasiado en este artículo.

Concluyendo podemos decir que el mundo de los criptoactivos y en general el mundo digital, avanzan a pasos agigantados. Prácticamente cada día aparecen nuevas posibilidades para las que no existe una regulación específica. Esto da lugar a que se tengan que hacer interpretaciones razonables de la legislación existente para responder a la mayoría de cuestiones legales planteadas.