Requisitos que deben cumplir los hijos que trabajan en negocios familiares para cobrar el paro

Requisitos que deben cumplir los hijos que trabajan en negocios familiares para cobrar el paro

Los hijos de un autónomo que trabajan como asalariados en el negocio familiar – no como autónomos colaboradores –,ahora tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo. Como ya detalló este medio, una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar el desempleo al hijo del emprendedor como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena si cumple una serie de requisitos. Hasta ahora se les denegaba a pesar de que habían cotizado por el paro.

Hasta la resolución del Tribunal Supremo, algo incomprensible para los expertos consultados, los hijos menores de 30 años que no convivían en el mismo domicilio que el autónomo propietario de un negocio y que trabajaban como asalariados, no podían cobrar la prestación por desempleo. “Ese hijo, si por lo que sea el padre o la madre lo despide, estaba desamparado. Sin embargo, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, él había cotizado a la Seguridad Social por su prestación por desempleo”, afirmó Alberto Ara, abogado laboralista.

Sin embargo, continuó el abogado laboralista, existen una serie de requisitos indispensables para que dicho hijo de un autónomo pueda cobrar el paro. “El primer requisito y el más importante de todos es que esté emancipado. Para demostrar esto de cara al SEPE sólo tiene que presentar un certificado de empadronamiento que avale que dicho hijo no vive con el trabajador por cuenta propia”, concretó Ara.

“La novedad que trae esta sentencia es que se elimina el requisito de edad. Es decir, desde que un hijo tiene la edad legal para trabajar y emanciparse del núcleo familiar, si trabaja en el comercio o local de sus padres como asalariado, puede cobrar el paro”, aseguró el abogado laboralista. Anteriormente, el SEPE establecía el límite para cobrar esta prestación a los mayores de 30 años, tras la sentencia del Supremo, este matiz acoge también a edades inferiores a este límite.

Finalmente, el resto de requisitos que debe cumplir el hijo del autónomo menor de 30 años son los mismos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena que cotice como asalariado a la Tesorería: tener salario, dependencia del trabajo, que realice una prestación de servicios, que no tenga control efectivo de la sociedad, que haya cotizado por desempleo y, de nuevo, que no conviva o dependa económicamente del autónomo titular del negocio.

¿Cómo puede cobrar el desempleo el hijo de un autónomo que trabaja en el negocio familiar?

Los hijos menores de 30 años que trabajen como asalariados en el negocio familiar y que estén emancipados pueden solicitar el desempleo como cualquier trabajador por cuenta ajena. “Cualquier descendiente de un autónomo que cumpla dichos requisitos sólo tiene que ir al SEPE a pedir el desempleo”, explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados. Para ello, matizó el letrado, el negocio familiar o del autónomo progenitor, debe presentar en el INEM el denominado certificado de empresa y la causa real de la extinción del contrato; ya sea por finalización o por despido.

“Para solicitar la prestación, sólo hay que seguir las pautas que te marca la Seguridad Social para cobrar el paro. Primero el hijo del autónomo deberá presentar la solicitud por desempleo en un plazo máximo de 15 días hábiles – días laborales sin incluir festivos o fines de semana – después de la fecha de cese en el negocio familiar”, concretó San José. “No obstante, al tratarse de un familiar directo del negocio – que no un autónomo colaborador – el hijo tendrá que llevar consigo el libro de familia y el empadronamiento que atestigüe que ya no se encuentra en el núcleo familiar”, concluyó el abogado.

El Supremo da la razón a los autónomos: los hijos tienen derecho a paro independientemente de la edad

“Una de las cuestiones más indignantes es que se presuponía fraude a los autónomos sin siquiera comprobarlo”, valoró Alberto Ara. “Si tu hijo trabaja como tu asalariado y te peleas con él, lo echas o equis; es un trabajador como otro cualquiera que tiene derecho a paro. Me alegro que por fin esta sentencia haya puesto justicia”, añadió el abogado laboralista.

En la sentencia 417/2022, el Alto Tribunal unifica doctrina y reconoce el derecho al paro de los hijos de los autónomos en las mismas condiciones que cualquier otro asalariado, siempre y cuando demuestren algunos requisitos como vivir fuera de casa de su progenitor, tener nómina, un contrato de trabajo o mantener en la actividad una relación laboral idéntica a la de cualquier empleado. Según los expertos consultados, el SEPE lleva años denegando el paro a los hijos de los autónomos aunque cumplieran los requisitos para cobrar esta prestación, y a pesar de que estaban cotizando por el desempleo. 

Hace hace tres años no se reconocía el derecho a paro de los familiares del autónomo

Aunque sigue habiendo una discriminación, en pocos años, ha mejorado mucho la situación de los hijos de los autónomos. Hasta 2019, cuando el Supremo emitió la primera sentencia reconociendo el derecho de esos trabajadores al desempleo, los familiares contratados por un autónomo para trabajar en su negocio no podían acceder al paro en casi ningún caso porque la ley ni siquiera les reconocía como trabajadores por cuenta ajena.

Así lo establecía el apartado 1.e del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que señalaba que quedarán excluidos de la prestación “los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”.  En la misma línea, el artículo 12 la de Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social preveía que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena -salvo prueba en contrario- el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo

Tipos de contrato que puede hacer ahora un autónomo

Tipos de contrato que puede hacer ahora un autónomo

La reciente reforma laboral ha modificado los tipos de contrato que existen. Si un profesional autónomo quiere contratar una persona tiene cuatro tipos de contratos para poder hacerlo.

Es necesario conocer las condiciones y características de cada uno para determinar cuál es posible realizar, cuál es que más conviene en función del tipo de negocio, además de conocer los pasos que ha de dar el profesional autónomo para contratar un empleado.Thanks for watching!PUBLICIDAD 

Tipos de contrato que hay actualmente

Tras la reforma laboral, distinguimos cuatro grandes grupos de contratos. Sin embargo, cada uno de ellos tiene sus salvedades o circunstancias específicas. vamos a ver cuáles son.

  • Indefinidos. También se le conoce como fijos. Este tipo de contratos son aquellos que no tienen una fecha determinada de finalización. Es decir, que la relación laboral entre el trabajador y la empresa acabará cuando uno de los dos lo considere oportuno. Esto significa que con un contrato indefinido, el autónomo podría despedir al empleado. Eso sí, para ello deberá pagar una indemnización de 33 días por año trabajado. Además, los contratos indefinidos pueden ser a jornada completa o parcial. Es perfectamente posible que un autónomo contrate a un empleado a media jornada, mediante un contrato indefinido.
  • Fijos – discontinuos. En este caso, el contrato es también indefinido pero no se trabaja todo el año. Este tipo de contratos están pensados para negocios estacionales. Es decir, aquellos en los que solo se trabaja en una época del año, como una estación de esquí, por ejemplo. Pero las condiciones de indefinido se tienen igual, y, con ello, sus derechos. En este tipo de contratos también se incluyen los que se hacen por subcontratas o ETT. En cualquiera de los casos, los empleados solo trabajan en la época en la que el negocio está en activo. De igual manera, el contrato fijo discontinuo, puede ser de jornada completa o parcial.
  • Contratos temporales. Según se anunciaba la reforma laboral, parecía que estos contratos habían desaparecido. Sin embargo, esto no es verdad del todo. Sí es cierto que los contratos por obra y servicio se han eliminado como tal. Pero existen modalidades para contratar de manera temporal a un empleado. En ellos, la fecha de finalización ha de estar justificada. vamos a ver cuáles son:
  1. Contrato por sustitución. Para sustituir a una persona que está de baja o que ha pedido una excedencia. Por tanto, el contrato acabará cuando el empleado sustituido retome su puesto. Pueden ser interinidad también, y al finalizar el contrato no hay indemnización porque desde el primer momento se sabe que es una sustitución.
  2. Por circunstancias de la producción. En el caso de los negocios de muchos autónomos esto puede darse de manera relativamente habitual. Sucede cuando en la empresa se produce un exceso en los pedidos o hay que producir más unidades del bien que se fabrica o dar más servicios. Esto puede pasar por ser un negocio más estacional o no. Por ejemplo, podría darse que una tienda necesite más personal en Navidad, y está claro que es una época concreta. Pero también una empresa de marketing puede firmar un contrato con un cliente por dos meses y necesitar un empleado que de apoyo durante este tiempo que dura la campaña. El máximo de este contrato por circunstancias de la producción es de seis meses, aunque se puede prorrogar. Cuando se llega a los 18 meses ya sí que es obligatorio que se convierta en indefinido.
  • Formativo. Estos contratos están pensados para que los estudiantes o persoans sin experiencia aprendan a trabajar en un determinado sector dentro del mundo profesional. Hay dos tipos de contratos formativos:
  1. En alternancia. Este tipo de contrato tiene una duración mínima de tres meses y máxima de dos años. Está pensado para personas que no estén cualificadas reciban una formación, mientras que también reciben un salario por ello. El profesional autónomo forma al empleado y le paga un sueldo acorde al tiempo que trabaja . Tiene que tener entre 16 y 30 años para poder contratarle.
  2. Para la práctica profesional. Este tipo de contactos tienen una duración mínima de seis meses y máximo de un año. Está pensado para estudiantes que acaban de finalizar sus estudios (universitarios o ciclos formativos) puedan adquiir experiencia en su sector. No son las prácticas universitarias, sino que aquí hay un contrato laboral y el estudiante ha finalizado su formación.

Pasos para que un autónomo contrate a un empleado

Si un autónomo quiere contratar un empleado lo primero que tiene que hacer es darse de alta (si no lo está) como empresario en la Seguridad Social.

A continuación, tendrá que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y pagar su cotización. Es preciso que el empleado firme el contrato y el autónomo lo remita al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).

Tipos de contrato que puede hacer ahora un autónomo

Contratos fijos discontinuos: la Inspección inicia una campaña en los negocios con multas de 10.000 euros

La Inspección de Trabajo ha empezado en los meses de verano a vigilar el uso de los contratos fijos discontinuos en los negocios tras el envío de cartas que empezó el pasado mes de mayo. Los autónomos pueden ser sancionados con hasta 10.000 euros si no cumplen con la normativa.

Todo empezó a finales de mayo cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social arrancó una nueva campaña con el objetivo de controlar las posibles irregularidades en los contratos fijos discontinuos. En concreto, se anunció el envío de cartas a más de 83.600 empresas y negocios pertenecientes a sectores vinculados a la estacionalidad.Ahora, durante los meses de verano, ha intensificado ese control con una vigilancia más estrecha.

Con la reforma laboral, el Gobierno limitó las causas de los contratos de duración temporal, regulando y potenciando el contrato fijo discontinuo “con el objetivo de convertirlo en el contrato modelo para todas las actividades de temporada y de naturaleza estacional, así como para la prestación de servicios en las contratas y subcontratas”, tal y como explicó a este diario el abogado laboralista de AGM abogados, Luis San José. 

Sin embargo, la Inspección de Trabajo sospecha que se podrían haber cometido posibles fraudes en la celebración de este tipo de contratos. Dicho fraude se daría al utilizar el contrato fijo discontinuo en situaciones en las que debería utilizarse el contrato indefinido, o al utilizar el contrato temporal en lugar del fijo discontinuo. Esta sería la principal causa por la que el Gobierno habría empezado esta nueva campaña de vigilancia. Cualquier irregularidad en la celebración de este tipo de contrato puede suponer sanciones de hasta 10.000 euros por contrato

La Inspección de Trabajo comenzó a enviar cartas a autónomos y negocios

Tras su entrada en vigor de la última Reforma Laboral, tal y como predijeron los expertos, se produjo un aluvión de contratos fijos discontinuos, algo que ha hecho que la Inspección de Trabajo haya empezado una nueva campaña para detectar acciones fraudulentas en la contratación de los empleados. Esta nueva campaña tuvo comienzo a finales del mes de mayo, tras haber sido anunciada por el Ministerio de Trabajo. Al detectar una serie de irregularidades, la Inspección anunció el envío de cartas a más de 83.000 empresas y negocios con una tasa de temporalidad “especialmente alta”, y que engloban a casi 200.000 empleados, según la información ofrecida por el propio Ministerio. 

“Estas irregularidades serían resultado de haber hecho un uso fraudulento de este tipo de contratos. Es decir, haber utilizado el contrato fijo discontinuo en situaciones en las que se debería haber firmado un contrato indefinido o haber utilizado contratos temporales cuando se deberían haber firmado contratos fijos discontinuos”, explicó a este medio una asesora laboral.

La Reforma Laboral quería reducir la contratación temporal

En diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Reforma Laboral pactada entre el Gobierno, la patronal y las organizaciones sindicales, que entró en vigor el pasado 31 de marzo. Uno de los pilares en los que se asentó la reforma laboral es la contratación, teniendo por objetivo reducir la contratación temporal y limitar el uso de los contratos temporales

“Para ello, mediante la reforma laboral, se quiere reducir la temporalidad mediante la simplificación de los tipos de contrato de trabajo, generalizando la contratación indefinida y estableciendo una regulación mucho más severa y rígida para la contratación temporal, mediante la obligación empresarial de demostrar, justificar y razonar la causalidad de esa temporalidad”, explicó el abogado laboralista Luis San José. Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos fijos discontinuos pueden concertarse para los siguientes supuestos: 

  • Trabajos de naturaleza estacional, de temporada o intermitentes, es decir que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (por ejemplo, negocios de la agricultura; pequeños hoteles y hostales; o restaurantes de zonas costeras que recurran a sus empleados de forma repetida durante las mismas fechas cada año).
  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa (pequeños negocios que trabajan para otras empresas haciendo trabajos puntuales pero de forma repetida, como es el caso de empresas de reparación, mantenimiento, etc.).
  • También podrá celebrarse entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.

Trabajo puede entender que algunos contratos fijos discontinuos deberían ser indefinidos

Tal y como explicó el abogado laboralista Luis San José, tras la Reforma Laboral, para poder utilizar el único contrato temporal que permanece en nuestra legislación, el de circunstancias de la producción, tienen que darse causas “muy justificadas”, por lo que la mayoría de los contratos que eran por obra y servicio, debían pasar a fijos discontinuos. Sin embargo, tal y como ha detectado la Inspección de Trabajo, habría empresas y negocios que han hecho uso del contrato temporal en lugar del contrato fijo discontinuo. 

“El contrato tiene que ir siempre dirigido a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto con la plantilla fija. Todo contrato temporal que no sirva para esto, es probable que pueda ser calificado como fraudulento, y es posible que las campañas de inspección se centren todavía más que antes en sancionar esto», explicó Luis San José.

Por otra parte, y como los expertos vaticinaban que iba a ocurrir, se están firmando contrato fijos discontinuos en casos en los que se deberían haber firmado contratos indefinidos. De hecho, según la asesora laboral, “se trata de uno de los fraudes más comunes”. 

Para el Ministerio de Trabajo, los contratos fijos discontinuos son indefinidos, pero tienen una serie de características especiales. La más destacada es que este contrato se dirige a aquellos empleados que llevan a cabo una actividad laboral de forma intermitente (en determinadas épocas del año), pero de forma repetida cada año. Estos empleados no pierden su antigüedad y durante los meses de parón pueden solicitar la prestación por desempleo. En muchas ocasiones, se produce también fraude al mantener de forma irregular al empleado durante los meses de parón, algo que ha despertado también las alarmas del Ministerio de Trabajo.  

Los autónomos podrían ser sancionados con hasta 10.000 euros por contrato

Además de regular la utilización de los distintos tipos de contrato, la Reforma Laboral aumentó las sanciones a las que podrían enfrentarse los autónomos o empresarios que no cumplieran con lo establecido. De esta manera, y tal y como recordó el Ministerio de Trabajo al iniciar la campaña y el envío de las cartas, aquellos autónomos, negocios o empresas que incumplan la norma serán sancionados con hasta 10.000 euros por cada contrato temporal fraudulento (anteriormente la sanción era de hasta 7.500 euros, independientemente del número de contratos irregulares). Los autónomos al frente de un negocio deben declarar las clásicas propinas en las nómin…La Junta de Castilla y León dará 5.000 euros a los autónomos afectados por los incendio…La situación económica provoca fuertes retrasos en el pago de las facturas entre empres…La deducción por dieta a la que tienen derecho los autónomos: ¿Cómo deben gestionarla c…El Gobierno podría extender la ayuda de 20 céntimos por litro de carburante más allá de…Leer más…

No obstante, según informó el Ministerio de Trabajo, el primer objetivo que tiene el envío de las cartas no sería la sanción inmediata, sino que los autónomos y empresas reaccionen por su cuenta y corrijan cualquier tipo de irregularidad que se pudiera estar cometiendo en materia de contratación. 

NUEVAS MEDIDAS COVID-19

NUEVAS MEDIDAS COVID-19

NOVEDADES LUCHA CONTRA EL CORONAVIRUS 13 ABRIL

Hoy publicamos las novedades en cuanto a medidas para la lucha contra el coronavirus. Estas actualizan y complementan a las ya publicadas anteriormente el 2325262730 de marzo y 1 de abril. Incluye:
  • Fin del periodo retribuido obligatorio.
  • Aplazamiento de deudas con la SS.
  • Segunda línea de avales de 20.000 millones de euros ICO.

Las desarrollamos a continuación.

Medidas para la lucha contra el coronavirus

FIN DEL PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO

Como una de las principales medidas para la lucha contra el coronavirus, hoy (13/4/2020) comienza la reincorporación al trabajo de todos aquellos trabajadores por cuenta ajena afectados por el RD-Ley 10/2020 que quedaron obligados a asumir un permiso obligatorio retribuido.

De esta manera, deberán volver al trabajo todos los trabajadores de actividades no esenciales. Salvo aquellas que siguen en suspenso por la declaración del estado de alarmalos locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:

  • Alimentación.
  • Bebidas.
  • Productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos.
  • Sanitarios.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Ópticas y productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible para la automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías, lavanderías.
  • Ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SS. AMPLIACIÓN DE CUANTÍAS EN LAS QUE NO SERÁ NECESARIO PRESTAR GARANTÍAS

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

SEGUNDA LÍNEA DE AVALES DE 20.000 MILLONES DE EUROS ICO

Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

SUSPENSIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Estamos para cualquier aclaración que puedas necesitar

Gic Consulting 2013 sl

Area Laboral

 

MORATORIA COTIZACIONES S. SOCIAL – COVID 19

MORATORIA COTIZACIONES S. SOCIAL – COVID 19

REAL DECRETO-LEY 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ámbito de aplicación

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Periodo

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Procedimiento

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema RED, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Concesión

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Excepciones

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor,

Sanciones

Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses.

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

 Ámbito de aplicación

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Procedimiento

Este aplazamiento se concederá en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social. La solicitud deberá efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso que tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

HABILITACION

Los autorizados para actuar a través del Sistema RED estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

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