Ayudas Autonomicas Autonomos en Cataluña Covid-19

Ayudas Autonomicas Autonomos en Cataluña Covid-19

Cataluña

La comunidad catalana cuenta con más de 500.000 trabajadores autónomos.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas, personas físicas, con domicilio fiscal en Cataluña, que acrediten reducción drástica de ingresos en marzo de 2020 en comparación con marzo de 2019.

Esta ayuda, que deja fuera a autónomos societarios y colaboradores, se podrá solicitar telemáticamente en la página de la Generalitat de Cataluña a partir del próximo 1 de abril.

El Institut Català de Finances (ICF) y Avalis de Catalunya inyectará liquidez a empresas mediante la línea “ICF-Avalis liquidez”, dotada con 1.000.000 de euros y asumirá el 80% del riesgo de las operaciones.

Informate sin Compromiso

Gic Consulting 2013

Area Laboral

El acceso al cese temporal de actividad no exige baja en Seguridad Social y Hacienda

El acceso al cese temporal de actividad no exige baja en Seguridad Social y Hacienda

Poco a poco nos van llegando nuevas especificaciones sobre la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad en esta crisis sanitaria y económica por coronavirus regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Tras una semana llena de incógnitas sobre el procedimiento de solicitud del cese temporal de actividad, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ha despejado dudas al respecto con la publicación del Criterio 5/2020 sobre la aplicación del artículo 17.

En las próximas líneas abordamos las nuevas especificaciones sobre el acceso a la prestación por cese temporal de actividad. Estas especificaciones dan respuesta a las numerosas preguntas que nos habéis hecho llegar estos días pasados:

¿Quién tiene derecho a la prestación por cese temporal de actividad?

Los trabajadores autónomos, también los autónomos societarios, cuyas actividades hayan quedado suspendidas conforme a lo dictado en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o aquellos trabajadores por cuenta propia cuya facturación en el mes anterior de solicitud se haya visto reducida al menos un 75% en relación al promedio del semestre anterior.

¿Qué ocurre cuando el autónomo no lleva ni seis meses ejerciendo? En este caso se tendrá en cuenta el periodo completo de actividad.

Cómo acreditar la reducción de ingresos en la solicitud del cese temporal de actividad

El Criterio 5/2020 especifica que entre la documentación a aportar figura una declaración jurada del propio autónomo junto a la copia de la información contable que justifique la merma en la ingresos. Recordemos que los autónomos que tributan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el régimen de estimación directa deberán presentar:

  • El libro diario de ingresos y gastos si tributas en estimación directa normal.
  • El libro de ventas en ingresos y el libro de compras y gastos si tributas en estimación directa simplificada.

Conviene tener a mano también el libro registro de IVA, de facturas emitidas y recibidas.

¿Qué ocurre con los autónomos que tributan por módulos y no están obligados de registrar la información contable? En este caso, siempre que se haya reducido los ingresos al menos un 75% se admitirá cualquier prueba de derecho como acreditación, aunque sigue sin concretarse cuáles.

¿Hay que dejar de ser autónomo para beneficiarse de la prestación?

Ha sido sin duda una de las preguntas estrella desde que se hiciera pública esta medida. Finalmente, ningún autónomo tendrá que darse de baja en Hacienda y en Seguridad Social para beneficiarse del cese de actividad y de la exoneración de cuotas compatible con la prestación. Si ya has tramitado la baja no podrás acceder a la prestación.

Por tanto, todos los autónomos que soliciten el cese temporal de actividad verán suspendido el pago de la cuota pero, dado que siguen de alta en el Régimen de Autónomos, continuarán cotizando.

Una vez clarificado que no hay que dejar de ser autónomo para acceder a esta prestación extraordinaria, se despejan otra de las dudas habituales sobre el cese de actividad: su compatibilización con la tarifa plana y otras bonificaciones de la cuota de autónomos siempre que se mantenga la actividad.

Los autónomos en pluriactividad, es decir, que coticen por el Régimen General y por el Régimen de Autónomos, no podrán acceder a esta prestación por cese de actividad si ya están cobrando otra prestación.

¿Se puede continuar facturando al tiempo que se percibe la prestación?

Según Seguridad Social, si se está obligado a continuar con la actividad y se acredita la pérdida de al menos un 75% de los ingresos, se puede compatibilizar la prestación con la actividad.

¿De dónde salen los 700 euros de prestación anunciada estos días?

Los titulares de periódicos y diarios anunciaban estos días los autónomos cobrarían de forma íntegra una prestación de 700 euros, sin tener que destinar parte de esta cantidad al pago de la cuota.

Esos casi 700 euros son el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora del autónomo. Esta es la fórmula para conocer la cuantía exacta de la prestación. Teniendo en cuenta que casi un 80% de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima (944,40 euros) la cuantía a percibir por la prestación del cese de actividad es de 661 euros durante un mes prorrogable hasta que finalice el estado de alarma.

Plazo y entidad gestora para la tramitación la prestación por cese temporal de actividad

Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social se presentan nuevamente como las entidades responsables de la gestión de la prestación. Por tanto, has de ponerte en contacto con tu Mutua antes del 14 de abril para solicitar la prestación por cese de actividad. Desde allí te darán directrices para su tramitación.

Informate sin compromiso

Gic Consulñting 2013

Area Laboral

Autonomos – Medidas Covid -19

Autonomos – Medidas Covid -19

AUTONOMOS

 Ayer el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

BENEFICIARIOS

  • Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

 

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

 La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)

  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma

 

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?

 Presentar el modelo de solicitud que le facilitaremos

  • Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita)

Le iremos informando puntualmente tanto de las acciones que vayamos adoptando, así como de los detalles de la citada prestación.

Para cualquier duda, por favor contactenos

Gic Consulting 2013 SL

Area Laboral

Autonomos – Medidas Covid -19

ULTIMA HORA ERTE’s – COVID 19

ULTIMA HORA CORONAVIRUS

Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo , medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social

EXPEDIENTES REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

EXPEDIENTES POR FUERZA MAYOR

Se tramitarán por esta modalidad los expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada que tengan su “causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma”, así como también “en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria”.

A la solicitud a la autoridad laboral deberá acompañarse un informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

Será potestativo para la autoridad laboral la solicitud de un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de cinco días.

La autorización del expediente por fuerza mayor exonerará a la empresa de la aportación empresarial a la Seguridad Social en un 100% o un 75, en función de si a 29.02.2020 tuviera menos o más de 50 trabajadores en plantilla.

EXPEDIENTES POR CAUSAS PRODUCTIVAS

Se tramitarán por esta modalidad los expedientes de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada “por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19”.

A la tramitación del expediente se le aplicará la normativa vigente hasta la fecha, con las siguientes especialidades:

  • Caso de que en la empresa no haya representantes legales de los trabajadores, en el plazo máximo de 5 días deberá constituirse una comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas, que estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • De no conformarse la comisión representativa en la forma anteriormente indicada, dicha comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores
  • El periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores o con la comisión representativa, no excederá del plazo máximo de 7 días.
  • Será potestativo para la autoridad laboral la solicitud de un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad

 OTRAS MEDIDAS

 DESEMPLEO

 Las personas trabajadoras afectadas por los expedientes antes indicados tendrán derecho a las prestaciones por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

El periodo en que perciba las prestaciones no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

TELETRABAJO

Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

ADAPTACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCION DE JORNADA

 Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

La concreción inicial de la adaptación de jornada corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como contenido, debiendo tenerse en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.

Cuando concurran las circunstancias excepcionales indicadas anteriormente, las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, o que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de jornada especial con las siguientes características:

  • Requerirá un preaviso de 24 horas
  • No tiene límite ni máximo ni mínimo de la jornada
  • No requerirá que el familiar a cargo no desempeñe actividad

AUTONOMOS

 Cuando su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma o cuando su facturación reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Dicha prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

 

Autonomos – Medidas Covid -19

ERTE’S , Suspension de cotizaciones como medidas ante el Covid 19

Pendientes de las nuevas medidas de carácter laboral que saldrán del Consejo de Ministros de hoy para paliar los efectos del coronavirus sobre personas trabajadoras, autónomos y empresas, se hace una recopilación de las propuestas adelantadas realizadas por agentes sociales y gobierno para afrontar la crisis en el ámbito laboral generada por el estado de alarma ante el Covid-19.

Del Consejo de Ministros de hoy saldrán, con toda probabilidad, una serie de medidas de carácter laboral para paliar los efectos del coronavirus sobre trabajadores y empresas. De entre todas las posibles novedades que se han adelantado en el ámbito laboral, destacan:

1.- Expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE)

Agilización de los expedientes de regulación de empleo temporales

  • El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa en un ERTE no superará los cinco días desde la comunicación fehaciente de la empresa.
  • El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no debe exceder el plazo máximo de 7 días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 22 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), al que debe atribuirse carácter potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

Recordemos que hasta el momento cualquier ERTE necesita la validación de la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de trabajo sujeto a los requisitos de los arts. 16-24 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

ERTE por fuerza mayor

En relación a las medidas adoptadas por las administraciones por motivo de salud pública (como cierre de centros, restricciones a la movilidad de personas o mercancías, cancelación de actividades, carencia de suministros, o, aislamiento preventivo, entre otros) podrán justificar ERTE por fuerza mayor.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

A los efectos de facilitar la tramitación del ERTE por estos motivos se adapta la definición de las causas existente hasta el momento a la situación de paralización provocada por el coronavirus,correspondiente.

Modificación de la documentación justificativa del ERTE

Deberá ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.

2.- Salarios de las personas trabajadoras aisladas o contagiadas

Otras medida propuesta, en este caso por los agentes sociales, contempla la posibilidad de completar los salarios de las personas trabajadoras aisladas o contagiadas hasta el 100%  (actualmente, salvo mejora de convenio, la Seguridad Social las considera en situación de baja por enfermedad profesional y se les abona el 75% del salario).

3.- Prestación por desempleo

El acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia ha sido una de las propuestas barajadas junto con que los periodos de la prestación por desempleo consumidos durante esta suspensión no computarán para futuras prestaciones por desempleo en caso de extinción contractual posterior como se había fijado para los ERTEs por la Reforma Laboral 2012

Suspensión del pago de cotizaciones sociales por parte de las empresas.

4.- Nuevos permisos retribuidos

una de las principales necesidades que se ha detectado es la de regular y facilitar la atención del cuidado de hijos y mayores. Sobre esto habrá que prestar especial atención

de primer grado con nuevos permisos retribuidos, y facilitar la realización del teletrabajo en sectores y empresas donde no esté implementado

Regular y facilitar la atención del cuidado de hijos y mayores de primer grado con nuevos permisos retribuidos

5.- Teletrabajo

Facilitar la realización del teletrabajo en sectores y empresas donde no esté implementado.

6.- Reconocimiento y concesión automática de la prestación por cese de actividad

Se ha hablado de la posibilidad de implantar un posible cese de actividad para todas las personas trabajadoras autónomas que por causa de fuerza mayor se viesen obligadas a cerrar sus establecimientos o cesar su actividad temporalmente.

 

SEGURIDAD SOCIAL – ACTUACION ANTE COVID-19

SEGURIDAD SOCIAL – ACTUACION ANTE COVID-19

CORONAVIRUS, CRITERIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL

La Seguridad Social acaba de informar sobre el criterio a seguir en el caso de personas en periodo de aislamiento por estar afectadas por el coronavirus. Este periodo se considerará baja por incapacidad temporal. Lo que comúnmente se conoce como baja laboral. Este periodo de aislamiento será por tanto considerado como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Puedes consultar este criterio de la Seguridad Social al completo en este enlace. Además, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus que puedes consultar en este enlace.

Qué es el Coronavirus

El Ministerio de Sanidad lo define en su protocolo de actuación frente a casos de coronavirus.

«El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue cerrado el día 1 de enero de 2020. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, 2019- nCoV. Posteriormente el virus ha sido denominado como SARS-CoV-2 y la enfermedad se denomina COVID-19.»

CUÁNTO DURA EL PERIODO DE AISLAMIENTO POR CORONAVIRUS

Este protocolo también informa sobre el aislamiento de posibles infectados por el virus procedente de Wuhan. El aislamiento se mantendrá hasta que se cumplan estas dos circunstancias:

  • Cese de los síntomas.
  • Obtención de dos resultados de laboratorio negativos en dos muestras respiratorias separadas por al menos 24 horas.

A QUIÉN APLICA ESTE CRITERIO

Este criterio publicado por la Seguridad Social es de aplicación a todas las personas en aislamiento preventivo por coronavirus.

En consecuencia, las personas en aislamiento tienen derecho a recibir las correspondientes prestaciones. Siempre: «cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.»

Estas prestaciones por incapacidad temporal se calcularán como un subsidio diario. Este consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día. Y el 75% a partir del vigésimo primero.

Por lo tanto, si tienes trabajadores en situación de aislamiento por coronavirus, estos pueden reclamar su prestación correspondiente. Nuestro Departamento de Asesoría Laboral en Gic Consulting puede ayudarte. Tanto en este como en otros supuestos. No dudes en contactar con nosotros.

Gic Consulting 2013

Area Laboral