Ayudas para Autónomos en Cataluña

Ayudas para Autónomos en Cataluña

Ayudas para autónomos en Cataluña

  • Para los jóvenes que se den de alta como autónomos

La Generalitat de Cataluña ha anunciado que los jóvenes emprendedores de entre 18 y 29 años que inicien su actividad por cuenta propia podrán acceder a ayudas económicas de hasta 13.500 euros. Al margen, podrán disfrutar de la Tarifa Plana estatal a la que tienen derecho todos los emprendedores al darse de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar una cuota reducida a la Seguridad Social. La Generalitat también está preparando otra línea de subvenciones para que autónomos sin asalariados contraten a desempleados. 

Entre los requisitos que destacó Torrent, estaría que estos jóvenes – además de ser menores de 30 años – estuviesen en el paro y que puedan presentar a la administración catalana un proyecto empresarial “sólido”. La Generalitat espera alcanzar a 1.000 nuevos emprendedores con estas ayudas

Gic Consulting – GrupGestio

Rercuerda , El registro horario

Rercuerda , El registro horario

¿Cómo se realiza el registro de la jornada de los trabajadores?.

El próximo 12 de Mayo de 2019 entra en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores.

Esta obligación ha sido introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Vamos a explicar en sencillos pasos cómo se realiza dicho registro.

¿Qué debo tener en cuenta al hacer este registro?

En primer lugar, sepa que sigue siendo obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial; por lo que dicho registro debe realizarse como se venía haciendo hasta ahora, y debe entregarse copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En segundo lugar, también se tiene que registrar, desde el día 12 de Mayo de 2019, diariamente la jornada de todos los trabajadores a jornada completa, reflejando el inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

En tercer lugar, el Estatuto de los Trabajadores no establece que deba utilizarse ningún mecanismo o dispositivo concreto para llevar a cabo este registro; pero sí señala que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa podrá establecerse cómo se organiza y documenta este registro; por lo que habrá que estar a lo que los distintos convenios que se aprueben o modifiquen a partir de ahora establezcan en este sentido.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores señala que, si no se dice nada en el convenio colectivo ni se alcanza un acuerdo de empresa, el empresario decidirá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, cómo se organiza y documenta este registro de jornada.

En cuarto lugar, al igual que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial, la empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante cuatro años, pero, a diferencia de lo que expresamente se establece para los contratos a tiempo parcial, no se establece que se tenga que entregar copia al trabajador junto con su nómina, sino tan solo que los registros permanezcan a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En quinto lugar, no puede olvidarse que, conforme al Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada, existe también obligación de llevar registro de las horas extras que se realicen; de totalizarlas mensualmente y de entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas extras realizadas en cada mes.

Sepa que…

Se regula expresamente, como infracción grave, la transgresión de las normas sobre el registro de jornada a que se refieren los artículos 12 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al Artículo 7.5 de la LISOS; que puede llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 626 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 6.250 euros, en el tramo superior del grado máximo.

¿ Y cómo se documenta el registro de la jornada?

Como ya hemos dicho, lo que no establecen los Artículos 12, 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, y a salvo de lo que pueda regularse en los convenios o establecerse en acuerdos de empresa, es la forma de llevar a cabo dicho registro, y no se ha elaborado tampoco un modelo normalizado u oficial por parte de las Autoridades Laborales.

Sin embargo, en GrupGestio ponemos a disposición de nuestros usuarios y suscriptores modelos para llevar a cabo estos registros, tanto para contratos a tiempo parcial como para contratos a tiempo completo, que puede consultar aquí:

Registro de Horas para Contratos a Tiempo Completo

Registro de Horas para Contratos a Tiempo Parcial

Como puede verse, cada formulario permite hacer constar el recibí por el trabajador, para acreditar la obligación de entrega que marca la Ley.

Además, puede consultar otros modelos, como el específico que, conforme al Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, permite solo el registro de las horas extraordinarias, en el siguiente enlace:

Formularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajo

Por último, recordar nuevamente la obligación de conservar dichas hojas de registro durante cuatro años.

Regulación legal de esta obligación

Una vez explicada la forma de realizar el registro, vamos a ampliar la información indicando a nuestros usuarios y suscriptores dónde se regula esta obligación, por si en algún momento tienen que consultar dicha normativa.

El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, estableció la obligación de la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial.

En consecuencia, la letra c) del apartado 4 del Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece:

  1. c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Es decir, se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Por último, las dos anteriores obligaciones – de registro diario de la jornada y de entrega del resumen mensual al trabajador – se complementan con una tercera; la de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Y como en todas las obligaciones, su incumplimiento tiene prevista una consecuencia jurídica. Señala la norma que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Ahora, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, regula el registro de la jornada de trabajo también para los contratos a tiempo completo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, apuntando que en el Estatuto de los Trabajadores no existía una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.

Para ello se introduce un nuevo apartado, el 9, en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que señala:

  1. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Y para complementar esta obligación, el artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2019 modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

No olvide que…

La obligación de registro de la jornada de trabajo entra en vigor el 12 de Mayo de 2019.

Esta reforma legal clarifica, de forma definitiva, la polémica que existía hasta ahora en esta cuestión, pues la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social había venido exigiendo, en las visitas que se realizan a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino también de los trabajadores a tiempo completo.

Gic Consulting – GrupGestio

Area Laboral

Autónomos , Cuidado

Autónomos , Cuidado

Cuando en 2023 se empiece a aplicar el criterio de cotización según los ingresos, el primer paso será informar a la Seguridad Social de cuál es la previsión de ingresos reales para calcular la cuota que nos corresponde. Y este trámite se tendrá que realizar a principios del próximo año.

Será el propio autónomo quien tenga que realizar el cálculo de los ingresos netos estimados e informar a la Seguridad Social a través de su Sede Electrónica. Dicho lo cual aquí puede surgir a muchos la duda de si estimar unos ingresos más bajos para pagar menos o intentar afinar más.

Una cuota que se podrá modificar cada dos meses

Hay que tener en cuenta que se podrá modificar la cuota que nos aplican cada dos meses, lo que permitirá a los autónomos que ajusten lo máximo posible lo que pagan  a lo que ingresas. La experiencia no dice que son muy pocos los que, aunque puedan cambiar de cuota, terminan por hacerlo. Y la mayoría opta por una media ponderada anual para pagar cada mes lo mismo.

Se puede dar el caso de que un autónomo estuviera cotizando por una base superior a la que le corresponde. En este caso el autónomo podrá elegir entre la base mínima que le asigna la Seguridad Social según sus ingresos reales o la máxima que le corresponde en dicho tramo.

En todo caso, una vez finalizado el año llegará el momento del ajuste o liquidación. Sería una fórmula similar a la realizada con el IRPF, de manera que si un autónomo a final de año ha cotizado más de lo que le correspondía, la Seguridad Social le devolverá el exceso de cuotas.

Y viceversa, si hemos estimado unos ingresos inferiores a los realmente obtenidos, nos tocará pagar una vez realizada la liquidación anual. Por eso, lo ideal es intentar ajustar la cuota lo más cerca posible de los ingresos que estimamos.

Tocará echar cuentas si tenemos ingresos variables

El problema más común será el de los autónomos con ingresos que fluctúan en función de la época del año. Donde en algunos trimestres tendrán la ganancias que sustentan sus negocios durante gran parte del año y en otros incluso pérdidas.

Hay que tener en cuenta que la cuota se calcula en función de los ingresos anuales. Por eso, lo ideal es hacer una media ponderada. Pero con la posibilidad de cambiar cuota cada dos meses, y teniendo un histórico de ingresos de años anteriores, si lo deseamos podemos tratar de ajustar mejor la cuota para pagar menos en épocas de escasa facturación en nuestro negocio.

GicConulting – GrupGestio – Asesoria

SIN NIF – QUIEN ERES?

SIN NIF – QUIEN ERES?

Una empresa sin número de identificación fiscal (NIF) está oficialmente muerta, por lo que revocar el NIF de una empresa es de las medidas más duras que la Agencia Tributaria puede tomar.

En el reciente Real Decreto 249/2023, publicado en el BOE del 5 de abril, se modifican algunos apartados del artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este artículo trata sobre la revocación del número de identificación fiscal.

En la disposición final tercera del Real Decreto 249/2023 se establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que entrará en vigor el día 25 de abril.

¿Cuándo puede la Administración tributaria revocar un NIF?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, la Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado cuando en el curso de las actuaciones de comprobación realizadas o en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un número de identificación fiscal provisional no aporten, en el plazo legalmente establecido o, en su caso, en el plazo otorgado en el requerimiento efectuado por la Administración tributaria, la documentación necesaria para obtener el número de identificación fiscal definitivo, salvo que en dichos plazos justifiquen debidamente la imposibilidad de su aportación.
  • Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos.
  • Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación.
  • Cuando en la declaración de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Cuando la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
  • Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
  • Cuando se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Cómo se materializa la revocación del NIF?

El acuerdo de revocación requerirá la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.

La revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario, y la publicación deberá efectuarse los lunes, miércoles y viernes de cada semana.

¿Qué efectos tiene la revocación del NIF?

La revocación del número de identificación fiscal tiene, entre otras, las siguientes consecuencias:

  • No se emitirán certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Determinará la baja de los registros de operadores intracomunitarios, de los registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los impuestos especiales, del registro territorial del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos y de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Se realizará el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de la empresa, por lo que no se podrán llevar a cabo inscripciones en registros.
  • Se revocarán los certificados digitales de la sociedad.

¿Cómo se puede rehabilitar el NIF?

La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación.

Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal solo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

Cuando la causa de revocación sea la falta de depósito de las cuentas anuales durante 4 ejercicios consecutivos, la rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.

Para todos aquellos interesados en convertirse en especialistas en fiscalidad, en Gic Consulting – Grup Gestio

Los gastos que puede deducir un autónomo aunque no tenga factura

Los gastos que puede deducir un autónomo aunque no tenga factura

¿Puede un autónomo deducirse un gasto sin factura? Por norma general un autónomo no puede deducirse un gasto si no dispone la factura del mismo. Especialmente en la gestión del impuesto del IVA. Aún así, hay alguna excepción.

Expertos de GrupGestio.net recuerdan que una factura es un documento que se emite una vez se ha realizado una transacción económica. En él, debe figurar tanto los datos fiscales de quien vende el producto o servicio como de aquel que lo adquiere. Esto quiere decir que cualquier ticket de compra no es un justificante válido para deducirse el gasto en el IVA.

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Sin embargo, la ley del IRPF no establece nada en este sentido. La normativa solo indica que el profesional deberá demostrar que el gasto es deducible. Esto significaría que para deducir los gastos en el IRPF vale cualquier documento que pueda acreditar su validez o, lo que es lo mismo, se podrían justificar gastos sin factura en el IRPF siempre que se pueda acreditar por cualquier otro medio.

Gastos de difícil justificación

También conviene tener presente que no todos los gastos que tienen los trabajadores autónomos tienen factura, aunque sí son gastos que se pueden deducir. Es el caso de la cuota que se paga a la Seguridad Social, las licencias o tasas municipales para el negocio o los sueldos de los empleados. Estos gastos no necesitarán de una factura para poder desgravarlos.

Por otro lado, Hacienda clasifica una serie de gastos como de difícil justificación. En este caso, la Agencia Tributaria sí permite a los trabajadores que están en el régimen de estimación directa simplificada que incluyan aquellos gastos que no pueden justificar. Los deberán incluir como si formaran parte de los gastos de explotación. Esto supone que los trabajadores autónomos podrían añadir un 5% de la diferencia entre los ingresos y los gastos que hayan tenido como gastos de difícil justificación. El máximo a deducir en este caso será de 2.000 euros.