por Antoni Sabiote | Dic 4, 2022 | Contable |
¿Puede un autónomo deducirse un gasto sin factura? Por norma general un autónomo no puede deducirse un gasto si no dispone la factura del mismo. Especialmente en la gestión del impuesto del IVA. Aún así, hay alguna excepción.
Expertos de GrupGestio.net recuerdan que una factura es un documento que se emite una vez se ha realizado una transacción económica. En él, debe figurar tanto los datos fiscales de quien vende el producto o servicio como de aquel que lo adquiere. Esto quiere decir que cualquier ticket de compra no es un justificante válido para deducirse el gasto en el IVA.
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Sin embargo, la ley del IRPF no establece nada en este sentido. La normativa solo indica que el profesional deberá demostrar que el gasto es deducible. Esto significaría que para deducir los gastos en el IRPF vale cualquier documento que pueda acreditar su validez o, lo que es lo mismo, se podrían justificar gastos sin factura en el IRPF siempre que se pueda acreditar por cualquier otro medio.
Gastos de difícil justificación
También conviene tener presente que no todos los gastos que tienen los trabajadores autónomos tienen factura, aunque sí son gastos que se pueden deducir. Es el caso de la cuota que se paga a la Seguridad Social, las licencias o tasas municipales para el negocio o los sueldos de los empleados. Estos gastos no necesitarán de una factura para poder desgravarlos.
Por otro lado, Hacienda clasifica una serie de gastos como de difícil justificación. En este caso, la Agencia Tributaria sí permite a los trabajadores que están en el régimen de estimación directa simplificada que incluyan aquellos gastos que no pueden justificar. Los deberán incluir como si formaran parte de los gastos de explotación. Esto supone que los trabajadores autónomos podrían añadir un 5% de la diferencia entre los ingresos y los gastos que hayan tenido como gastos de difícil justificación. El máximo a deducir en este caso será de 2.000 euros.
por Antoni Sabiote | Dic 4, 2022 | Laborales |
Quedan semanas para que entre en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Será el próximo 1 de enero cuando el Régimen General de Trabajadores Autónomos experimente una de las reformas más importantes de las vividas hasta ahora.
El nuevo sistema de cotización para autónomos entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023 y se irá adoptando de manera progresiva durante tres años. El sistema está formado por quince tramos diferentes que determinan las bases de cotización y las cuotas de los autónomos en función de sus rendimientos netos.
Así, las cuotas mensuales a la Seguridad Social variarán entre los 230 y los 500 euros al mes en el año 2023, mientras que en el año 2025 la variación será de los 200 a los 590 euros mensuales teniendo en cuenta los rendimientos netos del autónomo.
Por ejemplo, uno de los tramos que entrarán en 2023 es el que alude que el profesional cobra menos de 1.166,70 euros al mes hasta los 1.300 euros, por esa cantidad, la base mínima será de 950,98 euros, mientras que la base máxima, de 1.300 euros y así sucesivamente.
Los autónomos podrán cambiar de tramo en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año.
Cese parcial de actividad
Por otro lado, los rendimientos netos se calcularán al deducir de los ingresos todos los gastos que se producen en el ejercicio de la actividad. Sobre dicha cantidad habrá que aplicar una La reforma no solo contempla cambios en el sistema de cotización a la Seguridad Social por parte de los trabajadores autónomos, sino que también mejora el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Esto significa que se instaurará por primera vez el cese de actividad parcial tanto para autónomos con trabajadores como para autónomos sin trabajadores. Para acogerse a él deberá acreditarse una caída de los ingresos de entre un 50% y un 75%.
Asimismo, los autónomos con bajos ingresos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% con respecto a la actual. Aquellos que cobren por debajo del SMI pagarán cuotas de entre 200 y 260 euros al mes en 2025.
Finalmente, también se instaura una cuota bonificada de 80 euros al mes durante doce meses para los nuevos autónomos. En total, esta bonificación se puede prorrogar hasta alcanzar los dos años.
por Antoni Sabiote | Oct 4, 2022 | Laborales |
Ha salido publicado en BOE la ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas. Como dice en su preámbulo, “el presente Proyecto tiene por objeto mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.”. Hay que tener en cuenta que las pymes son el principal tejido empresarial del país y hay que facilitarles la existencia, sobre todo en esta época donde ya tienen suficientes problemas con la inflación.
Se trata de una batería de medidas de diversa índole y que analizaremos más profundamente en posts venideros. Pero con un primer vistazo podemos destacar las siguientes novedades que afectan a pymes e inversores minoristas:
Medidas de apoyo a la creación de empresas
Importe mínimo necesario para la creación de sociedades
El artículo 4 del texto refundido de la ley de sociedades de capital queda redactado en parte de la siguiente forma: “El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.”
Esto quiere decir que se podrán crear sociedades con un euro de capital pero que se sigue respondiendo por 3.000 euros como mínimo.
Nuevos epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Se añaden las siguientes actividades en el Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
- Grupo 922. Servicios de limpieza.
- Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
- Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
- Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
- Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
- Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
- Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
- Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
- Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
- Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
Plazos máximos de pago legales
Sobre los plazos máximos de pago legales, se modifica la ley general de subvenciones con la introducción de un nuevo apartado: “Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”
Facturación electrónica en el sector privado
Sobre la facturación electrónica en el sector privado: “Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.”……….” Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros”
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
Se establece la obligación para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Esto se desarrollará concretamente mediante Reglamentos.
Creación de empresas mediante Crowdfunding o similares
Sobre los proyectos financiados por crowdfunding o similares, se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 %. No se impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso. Además se fija el límite de inversión por proyecto en 5 millones de euros.
Régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo
También se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo, cada vez más presentes en España y que se están convirtiendo en figuras muy importantes a la hora de impulsar proyectos, aunque todavía lejos de la importancia que tienen en países como Estados Unidos. Se permitirá comercializar a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 euros y, además, que no suponga más del patrimonio financiero del cliente si este no supera los 500.000 euros.
por Antoni Sabiote | Sep 26, 2022 | Laborales |
Los hijos de un autónomo que trabajan como asalariados en el negocio familiar – no como autónomos colaboradores –,ahora tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo. Como ya detalló este medio, una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar el desempleo al hijo del emprendedor como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena si cumple una serie de requisitos. Hasta ahora se les denegaba a pesar de que habían cotizado por el paro.
Hasta la resolución del Tribunal Supremo, algo incomprensible para los expertos consultados, los hijos menores de 30 años que no convivían en el mismo domicilio que el autónomo propietario de un negocio y que trabajaban como asalariados, no podían cobrar la prestación por desempleo. “Ese hijo, si por lo que sea el padre o la madre lo despide, estaba desamparado. Sin embargo, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, él había cotizado a la Seguridad Social por su prestación por desempleo”, afirmó Alberto Ara, abogado laboralista.
Sin embargo, continuó el abogado laboralista, existen una serie de requisitos indispensables para que dicho hijo de un autónomo pueda cobrar el paro. “El primer requisito y el más importante de todos es que esté emancipado. Para demostrar esto de cara al SEPE sólo tiene que presentar un certificado de empadronamiento que avale que dicho hijo no vive con el trabajador por cuenta propia”, concretó Ara.
“La novedad que trae esta sentencia es que se elimina el requisito de edad. Es decir, desde que un hijo tiene la edad legal para trabajar y emanciparse del núcleo familiar, si trabaja en el comercio o local de sus padres como asalariado, puede cobrar el paro”, aseguró el abogado laboralista. Anteriormente, el SEPE establecía el límite para cobrar esta prestación a los mayores de 30 años, tras la sentencia del Supremo, este matiz acoge también a edades inferiores a este límite.
Finalmente, el resto de requisitos que debe cumplir el hijo del autónomo menor de 30 años son los mismos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena que cotice como asalariado a la Tesorería: tener salario, dependencia del trabajo, que realice una prestación de servicios, que no tenga control efectivo de la sociedad, que haya cotizado por desempleo y, de nuevo, que no conviva o dependa económicamente del autónomo titular del negocio.
¿Cómo puede cobrar el desempleo el hijo de un autónomo que trabaja en el negocio familiar?
Los hijos menores de 30 años que trabajen como asalariados en el negocio familiar y que estén emancipados pueden solicitar el desempleo como cualquier trabajador por cuenta ajena. “Cualquier descendiente de un autónomo que cumpla dichos requisitos sólo tiene que ir al SEPE a pedir el desempleo”, explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados. Para ello, matizó el letrado, el negocio familiar o del autónomo progenitor, debe presentar en el INEM el denominado certificado de empresa y la causa real de la extinción del contrato; ya sea por finalización o por despido.
“Para solicitar la prestación, sólo hay que seguir las pautas que te marca la Seguridad Social para cobrar el paro. Primero el hijo del autónomo deberá presentar la solicitud por desempleo en un plazo máximo de 15 días hábiles – días laborales sin incluir festivos o fines de semana – después de la fecha de cese en el negocio familiar”, concretó San José. “No obstante, al tratarse de un familiar directo del negocio – que no un autónomo colaborador – el hijo tendrá que llevar consigo el libro de familia y el empadronamiento que atestigüe que ya no se encuentra en el núcleo familiar”, concluyó el abogado.
El Supremo da la razón a los autónomos: los hijos tienen derecho a paro independientemente de la edad
“Una de las cuestiones más indignantes es que se presuponía fraude a los autónomos sin siquiera comprobarlo”, valoró Alberto Ara. “Si tu hijo trabaja como tu asalariado y te peleas con él, lo echas o equis; es un trabajador como otro cualquiera que tiene derecho a paro. Me alegro que por fin esta sentencia haya puesto justicia”, añadió el abogado laboralista.
En la sentencia 417/2022, el Alto Tribunal unifica doctrina y reconoce el derecho al paro de los hijos de los autónomos en las mismas condiciones que cualquier otro asalariado, siempre y cuando demuestren algunos requisitos como vivir fuera de casa de su progenitor, tener nómina, un contrato de trabajo o mantener en la actividad una relación laboral idéntica a la de cualquier empleado. Según los expertos consultados, el SEPE lleva años denegando el paro a los hijos de los autónomos aunque cumplieran los requisitos para cobrar esta prestación, y a pesar de que estaban cotizando por el desempleo.
Hace hace tres años no se reconocía el derecho a paro de los familiares del autónomo
Aunque sigue habiendo una discriminación, en pocos años, ha mejorado mucho la situación de los hijos de los autónomos. Hasta 2019, cuando el Supremo emitió la primera sentencia reconociendo el derecho de esos trabajadores al desempleo, los familiares contratados por un autónomo para trabajar en su negocio no podían acceder al paro en casi ningún caso porque la ley ni siquiera les reconocía como trabajadores por cuenta ajena.
Así lo establecía el apartado 1.e del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que señalaba que quedarán excluidos de la prestación “los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”. En la misma línea, el artículo 12 la de Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social preveía que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena -salvo prueba en contrario- el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo
por Antoni Sabiote | Sep 19, 2022 | Contable |
Los pagos en efectivo tienen un límite. La Agencia Tributaria establece que no se pueden efectuar pagos en efectivo que superen los 1.000 euros ni los 10.000 cuando quien realice el pago no tenga domicilio fiscal en España. En caso de no cumplir con la normativa, el usuario podría exponerse a importantes sanciones.
En ese sentido, una factura se puede abonar de distintas maneras. Las más comunes suelen ser el pago por anticipado, el pago aplazado, el pago al contado, pago con tarjeta o pago con transferencia bancaria.
El efectivo, en desuso
Cabe recordar que aunque los pagos de las facturas se puedan realizar en metálico esta modalidad de pago está en desaparición para evitar fraudes.
Por otro lado, el pago anticipado se realiza cuando el proveedor exige que antes de la entrega del bien o de la prestación del servicio, se abone la factura. Los hay que solicitan el importe total o un adelanto del monto total.
El pago anticipado se emplea generalmente para financiar parte del coste de la operación debido al gran coste de la operación o por los plazos de pagos posteriores.
Otra modalidad de pago de las facturas es el pago al contado. En este caso, el pago se realiza justo cuando se realiza la operación. Aquí es habitual realizarlo cuando interviene en la operación un particular o en el caso de que no exista confianza para dejar pagar el importe a crédito.
Existen ocasiones en las que se permite realizar un pago aplazado. Este tipo de pago sucede cuando se permite abonar parte del importe a posteriori a la entrega del bien o del servicio. En este caso, lo habitual es pagar a 30 días y una vez se cumple el plazo se abona la totalidad de la factura. También puede realizarse este pago en distintos plazos. Para ello, el vendedor fijará una serie de fechas de abono.
Una de las modalidades de pago más habituales es con tarjeta bancaria. Aquí el pago se produce de forma inmediata. Este pago se realiza mediante un datáfono, ya sea con la tarjeta física o con una tarjeta virtual vinculada al móvil.
Por último, se puede proceder al pago con tarjeta bancaria. En este caso, el comprador realiza una transferencia desde su cuenta hasta la del vendedor. Es muy habitual cuando el importe sea muy elevado, como puede ser al comprar un coche.