El renting y los autonomos : Gasto deducible

El renting y los autonomos : Gasto deducible

Muchos negocios no saben que los autónomos pueden deducirse en el IRPF el 100% del renting de su vehículo

Los afiliados al RETA pueden desgravarse hasta el cien por cien de las cuota de la cuota del renting de su coche en el caso de que su uso hagan del vehículo en su actividad profesional. 

Desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio, los autónomos y contribuyentes tienen que responder ante la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta. En plena campaña de la Renta 2023, los trabajadores por cuenta propia tendrán que declarar sus ingresos y gastos del año 2022. Entre las distintas deducciones a las que pueden optar por su actividad profesional está la desgravación de las cuotas de su vehículo en Renting. 

En el caso de elegir un renting, los autónomos se pueden deducir el 100% la cuota en el IRPF y -habitualmente- un 50% del IVA soportado en la mensualidadrecordó la compañía de Renting Athlon. Las cuotas abonadas por el contrato de Renting se pueden desgravar completamente en la declaración de IRPF, como cualquier otro gasto soportado que afecte a la actividad empresarial o profesional. En lo referente al IVA, éste también puede deducirse. Por defecto, la Agencia Tributaria aplica el criterio de la deducción del 50% del IVA soportado -al igual que sucede con la compra-. 

Mientras que con el IRPF no habría ningún inconveniente, el Fisco suele poner mayores trabas con la deducción completa del IVA soportado en la cuota.» En caso de querer deducirse el 100%, el autónomo deberá demostrar que no da ningún uso personal al vehículo alquilado. Para esto, sería necesario demostrar que el coche en cuestión permanece en el garaje durante los fines de semana; poner rótulos del negocio en el vehículo, entre otras tantas cosas que, aún con todo, tampoco asegurarían por completo la justificación a la Agencia Tributaria. 

Por lo demás, para el autónomo, las ventajas fiscales del Renting de un vehículo superan con creces a las de la compra del mismo. Suponiendo que se deduzca el 50% del IVA y el 100% del IRPF de cada cuota mensual.

Deducir la cuota del Renting en IRPF dependiendo del sector

A pesar de que tanto la compra como el renting de coches puede ser un gasto relacionado directamente con el negocio en el caso del IRPF, la Agencia Tributaria suele ser más estricta con cualquier deducción vinculada al vehículo

En principio, y aunque siempre se puede intentar deducir el 100% cuando se tengan las suficientes pruebas que acrediten el uso del vehículo, la Agencia Tributaria sólo suele admitir las deducciones de los autónomos que aparecen reflejados en la normativa del impuesto, es decir, transportistas, taxistas, VTC’s, autoescuelas…

Ahora bien, hay algunos sectores que necesitan el vehículo constantemente para su actividad, como pueden ser los taxistas o furgoneteros, a los que la Agencia Tributaria sí permite deducir todo el IVA de la cuota de Renting. Estos negocios que la ley permite que accedan al 100% de deducción son:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

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AEAT, FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS.

AEAT, FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS.

La subida de los tipos de interés y el incremento de la inflación están haciendo mella en muchas empresas, autónomos y ciudadanos, a los que cada vez les cuesta más cumplir con sus obligaciones de pago.

Estas dificultades para afrontar los pagos están suponiendo un incremento de la morosidad que están sufriendo las empresas.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria flexibilizará los aplazamientos de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes.

Se estima en más de 750.000 los contribuyentes beneficiarios potenciales de estas medidas, entre personas físicas y jurídicas. 

Razones de la Agencia Tributaria para otorgar una mayor flexibilización en el pago de deudas

En la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo) se exponen las siguientes razones para incrementar las facilidades de pago de los contribuyentes:

  • El actual contexto económico derivado de la invasión rusa de Ucrania.
  • El choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía, los cuales han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en las economías domésticas y sectores económicos.
  • Los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la covid-19 que todavía perduran.
  • La obsolescencia del límite actualmente vigente de 30.000 euros, por lo que se considera necesario actualizar su importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías hasta los 50.000 euros.

Ampliación hasta 50.000 euros del límite exento de garantías para aplazamiento de deudas tributarias

Junto a la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo) se han dictado dos instrucciones:

  • Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
  • Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Estas instrucciones entran en vigor el día 15 de abril de 2023 y permitirán una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos contribuyentes que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías.

Entre otras medidas, cabe destacar las siguientes:

  • Aumento de los plazos de concesión. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
  • Tramitación de forma automatizada en los aplazamientos hasta 50.000 euros en su conjunto, cuya tramitación y concesión podrán ser realizadas en cuestión de segundos, siempre que se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000 euros que precisen la constitución de garantías.
    • En el caso de que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
    • Se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.
    • Se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115 % de la deuda.

¿Cómo se determina el importe de la deuda susceptible de ser aplazada?

A efectos de la determinación del importe de deuda se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
  • Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden HFP/311/2023 a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

¿Cómo se realiza la solicitud del aplazamiento?

La solicitud se realiza a través de la app de la Agencia Tributaria o de su sede electrónica y se resuelve en cuestión de segundos.

Si el solicitante está suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación push en la propia app, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

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EL PAGO FRACCIONADO EN EL I. DE SOCIEDADES

EL PAGO FRACCIONADO EN EL I. DE SOCIEDADES

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre.  No deben efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS. La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

Los pagos fraccionados se deberán presentar conforme al modelo 202 (para el régimen general) o el modelo 222 (para el régimen de tributación de grupos de sociedades).

La Agencia Tributaria ha publicado la instrucción correspondiente a cada mdelo:

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EL 347 – EL GRAN OLVIDADO

EL 347 – EL GRAN OLVIDADO

En el modelo 347 se declaran las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

Este modelo es una declaración informativa pura, ya que no es un resumen de otras declaraciones previamente presentadas.

Las asesorías y empresas obligadas a la presentación del modelo 347 tienen fijada la fecha del 28 de febrero en su calendario de obligaciones fiscales, ya que esta es la fecha tope para presentar esta declaración informativa.

Aunque el modelo 347 no es un modelo tributario recaudatorio, pues se trata de una declaración informativa, los errores pueden salir muy caros. El error en los datos o la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionado con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Sin embargo, conviene recordar que una diferencia en las cifras con un cliente o proveedor no es un error que a priori sea sancionable.

Para cotejar su declaración, hay algunas empresas y asesorías que envían cartas y realizan llamadas para comprobar con sus clientes y proveedores si cuadran las cifras del modelo 347. El motivo más extendido para este proceder es no tener la certeza de haber incluido todas las facturas recibidas. Otras causas pueden ser falta de seguridad en los registros contables o realizar estas comprobaciones de forma rutinaria, ya que siempre se ha realizado esta comprobación en la empresa.

¿Por qué no se debe comprobar la cifra del modelo 347?

Cada vez se contrasta menos con clientes y proveedores la cifra del modelo 347 por los siguientes motivos:

  • Si se tiene la seguridad de que los registros contables son correctos, no se necesita comprobar la cifra del modelo 347. Cada vez son más los contables y asesorías que no necesitan cotejar las cifras del modelo 347, ya que lo preparan los 365 días del año y pueden garantizar la veracidad de su liquidación sin tener que cotejarla. Dejar de comprobar las cifras de este modelo libera tiempo para realizar otras tareas.
  • Las grandes empresas adscritas al SII no tienen que presentar el modelo 347. Los obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) no están obligados a presentar el modelo 347 y cada vez dedican menos recursos a facilitar la comprobación de esta cifra con otras empresas. Algunas grandes empresas ya no facilitan ninguna información relativa al modelo 347.
  • Si se comprueba que hay diferencias en la cifra declarada en el modelo 347, no hay por qué corregir la cifra en la declaración. Si realizamos la comprobación de las cifras del modelo 347 con nuestros clientes y proveedores y no cuadra la cifra, deberemos analizar el motivo del descuadre.
    • Si se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA.
    • Si la diferencia se debe a un error contable, se debe subsanar, pero no se debe manipular la declaración.
  • Las diferencias que se puedan producir en la declaración pueden venir de otros ejercicios o afectar al siguiente, por lo que manipular las cifras del modelo 347 puede ser peor que dejarlas con diferencias justificables, derivadas de errores o facturas que se registran en diferentes ejercicios.

El modelo 347 no se puede presentar con errores  

Al presentare el modelo mediante el sistema TGVI Online, que valida la declaración en el mismo momento de su presentación, la declaración debe estar aparentemente libre de errores, es decir, todos los registros deben tener, por lo menos en apariencia, los datos correctamente.

Por ello, todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable que genere el modelo, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores.

¿Cómo preparar el modelo 347 durante los 365 días del año?

La calidad de declaraciones tributarias como el modelo 347 depende de que las facturas emitidas y las recibidas se encuentren correctamente contabilizadas. Para ello, por lo menos, con cada liquidación de IVA se deben realizar las siguientes comprobaciones:

  • Comprobar que todas las facturas de proveedores se han recibido y contabilizado, para ello hay que comprobar que no quedan albaranes de proveedores pendientes de conformar o de adjuntar con su factura.
  • Comprobar que no quedan facturas de suministros y de otros acreedores pendientes de contabilizar. Para revisar que están contabilizadas todas las facturas de suministros y acreedores que facturan mensualmente a la empresa se puede utilizar un check list de comprobaciones.
  • Utilizar un balance de sumas y saldos para detectar posibles errores. Los saldos contrarios a su naturaleza se deben revisar.
  • Revisar documentos abiertos en los programas de gestión, como albaranes y pedidos, o revisar si físicamente existen albaranes de clientes pendientes de facturar.
  • Revisar los saldos de las cuentas de clientes y proveedores cuando se contabilizan pagos y cobros, consultando el mayor contable si los saldos no son coherentes.
  • Revisar los libros registro y contrastarlos con los mayores por si existiera alguna diferencia, lo que podría ser un indicio de que existe algún error. Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:
    • Libro registro de facturas expedidas.
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • Libro registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Comprobar si en los libros registro de facturas expedidas existen huecos en las series de numeración o números de facturas duplicados y asegurarse de que todos los campos requeridos en los libros registros se encuentran debidamente cumplimentados.
  • Cumplimentar correctamente todos los campos de las cuentas de clientes y proveedores, especialmente los que se trasladan al modelo 347: nombre, CIF y código de provincia.

Si se realizan estas comprobaciones se tendrá la certeza de que el modelo 347 está bien cumplimentado y no será necesario realizar comprobaciones, que pueden trasladar a terceros falta de seguridad en la calidad de nuestra contabilidad.

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SIN NIF – QUIEN ERES?

SIN NIF – QUIEN ERES?

Una empresa sin número de identificación fiscal (NIF) está oficialmente muerta, por lo que revocar el NIF de una empresa es de las medidas más duras que la Agencia Tributaria puede tomar.

En el reciente Real Decreto 249/2023, publicado en el BOE del 5 de abril, se modifican algunos apartados del artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este artículo trata sobre la revocación del número de identificación fiscal.

En la disposición final tercera del Real Decreto 249/2023 se establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que entrará en vigor el día 25 de abril.

¿Cuándo puede la Administración tributaria revocar un NIF?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, la Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado cuando en el curso de las actuaciones de comprobación realizadas o en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un número de identificación fiscal provisional no aporten, en el plazo legalmente establecido o, en su caso, en el plazo otorgado en el requerimiento efectuado por la Administración tributaria, la documentación necesaria para obtener el número de identificación fiscal definitivo, salvo que en dichos plazos justifiquen debidamente la imposibilidad de su aportación.
  • Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos.
  • Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación.
  • Cuando en la declaración de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Cuando la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
  • Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
  • Cuando se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Cómo se materializa la revocación del NIF?

El acuerdo de revocación requerirá la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.

La revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario, y la publicación deberá efectuarse los lunes, miércoles y viernes de cada semana.

¿Qué efectos tiene la revocación del NIF?

La revocación del número de identificación fiscal tiene, entre otras, las siguientes consecuencias:

  • No se emitirán certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Determinará la baja de los registros de operadores intracomunitarios, de los registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los impuestos especiales, del registro territorial del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos y de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Se realizará el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de la empresa, por lo que no se podrán llevar a cabo inscripciones en registros.
  • Se revocarán los certificados digitales de la sociedad.

¿Cómo se puede rehabilitar el NIF?

La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo, que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación.

Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal solo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

Cuando la causa de revocación sea la falta de depósito de las cuentas anuales durante 4 ejercicios consecutivos, la rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.

Para todos aquellos interesados en convertirse en especialistas en fiscalidad, en Gic Consulting – Grup Gestio

Nueva deducción Impuesto de Sociedades para aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores

Nueva deducción Impuesto de Sociedades para aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores

A raíz de la Ley 12/2022 de 30 de Junio, se ha creado una nueva deducción en el Impuesto de Sociedades, aplicable a los ejercicios sociales que se inicien a partir del 2 de julio de 2022, para las empresas que realicen aportaciones a planes de pensiones empresariales.

Deducción en el Impuesto de Sociedades para aportaciones a planes de pensiones empresariales

En concreto se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (nuevo artículo 38.ter LIS).

Cada vez hay más empresas que se están interesando por la posibilidad de constituir planes de pensiones empresariales, ya que el Ejecutivo quiere fomentar esta vía, en contra de las aportaciones a planes de pensiones personales.

Por ello, debe saber, que si su empresa se plantea empezar a retribuir en especie a sus trabajadores mediante uno de estos planes empresariales, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Gasto. Como cualquier otra retribución, las aportaciones efectuadas al plan de pensiones también serán un gasto deducible para ella en el Impuesto de Sociedades.
  • Sin ingreso a cuenta. Asimismo, si su empresa respeta los límites de aportación establecidos, no deberá satisfacer ningún ingreso a cuenta del IRPF de los trabajadores. Apunte. Deberá declarar las aportaciones anuales al plan a través del modelo 345 (y no del modelo 190).
  • Cotizan. Las aportaciones a planes de pensiones cotizan a la Seguridad Social (salvo que el trabajador a quien le sean imputadas ya venga cotizando por la base máxima).

Nueva Deducción en el Impuesto de Sociedades, para contribuciones empresariales a planes de pensiones de los trabajadores

Pues como hemos manifestado, se ha aprobado una nueva deducción en el Impuesto de Sociedades para las empresas que realicen contribuciones empresariales a estos planes de pensiones. Apunte. Dicha deducción es de hasta el 10% de lo aportado, y será aplicable a los ejercicios sociales que se inicien a partir del 2 de julio de 2022 (es decir, en la mayoría de casos será aplicable a partir de 2023).

Base de deducción. La base de esta deducción (la cuantía sobre la que se aplica la deducción del 10%) es la siguiente:

  • En caso de contribuciones a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, la base de deducción es la totalidad de las contribuciones.
  • En cambio, cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplica sobre la parte de las contribuciones que sean proporcionales a dicha cuantía.

Pongamos un ejemplo:

Cuál sería la deducción aplicable en el Impuesto de Sociedades para una entidad que aporta 250 euros/mes (3.000 euros al año) a un plan de pensiones de empleo cuando el trabajador tiene una retribución bruta de:

  • 25.000 euros.
  • 30.000 euros.
  • 40.000 euros.
  • 60.000 euros.

Lo mostramos en el siguiente cuadro:

Retribución BrutaDeducción aplicable en ISObservaciones
25.000 Euros300,00 EurosEsta misma deducción, para la aportación de 2.400 euros realizada, resultaría aplicable a retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros. El resultado obtenido vendría dado por: (3.000 x 10%) = 300 euros
30.000 Euros270,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 30.000) x 3.000 x 10% = 270,00 euros
40.000 Euros202,50 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 40.000) x 3.000 x 10% = 202,50 euros
60.000 Euros135,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por:(27.000 / 60.000) x 3.000 x 10% = 135,00 euros

Incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social para las contribuciones empresariales a planes de pensiones de los trabajadores

Sepa también que, a partir de 2023, estas contribuciones empresariales disfrutarán de incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que los ahorros obtenidos aún pueden ser más elevados.