por Antoni Sabiote | Abr 29, 2020 | Fiscal Tributario |
PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO.
¿Qué ámbito de aplicación tiene el Real Decreto-Ley 15/2020?
Afecta exclusivamente a las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3.
¿Qué medidas establece?
Principalmente establece medidas para reducir los costes de pymes y autónomos destacando una moratoria en el pago de la renta de los alquileres de locales/oficinas, en las siguientes condiciones y supuestos:
¿El arrendatario de un local/oficina/despacho, puede pedir una moratoria del pago del
alquiler?
Si, puede solicitar un aplazamiento en el pago del alquiler, siempre que no haya alcanzado un acuerdo previo de moratoria o de reducción de renta con el propietario.
¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario para poder solicitar la moratoria?
Que su actividad haya quedado suspendida por el RD463/2020 u otras órdenes o que su actividad no haya quedado suspendida por el RD463/2020 pero pueda acreditar un 75% de reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento (dicho cálculo se realizará en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior), además, si el arrendatario es un autónomo debe estar afiliado y de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo)
Si el arrendatario es una PYME, cuando ésta no supere los siguientes límites:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocio no supere los ocho millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
¿Qué plazo tiene el arrendatario para solicitar la moratoria?
Tiene que pedirla expresamente en el plazo máximo de un mes desde la publicación del Real Decreto-Ley, es decir hasta el próximo 22 de mayo.
¿Qué duración puede tener la moratoria?
La moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
También incluirá las mensualidades siguientes si dicho plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19. En todo caso, la moratoria no podrá superar los cuatro meses.
¿Tiene el arrendador obligación de aceptar el aplazamiento?
Si el arrendador no es gran tenedor, la decisión de aceptar o no la moratoria será voluntaria.
Si el arrendador es gran tenedor, la aceptación de la moratoria será obligatoria, es decir será automática y se hará efectiva a partir del mes siguiente a la solicitud.
Recordamos que a efectos de esta Real Decreto Ley un gran tenedor es aquella persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, exceptuando garajes y trasteros, o tiene en propiedad una superficie construida de más de 1500 m².
¿Como se recuperarán las rentas aplazadas?
Si el arrendador es gran tenedor, recuperará las rentas aplazadas mediante su fraccionamiento en un plazo máximo de dos años, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas.
Si el arrendador no es gran tenedor y ha aceptado voluntariamente el aplazamiento podrá también disponer libremente de la fianza, para el pago total o parcial de alguna/s mensualidad/es de renta. En dicho caso, el arrendatario deberá reponer su importe en el plazo de un año o en el plazo que reste de contrato si éste es inferior.
Gic Consulting 2013 SL
Area Tributaria
por Antoni Sabiote | Abr 22, 2020 | Fiscal Tributario |
NOVEDADES LUCHA CONTRA EL CORONAVIRUS 22 ABRIL
El nuevo Real Decreto Ley 15/2020, publicado el 22 de abril establece un nuevo paquete de medidas en la lucha contra el COVID19 o coronavirus.
Medidas en la lucha contra el COVID19
Estas medidas en la lucha contra el COVID19 se resumen en varios puntos:
- Arrendamientos de locales y naves.
- Medidas tributarias.
- Desempleo de trabajadores en periodo de prueba y en situación de cambio de trabajo.
- Disponibilidad excepcional de planes de pensiones.
Te las detallamos a continuación.
MORATORIA EN EL ARRENDAMIENTOS DE LOCALES Y NAVES
Podrán solicitarla los arrendatarios tanto autónomos como sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3. Estos son básicamente, dedicarse a una de las actividades suspendidas, o haber visto reducida su facturación un 75% en relación con la media de los seis últimos meses.
Se distinguen dos supuestos:
Entidad pública o gran tenedor
El propietario del local o nave arrendados es una entidad pública o un «gran tenedor», entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. En este caso, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes (o sea, hasta el 22 de mayo), una moratoria que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19. No pueden superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Este aplazamiento consistirá en el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años. Estas se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado. Siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. En este caso, el propietario está obligado a aceptar la medida.
Otros
Si el propietario del local NO es una empresa pública o gran tenedor, este no queda obligado a aceptar la moratoria. Pero se prevé la posibilidad de aplicar la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Iva
Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en el anexo del Real Decreto. Este material debe cumplir los requisitos de periodo y destinatarios que se establecen en la propia norma.
Sociedades
Se establecen medidas para poder cambiar la forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Porcentaje sobre base o porcentaje sobre cuota.
Módulos
Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa. Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
Aquellos contribuyentes que no quieran renunciar al sistema de MÓDULOS podrán dejar de computar los días de vigencia del estado de alarma.
DESEMPLEO DE TRABAJADORES EN PERIODO DE PRUEBA Y EN SITUACIÓN DE CAMBIO DE TRABAJO
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE PLANES DE PENSIONES
Se establecen reglas especiales para la disponibilidad de planes de pensiones por parte de aquellas personas que reúnan los requisitos de vulnerabilidad establecidos en el Real Decreto.
Gic Consulting 2013 sl
Area Tributaria Fiscal
por Antoni Sabiote | Abr 14, 2020 | Fiscal Tributario |
¿Se puede solicitar en el IRPF una reducción de “módulos” por incapacidad del titular, por contagio coronavirus o aislamiento por posible contagio, si no tiene trabajadores asalariados? ¿Y si tiene asalariados pero ha presentado un ERTE?
Podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado, es decir, la actividad esté paralizada. Como el personal empleado a los efectos de la estimación objetiva (“módulos) incluye tanto el asalariado como el no asalariado, ello supone que la actividad se ha de desarrollar habitualmente solo por el titular. Por lo tanto si éste estuviera en incapacidad temporal la actividad estaría cerrada.
Puede ocurrir que por «causas de fuerza mayor» o lo denominado en la normativa fiscal vigente como «causas excepcionales» el sujeto pasivo sufra unos daños irreparables que motiven la reducción del importe a satisfacer a la AEAT.
Estas circunstancias vienen referidas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afecten a un sector o zona determinada, donde el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
Pues bien, a la hora de ver si se puede solicitar en el IRPF una reducción de «módulos» por incapacidad del titular, por contagio coronavirus o aislamiento por posible contagio, de acuerdo con la Ley y Reglamento del IRPF, podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado, es decir, la actividad esté paralizada.
¿Cuándo puede autorizarse la reducción de los módulos si el titular está en situación de incapacidad temporal?
La consulta nº 125739 del programa Informa de la AEAT, establece que podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado, es decir, la actividad esté paralizada.
Como el personal empleado a los efectos de la estimación objetiva incluye tanto el asalariado como el no asalariado, ello supone que la actividad se ha de desarrollar habitualmente solo por el titular. Por lo tanto si éste estuviera en incapacidad temporal la actividad estaría cerrada.
La reducción deberá ser solicitada por el interesado en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan las circunstancias, en este caso desde que se inicia la baja por incapacidad temporal. Una vez autorizada la reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la autorización.
Gic Consulting 2013 SL
Atrea Tributaria
por Antoni Sabiote | Abr 1, 2020 | Fiscal Tributario |
Novedades para la lucha contra el coronavirus 1 abril
Como cada día, publicamos las nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Esta actualiza y complementa a lo ya publicado anteriormente el 23, 25, 26, 27 y 30 de marzo. Incluyen medidas para:
- Vivienda habitual.
- Autónomos.
- Pymes.
- Consumidores.
- Otras medidas.
Lo desarrollamos a continuación:
Nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus
El Gobierno ha dictado el RD-Ley 11/2020 para la adopción de nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Estas son medidas sociales y económicas. Destacamos aquí las más importantes:
Vivienda habitual
Desahucios
Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Las personas que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad social y económica (tal como se describen en el art. 5 del RD) podrán solicitar la suspensión de los procedimientos de desahucio por un plazo máximo de seis meses. Esto con la finalidad de que los servicios sociales competentes puedan adoptar las medidas oportunas.
Prórroga contratos de arrendamiento
Otra de estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus afecta a los contratos de arrendamiento. Se ha acordado una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Para los arrendamientos de vivienda habitual cuyo plazo venza dentro del periodo de alarma se prevé la posibilidad de una prórroga de seis meses, por acuerdo entre las partes.
Moratoria de la deuda arrendaticia
Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
Arrendador empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor
Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, deberá conceder una reducción del 50% de la renta o una moratoria, salvo que haya habido ya un acuerdo previo.
Arrendadores que no se califiquen como grandes tenedores
Cuando se trate de arrendadores que no se califiquen como grandes tenedores, el arrendatario podrá solicitarle el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Plazo
Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Deberá hacerlo en el plazo máximo de 7 días laborables.
Ayudas transitorias
Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el Decreto que ha aprobado estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus.
Línea de avales
Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Se encarga al Ministerio competente la aprobación de una línea ICO de avales para que las entidades financieras concedan préstamos para financiar el pago de rentas de alquileres de vivienda, por un máximo de seis mensualidades.
Autónomos
Deuda hipotecaria
Otra de las nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus es la moratoria de deuda hipotecaria para consumidores y autónomos.
Podrán solicitar esta moratoria los trabajadores y autónomos cuando el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
Deben reunir los demás requisitos establecidos en el Decreto.
La moratoria de deuda hipotecaria podrá pedirse para las hipotecas concedidas para la compra de vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos, y segundas viviendas arrendadas por las que haya dejado de percibirse alquiler como consecuencia del estado de alarma.
Moratoria de contratos préstamos o créditos no hipotecarios para consumidores y autónomos
Estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus también afectan a la deuda no hipotecaria. Se concede la moratoria de contratos préstamos o créditos NO hipotecarios para consumidores y autónomos.
Los deudores tanto consumidores como autónomos de préstamos y créditos NO hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones.
Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad.
La suspensión será automática desde que se solicite y durará tres meses ampliables por nuevo acuerdo del Consejo de Ministros.
Contratos de suministro
Los contratos de suministro también se han visto afectados por estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Se procede a la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos
Se establecen medidas de flexibilización del suministro de electricidad y gas para autónomos. Estos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro. También las prórrogas de dichos contratos. Podrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización, o la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
Facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
Como parte de estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus, los autónomos podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
Pymes y autónomos
Cotizaciones sociales a la Seguridad Social
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Aplazamiento en el pago de deudas
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Calendario de reembolso en préstamos
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario
Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Se acuerda la suspensión de plazos en el ámbito tributario autónomico y local. En la misma forma que se dispuso en el decreto de declaración del estado de alarma para los tributos estatales.
Subvenciones y ayudas públicas
Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada. También, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución. Aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores cuando sea necesario por la situación generada por el COVID19.
Pymes
Financiación y ayudas públicas
Medidas de financiación y ayudas públicas.
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor
Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.
Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de las disposiciones EMPRENDETUR que se señalan en el Decreto.
Consumidores
Resolución de contratos
Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
Otras disposiciones
Ampliación del plazo para recurrir
Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.
Los plazos para interponer recursos en vía administrativa o cualquier procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha en que finalice de la declaración del estado de alarma.
Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o REAs empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020.
Real Decreto-ley 8/2020
Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.
El período desde 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computa a efectos de duración máxima del plazo para ejecutar las resoluciones de órganos económico-administrativos.
Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de:
- AEAT.
- Ministerio de Hacienda.
- Administraciones tributarias de las CCAA y Entidades Locales.
Plazos aplicables a los pagos a justificar
Disposición adicional décima. Ampliación plazos aplicables a los pagos a justificar.
Los plazos para rendir cuentas justificativas que venzan durante el estado de alarma o transcurran en parte, se amplían con un plazo adicional de un mes, y en todo caso un mes desde la finalización del estado de alarma. Igual para los plazos de remisión de la «cuenta de gestión».
Certificados electrónicos
Disposición adicional undécima. Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Durante el estado de alarma se podrán expedir certificados electrónicos cualificados, para lo que se aceptarán métodos de identificación por videoconferencia.
Mantenimiento del empleo
Disposición adicional decimocuarta. Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
El compromiso de mantener empleo de la DA 6ª del RD-ley 8/2020, se valorará de forma particular para empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos, como las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En los contratos temporales, no se entenderá incumplido este compromiso cuando se extingan por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
Agilizar la actividad judicial
Disposición adicional decimonovena. Agilización procesal.
Finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, el Gobierno, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y para los Juzgados de lo mercantil.
Incapacidad temporal por cofinamiento
Disposición adicional vigesimoprimera. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
Con efectos desde el inicio del estado de alarma y aportando el parte de baja, se dará IT a los trabajadores obligados a desplazarse de localidad y a prestar servicios esenciales (RD-ley 10/2020), siempre que se acuerde confinamiento de la población donde tenga su domicilio y se le deniegue de forma expresa el desplazamiento por autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
Acreditación
La acreditación del confinamiento y la denegación del desplazamiento se realizará mediante certificación del ayuntamiento del domicilio. La imposibilidad de realización de teletrabajo se acreditará mediante certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
Gic Consulting 2013 SL
Area Tributaria