NOVEDADES LUCHA CONTRA EL CORONAVIRUS 13 ABRIL

Hoy publicamos las novedades en cuanto a medidas para la lucha contra el coronavirus. Estas actualizan y complementan a las ya publicadas anteriormente el 2325262730 de marzo y 1 de abril. Incluye:
  • Fin del periodo retribuido obligatorio.
  • Aplazamiento de deudas con la SS.
  • Segunda línea de avales de 20.000 millones de euros ICO.

Las desarrollamos a continuación.

Medidas para la lucha contra el coronavirus

FIN DEL PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO

Como una de las principales medidas para la lucha contra el coronavirus, hoy (13/4/2020) comienza la reincorporación al trabajo de todos aquellos trabajadores por cuenta ajena afectados por el RD-Ley 10/2020 que quedaron obligados a asumir un permiso obligatorio retribuido.

De esta manera, deberán volver al trabajo todos los trabajadores de actividades no esenciales. Salvo aquellas que siguen en suspenso por la declaración del estado de alarmalos locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:

  • Alimentación.
  • Bebidas.
  • Productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos.
  • Sanitarios.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Ópticas y productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible para la automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías, lavanderías.
  • Ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SS. AMPLIACIÓN DE CUANTÍAS EN LAS QUE NO SERÁ NECESARIO PRESTAR GARANTÍAS

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

SEGUNDA LÍNEA DE AVALES DE 20.000 MILLONES DE EUROS ICO

Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

SUSPENSIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

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