Los hijos de un autónomo que trabajan como asalariados en el negocio familiar – no como autónomos colaboradores –,ahora tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo. Como ya detalló este medio, una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar el desempleo al hijo del emprendedor como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena si cumple una serie de requisitos. Hasta ahora se les denegaba a pesar de que habían cotizado por el paro.

Hasta la resolución del Tribunal Supremo, algo incomprensible para los expertos consultados, los hijos menores de 30 años que no convivían en el mismo domicilio que el autónomo propietario de un negocio y que trabajaban como asalariados, no podían cobrar la prestación por desempleo. “Ese hijo, si por lo que sea el padre o la madre lo despide, estaba desamparado. Sin embargo, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, él había cotizado a la Seguridad Social por su prestación por desempleo”, afirmó Alberto Ara, abogado laboralista.

Sin embargo, continuó el abogado laboralista, existen una serie de requisitos indispensables para que dicho hijo de un autónomo pueda cobrar el paro. “El primer requisito y el más importante de todos es que esté emancipado. Para demostrar esto de cara al SEPE sólo tiene que presentar un certificado de empadronamiento que avale que dicho hijo no vive con el trabajador por cuenta propia”, concretó Ara.

“La novedad que trae esta sentencia es que se elimina el requisito de edad. Es decir, desde que un hijo tiene la edad legal para trabajar y emanciparse del núcleo familiar, si trabaja en el comercio o local de sus padres como asalariado, puede cobrar el paro”, aseguró el abogado laboralista. Anteriormente, el SEPE establecía el límite para cobrar esta prestación a los mayores de 30 años, tras la sentencia del Supremo, este matiz acoge también a edades inferiores a este límite.

Finalmente, el resto de requisitos que debe cumplir el hijo del autónomo menor de 30 años son los mismos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena que cotice como asalariado a la Tesorería: tener salario, dependencia del trabajo, que realice una prestación de servicios, que no tenga control efectivo de la sociedad, que haya cotizado por desempleo y, de nuevo, que no conviva o dependa económicamente del autónomo titular del negocio.

¿Cómo puede cobrar el desempleo el hijo de un autónomo que trabaja en el negocio familiar?

Los hijos menores de 30 años que trabajen como asalariados en el negocio familiar y que estén emancipados pueden solicitar el desempleo como cualquier trabajador por cuenta ajena. “Cualquier descendiente de un autónomo que cumpla dichos requisitos sólo tiene que ir al SEPE a pedir el desempleo”, explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados. Para ello, matizó el letrado, el negocio familiar o del autónomo progenitor, debe presentar en el INEM el denominado certificado de empresa y la causa real de la extinción del contrato; ya sea por finalización o por despido.

“Para solicitar la prestación, sólo hay que seguir las pautas que te marca la Seguridad Social para cobrar el paro. Primero el hijo del autónomo deberá presentar la solicitud por desempleo en un plazo máximo de 15 días hábiles – días laborales sin incluir festivos o fines de semana – después de la fecha de cese en el negocio familiar”, concretó San José. “No obstante, al tratarse de un familiar directo del negocio – que no un autónomo colaborador – el hijo tendrá que llevar consigo el libro de familia y el empadronamiento que atestigüe que ya no se encuentra en el núcleo familiar”, concluyó el abogado.

El Supremo da la razón a los autónomos: los hijos tienen derecho a paro independientemente de la edad

“Una de las cuestiones más indignantes es que se presuponía fraude a los autónomos sin siquiera comprobarlo”, valoró Alberto Ara. “Si tu hijo trabaja como tu asalariado y te peleas con él, lo echas o equis; es un trabajador como otro cualquiera que tiene derecho a paro. Me alegro que por fin esta sentencia haya puesto justicia”, añadió el abogado laboralista.

En la sentencia 417/2022, el Alto Tribunal unifica doctrina y reconoce el derecho al paro de los hijos de los autónomos en las mismas condiciones que cualquier otro asalariado, siempre y cuando demuestren algunos requisitos como vivir fuera de casa de su progenitor, tener nómina, un contrato de trabajo o mantener en la actividad una relación laboral idéntica a la de cualquier empleado. Según los expertos consultados, el SEPE lleva años denegando el paro a los hijos de los autónomos aunque cumplieran los requisitos para cobrar esta prestación, y a pesar de que estaban cotizando por el desempleo. 

Hace hace tres años no se reconocía el derecho a paro de los familiares del autónomo

Aunque sigue habiendo una discriminación, en pocos años, ha mejorado mucho la situación de los hijos de los autónomos. Hasta 2019, cuando el Supremo emitió la primera sentencia reconociendo el derecho de esos trabajadores al desempleo, los familiares contratados por un autónomo para trabajar en su negocio no podían acceder al paro en casi ningún caso porque la ley ni siquiera les reconocía como trabajadores por cuenta ajena.

Así lo establecía el apartado 1.e del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que señalaba que quedarán excluidos de la prestación “los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”.  En la misma línea, el artículo 12 la de Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social preveía que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena -salvo prueba en contrario- el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo