ULTIMA HORA CORONAVIRUS

Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo , medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social

EXPEDIENTES REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

EXPEDIENTES POR FUERZA MAYOR

Se tramitarán por esta modalidad los expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada que tengan su “causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma”, así como también “en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria”.

A la solicitud a la autoridad laboral deberá acompañarse un informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

Será potestativo para la autoridad laboral la solicitud de un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de cinco días.

La autorización del expediente por fuerza mayor exonerará a la empresa de la aportación empresarial a la Seguridad Social en un 100% o un 75, en función de si a 29.02.2020 tuviera menos o más de 50 trabajadores en plantilla.

EXPEDIENTES POR CAUSAS PRODUCTIVAS

Se tramitarán por esta modalidad los expedientes de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada “por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19”.

A la tramitación del expediente se le aplicará la normativa vigente hasta la fecha, con las siguientes especialidades:

  • Caso de que en la empresa no haya representantes legales de los trabajadores, en el plazo máximo de 5 días deberá constituirse una comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas, que estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • De no conformarse la comisión representativa en la forma anteriormente indicada, dicha comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores
  • El periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores o con la comisión representativa, no excederá del plazo máximo de 7 días.
  • Será potestativo para la autoridad laboral la solicitud de un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad

 OTRAS MEDIDAS

 DESEMPLEO

 Las personas trabajadoras afectadas por los expedientes antes indicados tendrán derecho a las prestaciones por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

El periodo en que perciba las prestaciones no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

TELETRABAJO

Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

ADAPTACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCION DE JORNADA

 Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

La concreción inicial de la adaptación de jornada corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como contenido, debiendo tenerse en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.

Cuando concurran las circunstancias excepcionales indicadas anteriormente, las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, o que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de jornada especial con las siguientes características:

  • Requerirá un preaviso de 24 horas
  • No tiene límite ni máximo ni mínimo de la jornada
  • No requerirá que el familiar a cargo no desempeñe actividad

AUTONOMOS

 Cuando su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma o cuando su facturación reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Dicha prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.