Las limitaciones del pago en efectivo están apoyadas en el artículo 7 de la Ley 7/2012 de la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude. Lo que es necesario conocer es que no se podrá pagar en efectivo en las operaciones donde alguna de las partes que intervengan actúen en calidad empresario con un importe igual o superior a 2.500 euros.

Sin embargo, este importe podría ser de 15.000 euros cuando el pagador es una persona física que no tiene un domicilio fiscal en España y que, además, no actúa en calidad de empresario.

Para que tengas en cuenta cuáles son las limitaciones de este tipo de pago, es necesario conocer qué se entiende por pago en efectivo. Están definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El pago en efectivo incluye el papel moneda y la moneda metálica tanto nacionales como extranjeros, los cheques bancarios en cualquier moneda y cualquier otro medio físico.

Puede darse el caso de que el pago en efectivo no esté permitido. Si es así, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes de pago durante un plazo de cinco años desde la fecha para poder acreditar que todo se efectuó mediante medios de pago distintos al efectivo. De igual forma, están obligados a aportar dichos justificantes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es necesario saber que esta opción no resultará aplicable a los pagos e ingresos que se realicen en entidades de crédito.

En caso de incumplir algunas de estas limitaciones, recaeríamos en una infracción administrativa. La base de esta sanción será la cantidad que se ha pagado en operaciones con un importe igual o superior a 2.500 o 15.000 euros. Además, dicha sanción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día de la infracción.

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