Están locos estos romanos! Eso decía Obélix en los famosos cómics de Goscinny y Uderzo. A buen seguro que repetiría esa frase hoy en día si empezase a escuchar cosas sobre monedas virtuales, criptoactivos y términos análogos. Centrándonos en las criptomonedas (hay otros tipos de criptoactivos que abordaremos próximamente).
¿Qué son las criptomonedas?
Una criptomoneda es una moneda virtual descentralizada (no depende de un banco central) que utiliza sistemas criptográficos para proporcionar un sistema de pagos seguro y anónimo. Sin entrar a valorar si son buenas, malas o regulares ni cómo funcionan a nivel técnico, lo cierto es que “existen”. Y también es cierto que cada vez son más populares entre la población, aunque sea para especular con ellas en lugar de para el fin con el que se supone que se inventaron, que es para servir como medio de pago. Por tanto, conviene tener por lo menos unas pinceladas de su fiscalidad.
Antes de nada hay que tener claro que actualmente (principios de 2022) no existe en España regulación específica en términos fiscales sobre criptomonedas, solamente pronunciamientos a algunos casos concretos planteados por contribuyentes a la Dirección General de Tributos. Por lo tanto, lo único que se puede hacer son interpretaciones razonables de la norma general existente.
Vamos a tratar de analizar a nivel fiscal las operaciones más habituales que se realizan con criptomonedas:
Compraventa de criptomonedas
Si un contribuyente compra una criptomoneda (o una fracción de esta) y la vende más tarde y obtiene una ganancia (la compra por 10 euros y la vende al mes siguiente por 15) esa ganancia tributará en renta como cualquier otra ganancia patrimonial que se pudiera producir. Por ejemplo, por la compraventa de acciones o de un inmueble.
Hay que tener en cuenta que las comisiones se pueden incluir como mayor valor de compra y/o menor valor de venta y que en caso de haber adquirido las criptomonedas a distinto valor, se considerará que las que se venden son las primeras que se adquirieron, por ser bienes homogéneos (criterio FIFO). Por ejemplo, si se adquiere 1 bitcoin (posiblemente la criptomoneda más conocida) a 100 euros y al mes siguiente otro bitcoin a 150 euros y seguidamente se vende 1 bitcoin a 200, se considerará que el que se vende es el que costó 100, el primero que se adquirió.
Por otro lado, la compraventa de criptomonedas como actividad inversora no es una actividad económica como tal, a no ser que se trate de servicios a terceros, en cuyo caso habría que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Pagos con tarjetas de débito o crédito de criptomonedas
Existen las tarjetas de crédito o débito de criptomonedas. Con estas tarjetas se puede pagar en un TPV como si fuese una tarjeta de crédito. En el momento del pago se convierten las criptomonedas a euros, y por tanto se genera una ganancia o pérdida patrimonial. Esta tributará como en el apartado anterior.
Permuta de criptomonedas
Una de las operaciones más habituales en el mundo cripto es la de cambiar unas criptomonedas por otras. En este caso se produce una permuta y fiscalmente se genera una ganancia o pérdida patrimonial en base a las reglas especiales de la permuta. Esto quiere decir que la ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el mayor entre el valor de mercado de lo que se entrega o de lo que se recibe y el valor de adquisición.
También se produciría una permuta en el caso de que una empresa aceptase criptomonedas como pago por sus productos o servicios en lugar de euros u otra moneda legal.
Recompensas por aportar criptomonedas a piscinas de liquidez o por realizar farming o staking
Por aportar tus criptomonedas a casas de cambio (exchanges) descentralizados y proveerles de liquidez de las mismas, te remuneran con una recompensa. Algo parecido sucede si realizas lo que se denomina “farming” o “staking” con tus criptomonedas o con otros criptoactivos. Esa recompensa debe tributar. En este caso no hay jurisprudencia, se puede interpretar como un rendimiento de capital mobiliario (como si te dieran intereses por un préstamo que tú haces) o bien como ganancia patrimonial o de cualquier otra manera fundada, tributables en el momento en que estos rendimientos sean exigibles.
Minado de criptomonedas
El minado de criptomonedas está contemplado como actividad económica a efectos de IAE. Esto conlleva la posibilidad de deducir gastos siempre que cumplan los requisitos. En consulta de la Dirección General de Tributos se dice que es una actividad no sujeta a IVA. Aquí surge el problema de la valoración de las criptomonedas que el minero obtiene. Se puede interpretar que se obtienen criptomonedas por prestación de servicios de minado (valor de mercado) o bien que son existencias (valor igual al coste de producción de las mismas). En función de un criterio u otro se obtendrán ganancias posteriormente (en la venta) por un importe o por otro.
Gic Consulting 2013 SL
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