Muchos negocios no saben que los autónomos pueden deducirse en el IRPF el 100% del renting de su vehículo

Los afiliados al RETA pueden desgravarse hasta el cien por cien de las cuota de la cuota del renting de su coche en el caso de que su uso hagan del vehículo en su actividad profesional. 

Desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio, los autónomos y contribuyentes tienen que responder ante la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta. En plena campaña de la Renta 2023, los trabajadores por cuenta propia tendrán que declarar sus ingresos y gastos del año 2022. Entre las distintas deducciones a las que pueden optar por su actividad profesional está la desgravación de las cuotas de su vehículo en Renting. 

En el caso de elegir un renting, los autónomos se pueden deducir el 100% la cuota en el IRPF y -habitualmente- un 50% del IVA soportado en la mensualidadrecordó la compañía de Renting Athlon. Las cuotas abonadas por el contrato de Renting se pueden desgravar completamente en la declaración de IRPF, como cualquier otro gasto soportado que afecte a la actividad empresarial o profesional. En lo referente al IVA, éste también puede deducirse. Por defecto, la Agencia Tributaria aplica el criterio de la deducción del 50% del IVA soportado -al igual que sucede con la compra-. 

Mientras que con el IRPF no habría ningún inconveniente, el Fisco suele poner mayores trabas con la deducción completa del IVA soportado en la cuota.» En caso de querer deducirse el 100%, el autónomo deberá demostrar que no da ningún uso personal al vehículo alquilado. Para esto, sería necesario demostrar que el coche en cuestión permanece en el garaje durante los fines de semana; poner rótulos del negocio en el vehículo, entre otras tantas cosas que, aún con todo, tampoco asegurarían por completo la justificación a la Agencia Tributaria. 

Por lo demás, para el autónomo, las ventajas fiscales del Renting de un vehículo superan con creces a las de la compra del mismo. Suponiendo que se deduzca el 50% del IVA y el 100% del IRPF de cada cuota mensual.

Deducir la cuota del Renting en IRPF dependiendo del sector

A pesar de que tanto la compra como el renting de coches puede ser un gasto relacionado directamente con el negocio en el caso del IRPF, la Agencia Tributaria suele ser más estricta con cualquier deducción vinculada al vehículo

En principio, y aunque siempre se puede intentar deducir el 100% cuando se tengan las suficientes pruebas que acrediten el uso del vehículo, la Agencia Tributaria sólo suele admitir las deducciones de los autónomos que aparecen reflejados en la normativa del impuesto, es decir, transportistas, taxistas, VTC’s, autoescuelas…

Ahora bien, hay algunos sectores que necesitan el vehículo constantemente para su actividad, como pueden ser los taxistas o furgoneteros, a los que la Agencia Tributaria sí permite deducir todo el IVA de la cuota de Renting. Estos negocios que la ley permite que accedan al 100% de deducción son:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

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