MEDIDAS PARA AGILIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE EMPRESAS

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Incluye un nuevo paquete de medidas para agilizar la administración de Justicia. Son medidas procesales y organizativas para hacer frente al coronavirus COVID-19. Estas inciden en:

  • Plazos procesales.
  • Ampliación de jornada laboral.
  • Agilización de procedimientos.

Destacamos a continuación las más importantes:

Medidas para agilizar la administración de Justicia

  • Se declaran hábiles para actuaciones procesales los días 11 a 31 de agosto.
  • Los plazos procesales que quedaron suspendidos con la declaración del estado de alarma se volverán a computar desde el inicio cuando cese la situación de suspensión de plazos.
  • Los plazos para el recurso de sentencias y resoluciones que hayan sido notificados durante el periodo de suspensión o en los veinte días hábiles siguientes tendrán el doble de duración.
  • Se establece un procedimiento especial y ágil en materia de familia para asuntos como régimen de visitas y cargas familiares.
  • Se establece una tramitación especial para los procedimientos de impugnación de ERTES adoptados con ocasión del COVID19.

MEDIDAS PARA EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE EMPRESAS

Se incluyen también una serie de medidas en el ámbito concursal con una clara finalidad de evitar la destrucción de empresas. Así:

  • Las empresas que estén cumpliendo un convenio podrán solicitar una modificación del mismo para adaptarlo a las nuevas circunstancias y en caso de no poder cumplirlo tendrán un año para solicitar la apertura de la fase de liquidación.
  • También podrá solicitarse la modificación de acuerdos de refinanciación.
  • Las empresas en situación de insolvencia podrán demorar la presentación del concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, y los Juzgados no admitirán a trámite demandas de concurso necesario.
  • A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capitalno se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

OTRAS MEDIDAS

  • Se prevé la celebración por videoconferencia de juicios.
  • El refuerzo de la plantilla judicial.
  • Los profesionales quedan dispensados del uso de togas.

Gic Consulting 2013 SL

Area Jurídica