Un criterio del Tribunal Económico Administrativo recuerda que Hacienda puede saltarse los días de cortesía de los autónomos y enviarles por carta una notificación durante sus vacaciones, a pesar de la norma. Se deberían cumplir algunos requisitos.

Hacienda puede seguir enviando cartas a los autónomos, aún cuando están de vacaciones y han solicitado los famosos ‘días de cortesía’, un mecanismo que en principio debería permitirles desconectar y no tener que atender a las notificaciones de la Administración. En principio, los trabajadores por cuenta propia obligados a ser notificados electrónicamente pueden escoger 30 días al año en los que la Agencia Tributaria no les envíe ningún tipo de comunicación, requerimiento o propuesta de liquidación.

Estos días de cortesía son especialmente útiles para miles de autónomos que están obligados a utilizar el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, como es el caso de todos aquellos profesionales que ejercen una actividad que requiere estar colegiado; de los que son persona jurídica y los que representan a un interesado. Estos 30 días permiten a todos estos trabajadores por cuenta propia desconectar sin correr el riesgo de que la Administración les envíe una notificación por medios electrónicos porque, aunque no la leyeran, el plazo para pagar una sanción o atender un requerimiento empezaría a correr desde el mismo día que recibieron el correo.

Durante esos días, según la norma, no podrán ser notificados por medios electrónicos. Sin embargo, la misma ley prevé algunos supuestos que permiten a Hacienda saltarse este derecho del contribuyente a desconectar y no estar pendiente en sus vacaciones de las notificaciones de la Administración. Así lo recuerda el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución que sienta doctrina. Según el criterio del TEAC, la Agencia Tributaria puede enviar cartas físicas a los autónomos obligados a recibir notificaciones electrónicas, incluso cuando están de vacaciones en agosto y han solicitado los días de cortesía.