Se aproxima el final del año y es momento de echar un vistazo a aquellas figuras que puedan rebajar nuestra factura fiscal de cara a la declaración del impuesto sobre sociedades o de la renta a presentar el año próximo. Con este objetivo, en el presente comentario vamos a analizar aquellos beneficios fiscales que pueden aplicar las entidades de nueva o reciente creación, así como los socios de las mismas.

Impuesto sobre Sociedades.

Para empezar, las entidades de nueva creación, siempre que realicen actividades económicas, tributarán al tipo del 15 por ciento en el impuesto sobre sociedades en el primer ejercicio en que su base imponible resulte positiva, así como en el siguiente, en lugar del tipo general del 25%, a no ser que ya de por sí les correspondiese un tipo menor.

Además aquellas entidades de nueva creación cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros en cómputo anual, también podrán aplicar los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión, a excepción de la reserva de nivelación.

Impuesto sobre la Renta.

Además, los socios de la sociedad de nueva o reciente creación también podrán disfrutar en su declaración de la renta de una deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de las acciones o participaciones de la empresa de nueva o reciente creación, tanto en el momento de su constitución como en las ampliaciones de capital que se realicen en los tres años siguientes, con el límite de 50.000 euros anuales como base de la deducción.

No obstante, esta deducción está condicionada a que el socio no viniera realizando la misma actividad que la realizada por la entidad de nueva creación y que su participación no supere el 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, tanto de forma directa como indirecta, y se mantenga en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

Si es el caso, para aplicar esta deducción es necesario que la entidad expida una certificación indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF, a saber: se trata de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral; ejerce una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, y el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no es superior a 400.000 euros.

Por otro lado, si en lugar de iniciar la actividad económica mediante una sociedad hemos decidido empezar como autónomos, tendremos derecho a reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo, así como en el siguiente, con el límite de 100.000 euros anuales, siempre que se haya determinado mediante el método de estimación directa, luego no es aplicable para los que hayan decidido tributar mediante módulos.

Como se puede deducir, estos incentivos junto con las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social no buscan más que fomentar el emprendimiento y por consiguiente la creación de empleo, pero no por ello dejan de ser también una buena forma de reducir los impuestos a pagar en esos primeros años que tanta incertidumbre generan a la hora de iniciar una actividad económica.

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