Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre.  No deben efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS. La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

Los pagos fraccionados se deberán presentar conforme al modelo 202 (para el régimen general) o el modelo 222 (para el régimen de tributación de grupos de sociedades).

La Agencia Tributaria ha publicado la instrucción correspondiente a cada mdelo:

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