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¿Qué ámbito de aplicación tiene el Real Decreto-Ley 15/2020?

Afecta exclusivamente a las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3.

¿Qué medidas establece?

Principalmente establece medidas para reducir los costes de pymes y autónomos destacando una moratoria en el pago de la renta de los alquileres de locales/oficinas, en las siguientes condiciones y supuestos:

¿El arrendatario de un local/oficina/despacho, puede pedir una moratoria del pago del

alquiler?

Si, puede solicitar un aplazamiento en el pago del alquiler, siempre que no haya alcanzado un acuerdo previo de moratoria o de reducción de renta con el propietario.

¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario para poder solicitar la moratoria?

Que su actividad haya quedado suspendida por el RD463/2020 u otras órdenes o que su actividad no haya quedado suspendida por el RD463/2020 pero pueda acreditar un 75% de reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento (dicho cálculo se realizará en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior), además, si el arrendatario es un autónomo debe estar afiliado y de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo)

Si el arrendatario es una PYME, cuando ésta no supere los siguientes límites:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocio no supere los ocho millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

¿Qué plazo tiene el arrendatario para solicitar la moratoria?

Tiene que pedirla expresamente en el plazo máximo de un mes desde la publicación del Real Decreto-Ley, es decir hasta el próximo 22 de mayo.

¿Qué duración puede tener la moratoria?

La moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

También incluirá las mensualidades siguientes si dicho plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19. En todo caso, la moratoria no podrá superar los cuatro meses.

¿Tiene el arrendador obligación de aceptar el aplazamiento?

Si el arrendador no es gran tenedor, la decisión de aceptar o no la moratoria será voluntaria.

Si el arrendador es gran tenedor, la aceptación de la moratoria será obligatoria, es decir será automática y se hará efectiva a partir del mes siguiente a la solicitud.

Recordamos que a efectos de esta Real Decreto Ley un gran tenedor es aquella persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, exceptuando garajes y trasteros, o tiene en propiedad una superficie construida de más de 1500 m².

¿Como se recuperarán las rentas aplazadas?

Si el arrendador es gran tenedor, recuperará las rentas aplazadas mediante su fraccionamiento en un plazo máximo de dos años, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas.

Si el arrendador no es gran tenedor y ha aceptado voluntariamente el aplazamiento podrá también disponer libremente de la fianza, para el pago total o parcial de alguna/s mensualidad/es de renta. En dicho caso, el arrendatario deberá reponer su importe en el plazo de un año o en el plazo que reste de contrato si éste es inferior.

Gic Consulting 2013 SL

Area Tributaria