Los autónomos lo desconocen, pero Hacienda obliga a los autónomos al frente de un negocio a incluir las propinas en las nóminas de sus trabajadores, de lo contrario pueden ser sancionados.
“Nunca he incluido la propina en la nómina de mis trabajadores, ellos se reparten el bote que acumulan a lo largo de la semana”, señaló un hostelero de la Costa del Sol. Como este emprendedor, son muchos autónomos desconocen la norma, pero la Ley 35/2006 del IRPF – en el artículo 17.1 – considera que la propina es un “ingreso por rendimiento de trabajo” y por lo tanto está sujeto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Física (IRPF). En cualquier caso, el trabajador por cuenta propia es el encargado de repartirlas a final de cada mes y reseñarlas en la nómina de sus trabajadores.
“En temporada alta, un camarero puede llevarse entre 100 y 200 euros semanales de propina. Nosotros desconocíamos que fuera deber del dueño incluirlas en las nóminas. Eso genera mucha confusión y los trabajadores no están dispuestos. Además, eso conlleva a que los propietarios del local tengamos que estar pendientes de esta gratificación que es ajena a nosotros. Tradicionalmente nunca se ha declarado o incluido en ningún lado”, añadió el hostelero.
Lo que dice la ley respecto a las propinas supone una sorpresa para muchos autónomo o pequeños negocios. “Es obligatorio que los trabajadores por cuenta propia con asalariados o el empresario, incluya en las nóminas las propinas de sus trabajadores. En el caso de un camarero, ya sea a través de efectivo o por una propina virtual, será su empleador quien incluya estos rendimientos derivados de su trabajo en su registro salarial. Es decir, están sujetas a IRPF por lo que tendrán que pagar impuestos”, afirmó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).
“Hay que tener mucho cuidado porque por norma general las propinas no se suelen declarar porque las reparten los propios trabajadores, pero esto debe controlarlo el autónomo empleador. Si el negocio o el autónomo empleador es objeto de una inspección de Hacienda puede ser sancionado si no ha incluido este rendimiento del trabajo en las nóminas, por lo que es recomendable que sea el trabajador por cuenta propia quien reparta este dinero”, advirtió Torres. “Además, gracias a los sistemas electrónicos y el auge del pago digital, muchas propinas ya no se pagan en efectivo por lo que quedan reflejadas como beneficios extraordinarios en los terminales de venta”, concluyó el presidente de FETTAF.
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¿Tienen que declarar los autónomos las propinas que reciben sus trabajadores?
“Para el autónomo, la propina no se considerará ingreso, por lo tanto, no tiene que declararlo. Él sólo debe transmitirlo directamente a sus asalariados y calcular a posterior el IRPF correspondiente de cada nómina. Sólo deberá declararlo si él lo desea para cuadrar sus cuentas o libros de contabilidad”, añadió Torres.
“En el caso de los autónomos societarios o personas jurídicas, la cosa cambia. El artículo 35 del Código de Comercio estipula que, si los rendimientos de dicho societario superan los 600.000 euros anuales, deberá incluir la propina obligatoriamente en sus libros de cuentas.
“Finalmente, existe otro supuesto a destacar. Si un trabajador por convenio – como por ejemplo la hostelería – tiene tipificado dentro de su salario la propina, el autónomo deberá declarar este ingreso extra”, señaló el presidente de FETTAF.
¿Cotizan las propinas por la Seguridad Social?
“Las propinas no cotizan a la Seguridad Social, a no ser que el convenio del trabajador así lo determine. En el caso de que sí cotice a la Tesorería – ya sea por convenio o por algún reglamento propio de la Comunidad Autónoma – el autónomo contabilizará en la nómina de su asalariado las propinas como si se tratasen de horas extra o algún plus por rendimientos”, explicó Torres.
¿Están las propinas exentas de IVA?
Según la Dirección General de Tributos (DGT), los autónomos reciben las propinas como meros intermediarios entre sus clientes y empleados, no como retribución por la prestación de un servicio o la venta de un producto. Esto quiere decir que las propinas no constituyen un ingreso fiscal, por lo que el trabajador por cuenta propia no deberá incluirla en las autoliquidaciones trimestrales ni las mismas se considerarán como ingreso.
¿Por qué hay que incluir la propina dentro de la nómina de los asalariados?
El artículo 17 de la Ley del IRPF, señala que las propinas son un rendimiento del trabajo. La norma expone lo siguiente: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral”.
Los expertos explican que – como cita la ley – al ser “cualquier su denominación o naturaleza”, es lo que convierte a la propina en un rendimiento del trabajo y por tanto debe incluirse en la propina o los autónomos podrían enfrentarse a una sanción tributaria.
El artículo 76 del Reglamento del IRPF también hace mención a las propinas y establece que “la obligación de retener e ingresar a cuenta cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares». De esta manera tributaría por el IRPF a través de la nómina de cada asalariado.