Novedades para la lucha contra el coronavirus 1 abril

Como cada día, publicamos las nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Esta actualiza y complementa a lo ya publicado anteriormente el 23, 25, 2627 y 30 de marzo. Incluyen medidas para:

  • Vivienda habitual.
  • Autónomos.
  • Pymes.
  • Consumidores.
  • Otras medidas.

Lo desarrollamos a continuación:

Nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus

El Gobierno ha dictado el RD-Ley 11/2020 para la adopción de nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Estas son medidas sociales y económicas. Destacamos aquí las más importantes:

Vivienda habitual

Desahucios

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Las personas que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad social y económica (tal como se describen en el art. 5 del RD) podrán solicitar la suspensión de los procedimientos de desahucio por un plazo máximo de seis meses. Esto con la finalidad de que los servicios sociales competentes puedan adoptar las medidas oportunas.

Prórroga contratos de arrendamiento

Otra de estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus afecta a los contratos de arrendamiento. Se ha acordado una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Para los arrendamientos de vivienda habitual cuyo plazo venza dentro del periodo de alarma se prevé la posibilidad de una prórroga de seis meses, por acuerdo entre las partes.

Moratoria de la deuda arrendaticia

Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

Arrendador empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor

Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, deberá conceder una reducción del 50% de la renta o una moratoria, salvo que haya habido ya un acuerdo previo.

Arrendadores que no se califiquen como grandes tenedores

Cuando se trate de arrendadores que no se califiquen como grandes tenedores, el arrendatario podrá solicitarle el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Plazo

Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Deberá hacerlo en el plazo máximo de 7 días laborables.

Ayudas transitorias

Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el Decreto que ha aprobado estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus.

Línea de avales

Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Se encarga al Ministerio competente la aprobación de una línea ICO de avales para que las entidades financieras concedan préstamos para financiar el pago de rentas de alquileres de vivienda, por un máximo de seis mensualidades.

Autónomos

Deuda hipotecaria

Otra de las nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus es la moratoria de deuda hipotecaria para consumidores y autónomos.

Podrán solicitar esta moratoria los trabajadores y autónomos cuando el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

Deben reunir los demás requisitos establecidos en el Decreto.

La moratoria de deuda hipotecaria podrá pedirse para las hipotecas concedidas para la compra de vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos, y segundas viviendas arrendadas por las que haya dejado de percibirse alquiler como consecuencia del estado de alarma.

Moratoria de contratos préstamos o créditos no hipotecarios para consumidores y autónomos

Estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus también afectan a la deuda no hipotecaria. Se concede la moratoria de contratos préstamos o créditos NO hipotecarios para consumidores y autónomos.

Los deudores tanto consumidores como autónomos de préstamos y créditos NO hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad.

La suspensión será automática desde que se solicite y durará tres meses ampliables por nuevo acuerdo del Consejo de Ministros.

Contratos de suministro

Los contratos de suministro también se han visto afectados por estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Se procede a la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos

Se establecen medidas de flexibilización del suministro de electricidad y gas para autónomos. Estos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro. También las prórrogas de dichos contratos. Podrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización, o la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

Facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Como parte de estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus, los autónomos podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Pymes y autónomos

Cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Aplazamiento en el pago de deudas

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Calendario de reembolso en préstamos

Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Se acuerda la suspensión de plazos en el ámbito tributario autónomico y local. En la misma forma que se dispuso en el decreto de declaración del estado de alarma para los tributos estatales.

Subvenciones y ayudas públicas

Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada. También, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución. Aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores cuando sea necesario por la situación generada por el COVID19.

Pymes

Financiación y ayudas públicas

Medidas de financiación y ayudas públicas.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor

Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.

Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de las disposiciones EMPRENDETUR que se señalan en el Decreto.

Consumidores

Resolución de contratos

Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

Otras disposiciones

Ampliación del plazo para recurrir

Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.

Los plazos para interponer recursos en vía administrativa o cualquier procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha en que finalice de la declaración del estado de alarma.

Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o REAs empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020.

Real Decreto-ley 8/2020

Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

El período desde 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computa a efectos de duración máxima del plazo para ejecutar las resoluciones de órganos económico-administrativos.

Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de:

  • AEAT.
  • Ministerio de Hacienda.
  • Administraciones tributarias de las CCAA y Entidades Locales.

Plazos aplicables a los pagos a justificar

Disposición adicional décima. Ampliación plazos aplicables a los pagos a justificar.

Los plazos para rendir cuentas justificativas que venzan durante el estado de alarma o transcurran en parte, se amplían con un plazo adicional de un mes, y en todo caso un mes desde la finalización del estado de alarma. Igual para los plazos de remisión de la «cuenta de gestión».

Certificados electrónicos

Disposición adicional undécima. Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Durante el estado de alarma se podrán expedir certificados electrónicos cualificados, para lo que se aceptarán métodos de identificación por videoconferencia.

Mantenimiento del empleo

Disposición adicional decimocuarta. Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

El compromiso de mantener empleo de la DA 6ª del RD-ley 8/2020, se valorará de forma particular para empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos, como las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En los contratos temporales, no se entenderá incumplido este compromiso cuando se extingan por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.

Agilizar la actividad judicial

Disposición adicional decimonovena. Agilización procesal.

Finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, el Gobierno, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y para los Juzgados de lo mercantil.

Incapacidad temporal por cofinamiento

Disposición adicional vigesimoprimera. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.

Con efectos desde el inicio del estado de alarma y aportando el parte de baja, se dará IT a los trabajadores obligados a desplazarse de localidad y a prestar servicios esenciales (RD-ley 10/2020), siempre que se acuerde confinamiento de la población donde tenga su domicilio y se le deniegue de forma expresa el desplazamiento por autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Acreditación

La acreditación del confinamiento y la denegación del desplazamiento se realizará mediante certificación del ayuntamiento del domicilio. La imposibilidad de realización de teletrabajo se acreditará mediante certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Gic Consulting 2013 SL

Area Tributaria