Conviene aclarar determinados casos especiales, como el de las sociedades civiles.

Cuando dos o más personas deciden colaborar mediante un contrato privado para realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro, nos encontramos ante una sociedad civil. Este tipo de entidades tienen una base asociativa y su objeto puede ser de naturaleza mercantil o civil. Las sociedades civiles pueden tener, incluso, forma jurídica mercantil de sociedad colectiva o comanditaria simple.

Este tipo de sociedades pueden tener personalidad jurídica si sus pactos se manifiestan al exterior, pero, si permanecen secretos entre los socios, no tendrán personalidad jurídica. Según el artículo 1.669 del Código Civil, una sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Por lo tanto, la sociedad civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad para tener personalidad jurídica.

Diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes a la hora de tributar

Según el artículo 392 del Código Civil, «hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».

Aunque es una fórmula sencilla de asociación entre personas físicas, ya que solo es necesario firmar un contrato privado de comunidad de bienes entre los socios comuneros y registrarlo en el organismo de la Administración autonómica que corresponda, conviene destacar que, al no tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria.

En las comunidades de bienes el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

En lo relativo a su forma de tributar, las comunidades de bienes tributan como entidades en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la sección 2.ª del título X de la LIRPF.

Según la Agencia Tributaria, siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad, estamos ante una sociedad y no una comunidad de bienes. Por lo tanto, si una comunidad de bienes se constituye para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes, estaremos en presencia de una sociedad civil, que, desde el 1 de enero de 2016, es sujeto pasivo del impuesto de sociedades.

La importancia del objeto mercantil de las sociedades civiles para tributar en el impuesto sobre sociedades

Según el artículo 116 del Código de Comercio, el contrato suscrito entre dos o más personas por el que se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.

Según la Dirección General de Tributos, en cuanto a la concurrencia o no del objeto mercantil, en diversas consultas manifiesta el siguiente criterio: «[…] se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil».

En este sentido, el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria establece que «el criterio para distinguir la mercantilidad del objeto sería la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad». A estos efectos, se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Por tanto, de acuerdo con las consultas de la DGT y el informe del Servicio Jurídico de la AEAT, será objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

¿Qué sociedades civiles son contribuyentes del impuesto sobre sociedades?

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS) establece quiénes son contribuyentes del impuesto, y en concreto el apartado 1 a) indica que «serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil». Esto es, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del impuesto sobre sociedades.

Se considerarán contribuyentes del IS las sociedades civiles cuando se cumpla lo siguiente:

  • Que tengan personalidad jurídica siempre que su objeto sea mercantil, es decir, que se constituyan con la finalidad de realizar una actividad mercantil en el sentido de intervenir en el mercado mediante la aportación al mismo de bienes y servicios con fines de lucro.
  • Que sus pactos no se mantengan en secreto entre los socios, esto es, cuando la sociedad contrate en nombre propio frente a terceros.
  • Que las sociedades civiles se hayan manifestado como tales frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad. Solo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Por lo tanto, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del impuesto sobre sociedades en las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente, pudiendo acogerse a los regímenes especiales regulados en el título VII de la LIS si cumplen los requisitos establecidos para cada uno de los regímenes allí establecidos.