Los NFT´s o tokens (unidades de valor) no fungibles son posiblemente los criptoactivos más famosos después de las criptomonedas. Esto se debe a que con ellos también se ha especulado de manera agresiva y han permitido generar grandes beneficios o pérdidas a sus diferentes propietarios, pero:

¿Qué son exactamente los NFT´s?

Un NFT es un token digital único e irrepetible que se sirve de la tecnología blockchain para garantizar no solo su autenticidad, sino su pertenencia a un único usuario. La gran diferencia con la mayoría de las criptomonedas es que estas son fungibles, es decir pueden fraccionarse en tokens idénticos o sustituirse por otros de las mismas características. Los NFT´s son únicos e indivisibles. Esto es muy importante entenderlo en el concepto más restrictivo posible. Debemos tener en cuanta que vivimos en un mundo lleno de copias y plagios donde la autenticidad de algo se basa en su credibilidad.

Los NFT´s en el arte

Uno de los sectores donde tienen más popularidad los NFT´s y que nos permite entender la utilidad que estos pueden tener, es el mundo del arte. El arte obtiene gran parte de su valor de la escasez, si Velázquez hubiera pintado mil cuadros idénticos de las Meninas o Da Vinci otras tantas Giocondas estos cuadros seguirían teniendo el mismo valor artístico, pero al no ser únicos, su valor de adquisición tendría un precio mucho menor al que tienen hoy en día.

Si consultamos a un experto en la materia posiblemente nos diga que su carácter exclusivo les da un valor incalculable. Internet ha posibilitado que los usuarios puedan copiar imágenes, canciones, películas … de forma totalmente gratuita, disminuyendo el valor que estas tienen y borrando el rastro del original. La tecnología blockchain ha cambiado el paradigma de estas creaciones digitales. Ahora los artistas pueden convertir sus obras en un bien único y por lo tanto aumentar el precio de estas en mayor o menor medida (dependerá de muchos más factores).

Tributación de los NFT´s

Ahora que ya entendemos un poco mejor que es un NFT´s, que los hace tan únicos y cuál es su principal diferencia con los criptomonedas como el Bitcoin, analicemos la tributación de estos criptoactivos. Veamos los tres impuestos en los que pueden concurrir hechos imponibles afectos: IRPF, IVA e ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en su modalidad de TPO (Transmisiones patrimoniales onerosas).

IRPF

  • Si un artista vende su obra (NFT). Al estar directamente relacionado con su actividad artística, esto será un ingreso calificado como rendimiento de la actividad económica.
  • La venta en otro caso distinto. Esta generará una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro.

TPO e IVA

  • La teoría nos dice que estos dos impuestos deben aplicarse en determinadas operaciones con NFT´s. Esto en la práctica es bastante difícil de determinar por un factor clave: El territorio de aplicación del impuesto (TAI).
  • La compraventa y demás operaciones con NFT´s se entienden efectuadas “en el extranjero” sin efectos jurídicos o económicos en España. Por lo tanto no están afectas al TAI español.
  • Los compradores o vendedores son anónimos. Esto hace aún más difícil determinar la sujeción a alguno de estos impuestos.
  • La Dirección General de Tributos se ha pronunciado de manera específica para empresarios o profesionales establecidos en España en su consulta vinculante V0486-22, obteniendo la conclusión de que la creación y comercialización primaria de los NFT´s a través de plataformas digitales que actúan en nombre ajeno (por parte de los vendedores) tendrán las consideración de servicios prestados electrónicamente. Esto, unido al hecho de desconocer quién es el adquiriente (si este no se identifica como empresario o profesional) hace que, según la DGT tenga que ser considerado un particular y por lo tanto los transmitentes deberán repercutir IVA.

NFT´s y derechos de autor

También me parece de gran interés analizar de una manera más especifica la relación de los NFT´s con los derechos de autor. En el momento de crear un NFT puedes configurar los royalties para reservarte los derechos de autor. Esto supondrá un ingreso (% sobre el precio de venta) por el autor siempre que este NFT se venda en el mercado. Este ingreso se realizará automáticamente en la billetera del artista debido a la tecnología base de los NFT. La tributación de estos royalties te la explicamos a continuación.

Tributación de los Royalties de los NFT´s

IRPF

  • Titular de los derechos es el autor: rentas de actividades económicas.
  • Titular de los derechos distinto al autor: rentas de capital mobiliario.

IVA

  • Titular de los derechos autor: exentos en virtud de art. 20. Uno.26º LIVA.
  • Titular de los derechos persona jurídica: Se aplicará IVA del 21%.

Cabe mencionar que no solo los derechos de autor o la compraventa de NFT´s son operaciones sujetas a algún tipo de tributación. Existen otras operaciones como podrían ser el alquiler de NFT´s, el uso de estos como garantía de un préstamo, como representación de un activo en el mundo real, entradas a eventos o el staking (“retenciones”) con NFT´s. Las cuales no vamos a desarrollar para no extendernos demasiado en este artículo.

Concluyendo podemos decir que el mundo de los criptoactivos y en general el mundo digital, avanzan a pasos agigantados. Prácticamente cada día aparecen nuevas posibilidades para las que no existe una regulación específica. Esto da lugar a que se tengan que hacer interpretaciones razonables de la legislación existente para responder a la mayoría de cuestiones legales planteadas.