Durante los últimos años hemos asistido a una brutal transformación del sector automovilístico. No hace tanto tiempo que el hecho de que un coche pudiese funcionar únicamente impulsado por electricidad nos parecía impensable. Hoy en día esto es una realidad. Además, este cambio no solo ha supuesto avances tecnológicos, sino que también nos permitirá poder vivir en un mundo más sostenible. Este es el principal objetivo de la “Agenda 2030” aunque a veces el Gobierno de turno se contradiga. Por todo esto, es esencial que se active la regularización del sector de la movilidad eléctrica. El comienzo de esta implantación la han realizado los prestadores de servicios de recarga energética para vehículos eléctricos con el Real Decreto 184/2022.

Real Decreto 184/2022 que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

Desde el Consejo de Ministros, especifican el Real Decreto 184/2022 como “un real decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, definiendo los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger más a los usuarios”. Asimismo, “el decreto contribuye a completar el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos.”

Por lo tanto, si tienes una empresa que ofrece servicios de recarga para coches eléctricos, este post te interesa mucho.

Puntos clave en la regularización del sector de prestadores de servicios de recarga energética para vehículos eléctricos

Queremos analizar con la mayor precisión posible esta nueva regulación. Por eso vamos a dividir los asuntos más importantes en 5 puntos clave:

  1. Los sujetos que distingue el propio Real Decreto.
  2. El ámbito de aplicación.
  3. Las obligaciones de remisión de información.
  4. Las modalidades de prestación del servicio de recarga energética.
  5. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW.

Sujetos que distingue el propio Real Decreto 184/2022

Para comenzar, llama la atención la diferenciación que esta nueva regulación realiza respecto los sujetos. Podemos identificar dos tipos de sujetos principales a los que se hacen referencia:

  1. Los operadores de los puntos de recarga.
  2. Las empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica

Operadores de los puntos de recarga

Por operador del punto de recarga, se entiende que es cualquier persona física o jurídica, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

Empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica

Por otro lado, se considera empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, a aquella empresa que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética, pero que no es titular de una infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación, con la que el usuario del vehículo eléctrico contrata todos los servicios relacionados con la recarga energética del vehículo eléctrico.

Ámbito de aplicación del Real decreto 184/2022

En segundo lugar, en cuanto al ámbito de aplicación, encontramos que la nueva normativa afecta únicamente a los prestadores de servicios de recarga energética en infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, que el mismo Real Decreto 184/2022 define como: “Infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos que se encuentre en vía pública o que, no encontrándose en vía pública, sea accesible por todos los usuarios de vehículos eléctricos, tales como parkings públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales”.

Obligaciones de remisión de información

A continuación, en caso de que seamos una de las empresas que prestamos este tipo de servicios, es muy importante que conozcamos también las nuevas obligaciones de remisión de información que se nos presentan. Esto se debe a que, con el objetivo de cumplir con el artículo 15.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, debemos aportar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información actualizada de:

  • Localización.
  • Características.
  • Disponibilidad de dichas instalaciones.
  • Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

¿Por qué esta gran recaudación de información? La respuesta se encuentra en que la voluntad de este Ministerio, es la de publicar la máxima información posible de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público y que así pueda estar a disposición de cualquiera.

Modalidades de prestación del servicio de recarga eléctrica

En cuarto lugar, observamos que se diferencian 3 modalidades de prestación del servicio de recarga eléctrica.

  1. La primera modalidad es la recarga puntual por el operador del punto de recarga, que se producirá cuando no exista un contrato previo celebrado entre el operador del punto de recarga y el usuario del vehículo eléctrico con anterioridad a la efectiva prestación del servicio.
  2. La siguiente modalidad, es cuando sí que existe un contrato previo a la efectiva entrega entre los sujetos anteriormente mencionados.
  3. La última de estas, es cuando la prestación del servicio de recarga eléctrica se realiza a través de una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. Para ello, desde el Real Decreto se especifica que el operador del punto de recarga debe contar con un acuerdo de interoperabilidad con una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.

Cabe destacar que los acuerdos de interoperabilidad se regulan con una amplia libertad, ya que se propone la libre suscripción de acuerdos de interoperabilidad para poder aspirar a tener unos bajos costes tanto para el usuario como para el sistema eléctrico.

Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos

Por último, respecto al régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, se establece que quedan sometidas al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por el que se regulan todas las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en funcionamiento de este tipo de infraestructuras.

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