Nueva deducción Impuesto de Sociedades para aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores

Nueva deducción Impuesto de Sociedades para aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores

A raíz de la Ley 12/2022 de 30 de Junio, se ha creado una nueva deducción en el Impuesto de Sociedades, aplicable a los ejercicios sociales que se inicien a partir del 2 de julio de 2022, para las empresas que realicen aportaciones a planes de pensiones empresariales.

Deducción en el Impuesto de Sociedades para aportaciones a planes de pensiones empresariales

En concreto se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (nuevo artículo 38.ter LIS).

Cada vez hay más empresas que se están interesando por la posibilidad de constituir planes de pensiones empresariales, ya que el Ejecutivo quiere fomentar esta vía, en contra de las aportaciones a planes de pensiones personales.

Por ello, debe saber, que si su empresa se plantea empezar a retribuir en especie a sus trabajadores mediante uno de estos planes empresariales, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Gasto. Como cualquier otra retribución, las aportaciones efectuadas al plan de pensiones también serán un gasto deducible para ella en el Impuesto de Sociedades.
  • Sin ingreso a cuenta. Asimismo, si su empresa respeta los límites de aportación establecidos, no deberá satisfacer ningún ingreso a cuenta del IRPF de los trabajadores. Apunte. Deberá declarar las aportaciones anuales al plan a través del modelo 345 (y no del modelo 190).
  • Cotizan. Las aportaciones a planes de pensiones cotizan a la Seguridad Social (salvo que el trabajador a quien le sean imputadas ya venga cotizando por la base máxima).

Nueva Deducción en el Impuesto de Sociedades, para contribuciones empresariales a planes de pensiones de los trabajadores

Pues como hemos manifestado, se ha aprobado una nueva deducción en el Impuesto de Sociedades para las empresas que realicen contribuciones empresariales a estos planes de pensiones. Apunte. Dicha deducción es de hasta el 10% de lo aportado, y será aplicable a los ejercicios sociales que se inicien a partir del 2 de julio de 2022 (es decir, en la mayoría de casos será aplicable a partir de 2023).

Base de deducción. La base de esta deducción (la cuantía sobre la que se aplica la deducción del 10%) es la siguiente:

  • En caso de contribuciones a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, la base de deducción es la totalidad de las contribuciones.
  • En cambio, cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplica sobre la parte de las contribuciones que sean proporcionales a dicha cuantía.

Pongamos un ejemplo:

Cuál sería la deducción aplicable en el Impuesto de Sociedades para una entidad que aporta 250 euros/mes (3.000 euros al año) a un plan de pensiones de empleo cuando el trabajador tiene una retribución bruta de:

  • 25.000 euros.
  • 30.000 euros.
  • 40.000 euros.
  • 60.000 euros.

Lo mostramos en el siguiente cuadro:

Retribución BrutaDeducción aplicable en ISObservaciones
25.000 Euros300,00 EurosEsta misma deducción, para la aportación de 2.400 euros realizada, resultaría aplicable a retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros. El resultado obtenido vendría dado por: (3.000 x 10%) = 300 euros
30.000 Euros270,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 30.000) x 3.000 x 10% = 270,00 euros
40.000 Euros202,50 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 40.000) x 3.000 x 10% = 202,50 euros
60.000 Euros135,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por:(27.000 / 60.000) x 3.000 x 10% = 135,00 euros

Incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social para las contribuciones empresariales a planes de pensiones de los trabajadores

Sepa también que, a partir de 2023, estas contribuciones empresariales disfrutarán de incentivos en las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que los ahorros obtenidos aún pueden ser más elevados.

Crece un 11% el número de facturas impagadas a los pequeños negocios

Crece un 11% el número de facturas impagadas a los pequeños negocios

Las facturas que no han logrado cobrar los autónomos y pequeños negocios aumentaron un 11% en el primer trimestre de 2022, según un informe de la plataforma Trinio. Esto podría deberse a la falta de liquidez que sufren las empresas por la inflación o el endeudamiento.

La desaceleración económica y la inflación están provocando que los pequeños negocios cobren más tarde sus facturas, ya que sus clientes, muchos de ellos empresas, cuentan cada vez con menos liquidez para pagar a sus proveedores. Según el último informe “Salud financiera de la pyme española en el primer trimestre de 2022” de la plataforma de servicios financieros Trinio, las pymes vieron aumentar entre enero y marzo de este año un 11% las facturas sin cobrar.

Aunque es probable que parte de estas facturas sin pagar se deban sólo a retrasos y, más adelante, los clientes terminen abonando la deuda, desde la plataforma advirtieron de que la falta de liquidez entre las empresas que son clientes de estos pequeños negocios está incrementando la ratio de mora que afecta, principalmente, a los negocios más pequeños.  Según explican desde Trinio, el aumento de la morosidad en los primeros meses del año se podría deber al «vencimiento de los créditos ICO, sumados a un contexto de menor consumo por la subida de los tipos y la inflación a doble dígito». Todos estos factores estarían ahogando a las empresas y dejándoles sin liquidez para pagar a los autónomos y pequeñas empresas que les surten.

En el mismo sentido, tanto el presidente de la Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (Cepyme), como el presidente de ATA, Lorenzo Amor, ya se refirieron durante el curso de verano que organiza ATA a los problemas que podría traer el actual contexto económico a los pequeños negocios. Según el presidente de CEPYME, ahora mismo hay “dos piedras en el zapato» para la recuperación de los autónomos y las pymes. 

La primera es el «sobre-endeudamiento de muchas de ellas». Si bien las medidas del Gobierno, como los avales del ICO durante la pandemia, ayudaron a los negocios a salir adelante, ahora, la crisis está haciendo que muchas empresas no tengan capacidad para hacer frente a la devolución de los préstamos. La segunda de ellas es la morosidad. Los dilatados plazos de pago que tienen que soportar los autónomos para cobrar una factura hace que muchos de ellos tengan incluso que cerrar.

En 2021 la deuda sin cobrar de los pequeños negocios alcanzó los 280.000 millones de euros, según CEPYME

Según el  último barómetro de Cepyme, las facturas sin cobrar por parte de los pequeños negocios se han incrementado un 17% interanual hasta alcanzar la friolera de los 280.000 millones de euros . “La desaceleración de la recuperación junto a las secuelas que dejó en las empresas la crisis de la pandemia llevan a un aumento de la morosidad intraempresarial. La cantidad total de deuda entre empresas con morosidad continúa incrementándose de forma preocupante”, explicaron desde la patronal.

Además, según CEPYME, la demora en el pago de facturas incide especialmente en las empresas de menor tamaño, «que sufren más la morosidad al ser proveedores, en muchas ocasiones, de otras compañías con mayor tamaño»

De acuerdo con el Barómetro de la confederación, una de cada cinco empresas ha experimentado un aumento de la morosidad en los últimos doce meses. Un 2% de los negocios con clientes en mora prevé cerrar por este motivo y un 5% cree que entrará en situación de insolvencia. Estos retrasos en el pago causarán también reducciones de estructura (para el 4% de las empresas), necesidades adicionales de financiación (10%), pérdida de cartera de clientes (12%), incremento de los costes financieros (18%) o reducción de los márgenes (30%).

Por sectores, la construcción y la promoción, así como el textil, son los que más se retrasaron en el pago (97,7 días en el primer caso y 89,5 en el segundo), mientras que la distribución alimentaria (68,3 días) y el químico (77,4 días) son las actividades con menores retrasos en sus pagos.

Contratos fijos discontinuos: la Inspección inicia una campaña en los negocios con multas de 10.000 euros

Contratos fijos discontinuos: la Inspección inicia una campaña en los negocios con multas de 10.000 euros

La Inspección de Trabajo ha empezado en los meses de verano a vigilar el uso de los contratos fijos discontinuos en los negocios tras el envío de cartas que empezó el pasado mes de mayo. Los autónomos pueden ser sancionados con hasta 10.000 euros si no cumplen con la normativa.

Todo empezó a finales de mayo cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social arrancó una nueva campaña con el objetivo de controlar las posibles irregularidades en los contratos fijos discontinuos. En concreto, se anunció el envío de cartas a más de 83.600 empresas y negocios pertenecientes a sectores vinculados a la estacionalidad.Ahora, durante los meses de verano, ha intensificado ese control con una vigilancia más estrecha.

Con la reforma laboral, el Gobierno limitó las causas de los contratos de duración temporal, regulando y potenciando el contrato fijo discontinuo “con el objetivo de convertirlo en el contrato modelo para todas las actividades de temporada y de naturaleza estacional, así como para la prestación de servicios en las contratas y subcontratas”, tal y como explicó a este diario el abogado laboralista de AGM abogados, Luis San José. 

Sin embargo, la Inspección de Trabajo sospecha que se podrían haber cometido posibles fraudes en la celebración de este tipo de contratos. Dicho fraude se daría al utilizar el contrato fijo discontinuo en situaciones en las que debería utilizarse el contrato indefinido, o al utilizar el contrato temporal en lugar del fijo discontinuo. Esta sería la principal causa por la que el Gobierno habría empezado esta nueva campaña de vigilancia. Cualquier irregularidad en la celebración de este tipo de contrato puede suponer sanciones de hasta 10.000 euros por contrato

La Inspección de Trabajo comenzó a enviar cartas a autónomos y negocios

Tras su entrada en vigor de la última Reforma Laboral, tal y como predijeron los expertos, se produjo un aluvión de contratos fijos discontinuos, algo que ha hecho que la Inspección de Trabajo haya empezado una nueva campaña para detectar acciones fraudulentas en la contratación de los empleados. Esta nueva campaña tuvo comienzo a finales del mes de mayo, tras haber sido anunciada por el Ministerio de Trabajo. Al detectar una serie de irregularidades, la Inspección anunció el envío de cartas a más de 83.000 empresas y negocios con una tasa de temporalidad “especialmente alta”, y que engloban a casi 200.000 empleados, según la información ofrecida por el propio Ministerio. 

“Estas irregularidades serían resultado de haber hecho un uso fraudulento de este tipo de contratos. Es decir, haber utilizado el contrato fijo discontinuo en situaciones en las que se debería haber firmado un contrato indefinido o haber utilizado contratos temporales cuando se deberían haber firmado contratos fijos discontinuos”, explicó a este medio una asesora laboral.

La Reforma Laboral quería reducir la contratación temporal

En diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Reforma Laboral pactada entre el Gobierno, la patronal y las organizaciones sindicales, que entró en vigor el pasado 31 de marzo. Uno de los pilares en los que se asentó la reforma laboral es la contratación, teniendo por objetivo reducir la contratación temporal y limitar el uso de los contratos temporales

“Para ello, mediante la reforma laboral, se quiere reducir la temporalidad mediante la simplificación de los tipos de contrato de trabajo, generalizando la contratación indefinida y estableciendo una regulación mucho más severa y rígida para la contratación temporal, mediante la obligación empresarial de demostrar, justificar y razonar la causalidad de esa temporalidad”, explicó el abogado laboralista Luis San José. Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos fijos discontinuos pueden concertarse para los siguientes supuestos: 

  • Trabajos de naturaleza estacional, de temporada o intermitentes, es decir que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (por ejemplo, negocios de la agricultura; pequeños hoteles y hostales; o restaurantes de zonas costeras que recurran a sus empleados de forma repetida durante las mismas fechas cada año).
  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa (pequeños negocios que trabajan para otras empresas haciendo trabajos puntuales pero de forma repetida, como es el caso de empresas de reparación, mantenimiento, etc.).
  • También podrá celebrarse entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.

Trabajo puede entender que algunos contratos fijos discontinuos deberían ser indefinidos

Tal y como explicó el abogado laboralista Luis San José, tras la Reforma Laboral, para poder utilizar el único contrato temporal que permanece en nuestra legislación, el de circunstancias de la producción, tienen que darse causas “muy justificadas”, por lo que la mayoría de los contratos que eran por obra y servicio, debían pasar a fijos discontinuos. Sin embargo, tal y como ha detectado la Inspección de Trabajo, habría empresas y negocios que han hecho uso del contrato temporal en lugar del contrato fijo discontinuo. 

“El contrato tiene que ir siempre dirigido a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto con la plantilla fija. Todo contrato temporal que no sirva para esto, es probable que pueda ser calificado como fraudulento, y es posible que las campañas de inspección se centren todavía más que antes en sancionar esto», explicó Luis San José.

Por otra parte, y como los expertos vaticinaban que iba a ocurrir, se están firmando contrato fijos discontinuos en casos en los que se deberían haber firmado contratos indefinidos. De hecho, según la asesora laboral, “se trata de uno de los fraudes más comunes”. 

Para el Ministerio de Trabajo, los contratos fijos discontinuos son indefinidos, pero tienen una serie de características especiales. La más destacada es que este contrato se dirige a aquellos empleados que llevan a cabo una actividad laboral de forma intermitente (en determinadas épocas del año), pero de forma repetida cada año. Estos empleados no pierden su antigüedad y durante los meses de parón pueden solicitar la prestación por desempleo. En muchas ocasiones, se produce también fraude al mantener de forma irregular al empleado durante los meses de parón, algo que ha despertado también las alarmas del Ministerio de Trabajo.  

Los autónomos podrían ser sancionados con hasta 10.000 euros por contrato

Además de regular la utilización de los distintos tipos de contrato, la Reforma Laboral aumentó las sanciones a las que podrían enfrentarse los autónomos o empresarios que no cumplieran con lo establecido. De esta manera, y tal y como recordó el Ministerio de Trabajo al iniciar la campaña y el envío de las cartas, aquellos autónomos, negocios o empresas que incumplan la norma serán sancionados con hasta 10.000 euros por cada contrato temporal fraudulento (anteriormente la sanción era de hasta 7.500 euros, independientemente del número de contratos irregulares). Los autónomos al frente de un negocio deben declarar las clásicas propinas en las nómin…La Junta de Castilla y León dará 5.000 euros a los autónomos afectados por los incendio…La situación económica provoca fuertes retrasos en el pago de las facturas entre empres…La deducción por dieta a la que tienen derecho los autónomos: ¿Cómo deben gestionarla c…El Gobierno podría extender la ayuda de 20 céntimos por litro de carburante más allá de…Leer más…

No obstante, según informó el Ministerio de Trabajo, el primer objetivo que tiene el envío de las cartas no sería la sanción inmediata, sino que los autónomos y empresas reaccionen por su cuenta y corrijan cualquier tipo de irregularidad que se pudiera estar cometiendo en materia de contratación. 

Los autónomos deben declarar las propinas en la nómina de sus empleados

Los autónomos deben declarar las propinas en la nómina de sus empleados

Los autónomos lo desconocen, pero Hacienda obliga a los autónomos al frente de un negocio a incluir las propinas en las nóminas de sus trabajadores, de lo contrario pueden ser sancionados.

“Nunca he incluido la propina en la nómina de mis trabajadores, ellos se reparten el bote que acumulan a lo largo de la semana”, señaló un hostelero de la Costa del Sol. Como este emprendedor, son muchos autónomos desconocen la norma, pero la Ley 35/2006 del IRPF – en el artículo 17.1 – considera que la propina es un “ingreso por rendimiento de trabajo” y por lo tanto está sujeto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Física (IRPF). En cualquier caso, el trabajador por cuenta propia es el encargado de repartirlas a final de cada mes y reseñarlas en la nómina de sus trabajadores. 

“En temporada alta, un camarero puede llevarse entre 100 y 200 euros semanales de propina. Nosotros desconocíamos que fuera deber del dueño incluirlas en las nóminas. Eso genera mucha confusión y los trabajadores no están dispuestos. Además, eso conlleva a que los propietarios del local tengamos que estar pendientes de esta gratificación que es ajena a nosotros. Tradicionalmente nunca se ha declarado o incluido en ningún lado”, añadió el hostelero.

Lo que dice la ley respecto a las propinas supone una sorpresa para muchos autónomo o pequeños negocios. “Es obligatorio que los trabajadores por cuenta propia con asalariados o el empresario, incluya en las nóminas las propinas de sus trabajadores. En el caso de un camarero, ya sea a través de efectivo o por una propina virtual, será su empleador quien incluya estos rendimientos derivados de su trabajo en su registro salarial. Es decir, están sujetas a IRPF por lo que tendrán que pagar impuestos”, afirmó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).

“Hay que tener mucho cuidado porque por norma general las propinas no se suelen declarar porque las reparten los propios trabajadores, pero esto debe controlarlo el autónomo empleador. Si el negocio o el autónomo empleador es objeto de una inspección de Hacienda puede ser sancionado si no ha incluido este rendimiento del trabajo en las nóminas, por lo que es recomendable que sea el trabajador por cuenta propia quien reparta este dinero”, advirtió Torres. “Además, gracias a los sistemas electrónicos y el auge del pago digital, muchas propinas ya no se pagan en efectivo por lo que quedan reflejadas como beneficios extraordinarios en los terminales de venta”, concluyó el presidente de FETTAF.

¿Tienen que declarar los autónomos las propinas que reciben sus trabajadores?

Para el autónomo, la propina no se considerará ingreso, por lo tanto, no tiene que declararlo. Él sólo debe transmitirlo directamente a sus asalariados y calcular a posterior el IRPF correspondiente de cada nómina. Sólo deberá declararlo si él lo desea para cuadrar sus cuentas o libros de contabilidad”, añadió Torres.

“En el caso de los autónomos societarios o personas jurídicas, la cosa cambia. El artículo 35 del Código de Comercio estipula que, si los rendimientos de dicho societario superan los 600.000 euros anuales, deberá incluir la propina obligatoriamente en sus libros de cuentas.

“Finalmente, existe otro supuesto a destacar. Si un trabajador por convenio – como por ejemplo la hostelería – tiene tipificado dentro de su salario la propina, el autónomo deberá declarar este ingreso extra”, señaló el presidente de FETTAF.

¿Cotizan las propinas por la Seguridad Social?

“Las propinas no cotizan a la Seguridad Social, a no ser que el convenio del trabajador así lo determine. En el caso de que sí cotice a la Tesorería – ya sea por convenio o por algún reglamento propio de la Comunidad Autónoma – el autónomo contabilizará en la nómina de su asalariado las propinas como si se tratasen de horas extra o algún plus por rendimientos”, explicó Torres.

¿Están las propinas exentas de IVA?

Según la Dirección General de Tributos (DGT), los autónomos reciben las propinas como meros intermediarios entre sus clientes y empleados, no como retribución por la prestación de un servicio o la venta de un producto. Esto quiere decir que las propinas no constituyen un ingreso fiscal, por lo que el trabajador por cuenta propia no deberá incluirla en las autoliquidaciones trimestrales ni las mismas se considerarán como ingreso.

¿Por qué hay que incluir la propina dentro de la nómina de los asalariados?

El artículo 17 de la Ley del IRPF, señala que las propinas son un rendimiento del trabajo. La norma expone lo siguiente: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral”.

Los expertos explican que – como cita la ley – al ser “cualquier su denominación o naturaleza”, es lo que convierte a la propina en un rendimiento del trabajo y por tanto debe incluirse en la propina o los autónomos podrían enfrentarse a una sanción tributaria.

El artículo 76 del Reglamento del IRPF también hace mención a las propinas y establece que “la obligación de retener e ingresar a cuenta cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares». De esta manera tributaría por el IRPF a través de la nómina de cada asalariado.

La deducción por dieta de autónomos: ¿Cómo deben gestionarla con Hacienda?

La deducción por dieta de autónomos: ¿Cómo deben gestionarla con Hacienda?

La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos para que los autónomos puedan deducirse los gastos correspondientes a sus dietas diarias ya estén en su misma población o de viaje. Pero hay que saber como gestionar esta desgravación.

Son muchos los autónomos que a diario se ven obligados a comer fuera de casa, convirtiéndose esta obligación en un importante coste para su actividad. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permitió que los profesionales se deduzcan los gastos de su dieta diaria de manutención, dentro o fuera de España. Además, recientemente el Supremo avaló y simplificó el modo en que deben justificarse los gastos de comidas con clientes. 

A pesar de que la ley lleva en vigor desde 2018, son muchos los trabajadores autónomos que desconocen este derecho o que lo conocen pero no tienen claro cómo se deben justificar los gastos. La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos que, en caso de no cumplirse, podrían implicar una importante sanción para el autónomo.

“Según la ley, son deducibles los gastos de manutención del autónomo en el desarrollo de su actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio de pago electrónico”, explicó Joaquina Rueda de la asesoría JraEconomistas.

Qué cantidades máximas puede deducir el autónomo

Los trabajadores autónomos tienen derecho a deducirse el desayuno, la comida y la cena que realicen durante los días días laborables, aunque no pueden exceder la cantidad máxima establecida por Hacienda. “Lo más habitual es que estos gastos se produzcan de lunes a viernes, aunque eso no impide que también puedan tener lugar en fines de semana, siempre y cuando se justifique que la comida correspondiente se realizó por motivos de trabajo”, explicó.

No solo pueden desgravarse los pagos efectuados en España, sino que también pueden deducirse los gastos abonados fuera del territorio nacional, siempre y cuando el motivo del desplazamiento esté relacionado con la actividad. Las cantidades fijadas por la Administración son: 

  • Un máximo de 26,67 euros al día por las comidas que tengan lugar dentro del territorio nacional
  • Un máximo de 48,08 euros al día por las comidas que tengan lugar fuera del territorio nacional
  • Un máximo de 53,67 euros al día por pernoctar en España fuera de la localidad a la que pertenece el autónomo
  • Un máximo de 91,35 euros al día por pernoctar fuera de España 

Por tanto, en el supuesto de que un autónomo que trabaje de lunes a viernes y realice las tres comidas fuera de su casa por motivos laborales, podrá deducirse a la semana un máximo de 133,35 euros, 533,4 euros al mes y 6.400,8 al año aunque hay que tener en cuenta que puede haber días de vacaciones en los que el autónomo no debería pasar dietas. Esta cantidad sube si el trabajo se ha realizado fuera del territorio nacional o si ha sido imprescindible dormir alguna noche fuera de casa porque se suman los gastos de hotel.

El autónomo deberá cumplir con cinco requisitos para poder deducir las dietas

La posibilidad de que los autónomos puedan deducirse las dietas diarias ha sido un gran avance para el colectivo, aunque ha sido algo “muy difícil de alcanzar”, tal y como explicaron a este diario fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA). “La Administración tenía que encontrar la manera de que los trabajadores por cuenta propia pudieran demostrar de forma fehaciente que comían fuera de su hogar”. Por ello, uno de los principales requisitos impuestos por Hacienda es que las comidas se realicen siempre en establecimientos de restauración, es decir, únicamente serán válidos aquellos pagos realizados en bares o restaurantes.

El otro requisito indispensable es que el pago se produzca de forma electrónica, o lo que es lo mismo, que las comidas se paguen con tarjeta, a través del método contactless u otro mecanismo electrónico. Esto permite que la Agencia Tributaria pueda ser conocedora de todos los datos de transacción porque aparecerán en el extracto de su cuenta. “Es fundamental que el autónomo utilice una tarjeta o método de pago que esté a su nombre, ya que en caso contrario Hacienda podría requerir más información”, añadieron desde ATA. Además de estos dos requisitos, la Administración exige al autónomo el cumplimiento de otros tres, habiendo por tanto un total de cinco obligaciones: 

  • Todas las comidas deberán producirse siempre durante el desempeño de la actividad, independientemente de si es un desayuno, una comida o una cena. 
  • Los gastos deben corresponder a comidas que hayan tenido lugar en algún establecimiento de restauración y hostelería, siendo únicamente válidos los pagos en bares o restaurantes.
  • El pago debe realizarse siempre a través de un medio electrónico, de manera que quede registrado. Esto permitirá que la comprobación por parte de Hacienda pueda realizarse de forma rápida y sencilla.
  • La cantidad deducida no puede exceder el límite impuesto por la Agencia Tributaria.
  • Las facturas, tiques o comprobantes deberán ser guardados durante, al menos, un periodo de cuatro años

Es importante recalcar que en un principio debería valer con disponer del tique y el comprobante que justifique que el autónomo ha realizado el pago de forma electrónica, ya que en el apunte quedan reflejados tanto los datos del autónomo que ha hecho el pago (los de la tarjeta de crédito o de débito que debe estar a su nombre), el restaurante que lo ha recibido (con su nombre, dirección y NIF), así como la fecha y la hora. ha habido algún debate sobre si Hacienda podía exigir factura. Lo cierto es que la ley no dice nada al respecto. Al contrario, se estableció de la manera que marca la norma precisamente porque el cruce de datos del apunte que realiza el banco sobre el gasto con tarjeta con el tique que entrega el establecimiento es suficiente para justificarlo. 

Pero hay otros que optan por curarse en salud. “No es que un autónomo no pueda deducirse los gastos de dietas acreditando solo un tique, sino que la Agencia Tributaria, en su afán por comprobar el correcto cumplimiento de los requisitos, puede exigir más información, como por ejemplo la factura de la comida”, explicaron desde la Asociación Española de Asesores Fiscales.

Si el autónomo no justifica correctamente el gasto, podría ser sancionado por Hacienda

Es muy común que Hacienda lleve a cabo una serie de comprobaciones y requerimientos, algo a lo que temen la mayoría de los autónomos. De hecho, según los expertos, el hecho de que la Administración requiera más información tras desgravarse los gastos por comidas impide que, en muchos casos, los autónomos puedan deducirse estos gastos aunque por ley tengan derecho a ello.

Con el objetivo de comprobar que los gastos por comidas han cumplido todos los requisitos, la Agencia Tributaria solicita pruebas que certifiquen este hecho. Si durante una inspección o un requerimiento de Hacienda, la Administración considera que el gasto no está debidamente justificado, el trabajador autónomo tendrá que enfrentarse a dos consecuenciasUna nueva ley pretende animar a los autónomos a que soliciten más licitaciones de contr…Estos son los libros contables que obligatoriamente tienen que tener siempre actualizad…La deducción por dieta a la que tienen derecho los autónomos: ¿Cómo deben gestionarla c…La Junta de Castilla y León dará 5.000 euros a los autónomos afectados por los incendio…Aumenta el número autónomos fallecidos por accidente laboral y el colectivo exige un pl…Leer más…

  • El gasto dejará de ser deducible y como consecuencia se modificará el resultado final de la declaración de la renta o la declaración de IVA, de manera que el autónomo tendrá que afrontar ese pago añadido.
  • El trabajador por cuenta propia será sancionado por Hacienda al haberse deducido un gasto que no puede ser justificado. Normalmente, la sanción supondrá un recargo de entre el 50% y el 150% del gasto.