Hacienda se salta los días de cortesía y envía cartas a los autónomos

Hacienda se salta los días de cortesía y envía cartas a los autónomos

Un criterio del Tribunal Económico Administrativo recuerda que Hacienda puede saltarse los días de cortesía de los autónomos y enviarles por carta una notificación durante sus vacaciones, a pesar de la norma. Se deberían cumplir algunos requisitos.

Hacienda puede seguir enviando cartas a los autónomos, aún cuando están de vacaciones y han solicitado los famosos ‘días de cortesía’, un mecanismo que en principio debería permitirles desconectar y no tener que atender a las notificaciones de la Administración. En principio, los trabajadores por cuenta propia obligados a ser notificados electrónicamente pueden escoger 30 días al año en los que la Agencia Tributaria no les envíe ningún tipo de comunicación, requerimiento o propuesta de liquidación.

Estos días de cortesía son especialmente útiles para miles de autónomos que están obligados a utilizar el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, como es el caso de todos aquellos profesionales que ejercen una actividad que requiere estar colegiado; de los que son persona jurídica y los que representan a un interesado. Estos 30 días permiten a todos estos trabajadores por cuenta propia desconectar sin correr el riesgo de que la Administración les envíe una notificación por medios electrónicos porque, aunque no la leyeran, el plazo para pagar una sanción o atender un requerimiento empezaría a correr desde el mismo día que recibieron el correo.

Durante esos días, según la norma, no podrán ser notificados por medios electrónicos. Sin embargo, la misma ley prevé algunos supuestos que permiten a Hacienda saltarse este derecho del contribuyente a desconectar y no estar pendiente en sus vacaciones de las notificaciones de la Administración. Así lo recuerda el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución que sienta doctrina. Según el criterio del TEAC, la Agencia Tributaria puede enviar cartas físicas a los autónomos obligados a recibir notificaciones electrónicas, incluso cuando están de vacaciones en agosto y han solicitado los días de cortesía.

El 40% de los autónomos de los sectores sanitarios dejan su actividad en diez años

El 40% de los autónomos de los sectores sanitarios dejan su actividad en diez años

La sanidad privada ha dejado de ser interesante para los profesionales sanitarios por cuenta propia, tal y como denuncia la Sectorial de Sanidad de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que representa a más de a 260.000 autónomos sanitarios, de los 400.000 que ejercen actualmente. Según denunciaron estos profesionales, vienen a cobrar entre 5 y 8 euros por una consulta de medicina general, entre 3 y 5 euros por una sesión de fimosis, o 45 euros por extirpar un tumor de mama. Estas tarifas hacen casi insostenible la actividad privada. La Sectorial se ha reunido recientemente con representantes del Gobierno para buscar una solución a la problemática y el Ejecutivo se muestra “receptivo” a sus peticiones.

De hecho, un informe elaborado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) prevé que, sino mejora la situación y se actualizan los baremos, en los próximos diez años desaparecerá el 40% de los autónomos médicos que ejercen medicina privada. Un dato que según el portavoz de la Sectorial de Sanidad y secretario general de ATA, José Luis Pera, “se puede trasladar al resto de sectores sanitarios: podólogos, ópticos y optometristas, farmacéuticos, psicólogos o fisioterapeutas, que también se encuentran en situaciones similares”.

José Luis Perea, explicó que los baremos de precios que pagan las aseguradoras por los servicios sanitaros son “insuficientes. Estos llevan más de 30 años sin ser actualizados”. Y es precisamente esta falta de mejora en los precios, lo que pone en peligro la continuidad de la actividad de la medicina privada en España. “El trabajo de la medicina privada ya no es atractivo para las nuevas generaciones de profesionales, porque son muchas las horas que se tienen que hacer para compensar los gastos de mantener la consulta abierta y poder obtener unos ingresos dignos” aseguró Perea.

En este sentido, Perea ejemplificó que un fisioterapeuta autónomo con una pequeña consulta de entre 67 y 70 metros cuadros, tiene unos gastos fijos de 70.000 euros. No obstante, las aseguradoras le están pagando entre 3 y 5 euros por una sesión. “Con estas condiciones, un profesional así no podrá mantener la consulta abierta durante muchos años” afirmó

Así deberán informar los autónomos de sus ingresos reales para calcular la cuota de la Seguridad Social

Así deberán informar los autónomos de sus ingresos reales para calcular la cuota de la Seguridad Social

Cuando en 2023 se empiece a aplicar el criterio de cotización según los ingresos, el primer paso será informar a la Seguridad Social de cuál es la previsión de ingresos reales para calcular la cuota que nos corresponde. Y este trámite se tendrá que realizar a principios del próximo año.

Será el propio autónomo quien tenga que realizar el cálculo de los ingresos netos estimados e informar a la Seguridad Social a través de su Sede Electrónica. Dicho lo cual aquí puede surgir a muchos la duda de si estimar unos ingresos más bajos para pagar menos o intentar afinar más.

Una cuota que se podrá modificar cada dos meses

Hay que tener en cuenta que se podrá modificar la cuota que nos aplican cada dos meses, lo que permitirá a los autónomos que ajusten lo máximo posible lo que pagan  a lo que ingresas. La experiencia no dice que son muy pocos los que, aunque puedan cambiar de cuota, terminan por hacerlo. Y la mayoría opta por una media ponderada anual para pagar cada mes lo mismo.

Se puede dar el caso de que un autónomo estuviera cotizando por una base superior a la que le corresponde. En este caso el autónomo podrá elegir entre la base mínima que le asigna la Seguridad Social según sus ingresos reales o la máxima que le corresponde en dicho tramo.

En todo caso, una vez finalizado el año llegará el momento del ajuste o liquidación. Sería una fórmula similar a la realizada con el IRPF, de manera que si un autónomo a final de año ha cotizado más de lo que le correspondía, la Seguridad Social le devolverá el exceso de cuotas.

Y viceversa, si hemos estimado unos ingresos inferiores a los realmente obtenidos, nos tocará pagar una vez realizada la liquidación anual. Por eso, lo ideal es intentar ajustar la cuota lo más cerca posible de los ingresos que estimamos.

Tocará echar cuentas si tenemos ingresos variables

El problema más común será el de los autónomos con ingresos que fluctúan en función de la época del año. Donde en algunos trimestres tendrán la ganancias que sustentan sus negocios durante gran parte del año y en otros incluso pérdidas.

Hay que tener en cuenta que la cuota se calcula en función de los ingresos anuales. Por eso, lo ideal es hacer una media ponderada. Pero con la posibilidad de cambiar cuota cada dos meses, y teniendo un histórico de ingresos de años anteriores, si lo deseamos podemos tratar de ajustar mejor la cuota para pagar menos en épocas de escasa facturación en nuestro negocio.

¿Qué son las sociedades civiles y cuándo tributan en el impuesto sobre sociedades?

¿Qué son las sociedades civiles y cuándo tributan en el impuesto sobre sociedades?


Conviene aclarar determinados casos especiales, como el de las sociedades civiles.

Cuando dos o más personas deciden colaborar mediante un contrato privado para realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro, nos encontramos ante una sociedad civil. Este tipo de entidades tienen una base asociativa y su objeto puede ser de naturaleza mercantil o civil. Las sociedades civiles pueden tener, incluso, forma jurídica mercantil de sociedad colectiva o comanditaria simple.

Este tipo de sociedades pueden tener personalidad jurídica si sus pactos se manifiestan al exterior, pero, si permanecen secretos entre los socios, no tendrán personalidad jurídica. Según el artículo 1.669 del Código Civil, una sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Por lo tanto, la sociedad civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad para tener personalidad jurídica.

Diferencia entre sociedad civil y comunidad de bienes a la hora de tributar

Según el artículo 392 del Código Civil, «hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».

Aunque es una fórmula sencilla de asociación entre personas físicas, ya que solo es necesario firmar un contrato privado de comunidad de bienes entre los socios comuneros y registrarlo en el organismo de la Administración autonómica que corresponda, conviene destacar que, al no tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria.

En las comunidades de bienes el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

En lo relativo a su forma de tributar, las comunidades de bienes tributan como entidades en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la sección 2.ª del título X de la LIRPF.

Según la Agencia Tributaria, siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad, estamos ante una sociedad y no una comunidad de bienes. Por lo tanto, si una comunidad de bienes se constituye para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes, estaremos en presencia de una sociedad civil, que, desde el 1 de enero de 2016, es sujeto pasivo del impuesto de sociedades.

La importancia del objeto mercantil de las sociedades civiles para tributar en el impuesto sobre sociedades

Según el artículo 116 del Código de Comercio, el contrato suscrito entre dos o más personas por el que se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.

Según la Dirección General de Tributos, en cuanto a la concurrencia o no del objeto mercantil, en diversas consultas manifiesta el siguiente criterio: «[…] se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del impuesto sobre sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil».

En este sentido, el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria establece que «el criterio para distinguir la mercantilidad del objeto sería la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad». A estos efectos, se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

Por tanto, de acuerdo con las consultas de la DGT y el informe del Servicio Jurídico de la AEAT, será objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

¿Qué sociedades civiles son contribuyentes del impuesto sobre sociedades?

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS) establece quiénes son contribuyentes del impuesto, y en concreto el apartado 1 a) indica que «serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil». Esto es, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del impuesto sobre sociedades.

Se considerarán contribuyentes del IS las sociedades civiles cuando se cumpla lo siguiente:

  • Que tengan personalidad jurídica siempre que su objeto sea mercantil, es decir, que se constituyan con la finalidad de realizar una actividad mercantil en el sentido de intervenir en el mercado mediante la aportación al mismo de bienes y servicios con fines de lucro.
  • Que sus pactos no se mantengan en secreto entre los socios, esto es, cuando la sociedad contrate en nombre propio frente a terceros.
  • Que las sociedades civiles se hayan manifestado como tales frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad. Solo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Por lo tanto, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del impuesto sobre sociedades en las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente, pudiendo acogerse a los regímenes especiales regulados en el título VII de la LIS si cumplen los requisitos establecidos para cada uno de los regímenes allí establecidos.

Guía para conseguir licencia de apertura de un local

Guía para conseguir licencia de apertura de un local

La licencia de apertura acredita que el local donde se va a desarrollar la actividad cuenta con los requisitos técnicos necesarios para atender a personas en su interior

Rocío González

ROCÍO GONZÁLEZ

licencia apertura local

Cuando se crea una empresa es habitual necesitar un local donde realizar la actividad. En estos casos cuando el local es comercial, industrial o de servicios, es preciso solicitar una licencia de apertura al ayuntamiento de la ciudad donde se vaya a ubicar el local.

La licencia de apertura acredita que el local donde se va a desarrollar la actividad cuenta con todos los requisitos técnicos para poder atender a personas en su interior. En el caso de que con el tiempo la actividad a desarrollar cambie, habría que volver a solicitar la licencia de apertura.

A la hora de solicitar la licencia de apertura del local hay que tener en cuenta qué tipo de actividad se va a desarrollar en él. Puede tratarse de una actividad inocua si el negocio no genera ninguna molestia ni impacto medioambiental, o de una actividad calificada, en el caso de que el negocio pueda resultar molesto, insalubre, nocivo o peligroso. En este caso, habría que adoptar medidas especiales para el local.

Informe técnico

Desde Plusultra explican que lo primero que hay que hacer antes de solicitar la licencia de apertura es elaborar un informe técnico, si se trata de actividades inocuas, o un proyecto técnico, si son actividades calificadas. El Colegio Técnico correspondiente puede encargarse de la realización de estos informes. Se estima que las tasas rondan entre los 600 y 1.000 euros por un informe; y entre 1.500 y 2.000 euros por un proyecto.

A continuación, habrá que abonar las tasas municipales en el banco o en el Ayuntamiento. El coste varía según el ayuntamiento y dependerá de la relevancia de la calle, del tamaño del local y del tipo de actividad.

Habrá que recopilar, además, toda la información sobre la actividad que se vaya a desarrollar y entregarla en el ayuntamiento junto a la solicitud de licencia de apertura. Días después de este trámite, un técnico municipal visitará el local y verificará que se cumplen los requisitos para llevar a cabo la actividad deseada.

Cuando se obtenga la licencia de apertura se podrá abrir el local y desarrollar la actividad con normalidad.