Criptomonedas – Cuidado con su Tributacion

Criptomonedas – Cuidado con su Tributacion

Están locos estos romanos! Eso decía Obélix en los famosos cómics de Goscinny y Uderzo. A buen seguro que repetiría esa frase hoy en día si empezase a escuchar cosas sobre monedas virtuales, criptoactivos y términos análogos. Centrándonos en las criptomonedas (hay otros tipos de criptoactivos que abordaremos próximamente).

¿Qué son las criptomonedas?

Una criptomoneda es una moneda virtual descentralizada (no depende de un banco central) que utiliza sistemas criptográficos para proporcionar un sistema de pagos seguro y anónimo. Sin entrar a valorar si son buenas, malas o regulares ni cómo funcionan a nivel técnico, lo cierto es que “existen”. Y también es cierto que cada vez son más populares entre la población, aunque sea para especular con ellas en lugar de para el fin con el que se supone que se inventaron, que es para servir como medio de pago. Por tanto, conviene tener por lo menos unas pinceladas de su fiscalidad.

Antes de nada hay que tener claro que actualmente (principios de 2022) no existe en España regulación específica en términos fiscales sobre criptomonedas, solamente pronunciamientos a algunos casos concretos planteados por contribuyentes a la Dirección General de Tributos. Por lo tanto, lo único que se puede hacer son interpretaciones razonables de la norma general existente.

Vamos a tratar de analizar a nivel fiscal las operaciones más habituales que se realizan con criptomonedas:

Compraventa de criptomonedas

Si un contribuyente compra una criptomoneda (o una fracción de esta) y la vende más tarde y obtiene una ganancia (la compra por 10 euros y la vende al mes siguiente por 15) esa ganancia tributará en renta como cualquier otra ganancia patrimonial que se pudiera producir. Por ejemplo, por la compraventa de acciones o de un inmueble.

Hay que tener en cuenta que las comisiones se pueden incluir como mayor valor de compra y/o menor valor de venta y que en caso de haber adquirido las criptomonedas a distinto valor, se considerará que las que se venden son las primeras que se adquirieron, por ser bienes homogéneos (criterio FIFO). Por ejemplo, si se adquiere 1 bitcoin (posiblemente la criptomoneda más conocida) a 100 euros y al mes siguiente otro bitcoin a 150 euros y seguidamente se vende 1 bitcoin a 200, se considerará que el que se vende es el que costó 100, el primero que se adquirió.

Por otro lado, la compraventa de criptomonedas como actividad inversora no es una actividad económica como tal, a no ser que se trate de servicios a terceros, en cuyo caso habría que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Pagos con tarjetas de débito o crédito de criptomonedas

Existen las tarjetas de crédito o débito de criptomonedas. Con estas tarjetas se puede pagar en un TPV como si fuese una tarjeta de crédito. En el momento del pago se convierten las criptomonedas a euros, y por tanto se genera una ganancia o pérdida patrimonial. Esta tributará como en el apartado anterior.

Permuta de criptomonedas

Una de las operaciones más habituales en el mundo cripto es la de cambiar unas criptomonedas por otras. En este caso se produce una permuta y fiscalmente se genera una ganancia o pérdida patrimonial en base a las reglas especiales de la permuta. Esto quiere decir que la ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el mayor entre el valor de mercado de lo que se entrega o de lo que se recibe y el valor de adquisición.

También se produciría una permuta en el caso de que una empresa aceptase criptomonedas como pago por sus productos o servicios en lugar de euros u otra moneda legal.

Recompensas por aportar criptomonedas a piscinas de liquidez o por realizar farming o staking

Por aportar tus criptomonedas a casas de cambio (exchanges) descentralizados y proveerles de liquidez de las mismas, te remuneran con una recompensa. Algo parecido sucede si realizas lo que se denomina “farming” o “staking” con tus criptomonedas o con otros criptoactivos. Esa recompensa debe tributar. En este caso no hay jurisprudencia, se puede interpretar como un rendimiento de capital mobiliario (como si te dieran intereses por un préstamo que tú haces) o bien como ganancia patrimonial o de cualquier otra manera fundada, tributables en el momento en que estos rendimientos sean exigibles.

Minado de criptomonedas

El minado de criptomonedas está contemplado como actividad económica a efectos de IAE. Esto conlleva la posibilidad de deducir gastos siempre que cumplan los requisitos. En consulta de la Dirección General de Tributos se dice que es una actividad no sujeta a IVA. Aquí surge el problema de la valoración de las criptomonedas que el minero obtiene. Se puede interpretar que se obtienen criptomonedas por prestación de servicios de minado (valor de mercado) o bien que son existencias (valor igual al coste de producción de las mismas). En función de un criterio u otro se obtendrán ganancias posteriormente (en la venta) por un importe o por otro.

Gic Consulting 2013 SL

Area Fiscal

Renta 2021 – No lo olvides !!!

Renta 2021 – No lo olvides !!!

Llega la época de la campaña de la declaración de la Renta del año 2022 correspondiente al ejercicio 2021.

Fechas para la declaración de la Renta 2021

Las fechas claves son las siguientes:

Como siempre primero se abre el plazo para una presentación por internet que empieza el 6 de abril del 2022. Para hacerla de forma presencial o por teléfono es el 11 de mayo del 2022.

El último día para domiciliar es el 27 de junio del 2022 y el último día de presentación mediante NRC (Número de Referencia Completo) que es el código que se genera como justificante para identificar un ingreso tributario, en el caso de las declaraciones que salen a pagar, es el 30 de junio del 2022.

Novedades para la declaración de la Renta 2021

Con respecto a las novedades para la declaración de la Renta 2021 que todo contribuyente debería de saber, son las siguientes:

– Han cambiado los tramos fiscales:

– En el tramo de rentas de más de 300.000 euros pasan a pagar el 47%.

– En el tramo de Ganancias Patrimoniales de más de 200.000 euros pasan a pagar del 23 al 26%.

– Los ERTES se consideran rendimientos del trabajo y hay que declararlos.

– Los Planes de Pensiones pasan de desgravar 8.000 euros a sólo desgravar 2.000 euros.

– Si tienen Criptomonedas hay que marcar la casilla 46, y si se han hecho operaciones con ellas hay que declararlas.

– Si tienen viviendas destinadas al alquiler, hay que tener en cuenta deducir los gastos generados de éstas para disminuir la renta derivada del arrendamiento.

– Existen nuevas Deducciones por Obras de Eficiencia Energética y para reducir la demanda de calefacción y refrigeración.

– Para las personas mayores de 65 años, pueden vender su vivienda habitual sin tributación al IRPF, y otros inmuebles, fondos, etc. También se pueden dejar de tributar hasta un máximo de 240.000 euros.

– Hay que recordar que se pueden compensar las pérdidas de las inversiones y tienen para hacerlo hasta cuatro años. Para poder compensar las pérdidas en acciones debes dejar pasar como mínimo 2 meses para volver a comprar la misma acción.

GicConsulting 2013 SL

Area Fiscal

Nuevos recargos por presentar declaraciones fuera de plazo !!!

Nuevos recargos por presentar declaraciones fuera de plazo !!!

Presentación de declaracions fuera de plazo.

Desde el 11 de julio de 2021, y a través de la Ley 11/2021, se han reducido los recargos aplicables en caso de ingresos fuera de plazo sin requerimiento previo por la administración, es decir recargos de apremio por presentar declaraciones tributarias fuera de plazo.

En cuanto a los recargos de apremio, embargos y procedimientos, puedes ampliar la información en los siguientes enlaces:

Nuevos recargos de apremio de Hacienda por presentar las declaraciones fuera de plazo 2021

A partir de este momento, los recargos aplicables son más bajos y aumentan de forma mensual (en lugar de aumentar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). Así, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses. Observe el siguiente cuadro:

Si el retraso es superior a los 12 meses, además del recargo, se exigen intereses de demora, devengados a partir del transcurso de dicho período y hasta la regularización.

Retraso: menos de…Ley nuevaLey antigua
1 mes1%5%(dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo)
2 meses2%
3 meses3%
4 meses4%10%(entre los tres y seis meses siguientes al fin del plazo)
5 meses5%
6 meses6%
7 meses7%15%(entre los seis y 12 meses siguientes al fin del plazo)
8 meses8%
9 meses9%
10 meses10%
11 meses11%
12 meses12%
A partir de 12 meses15% más intereses (1)20% más intereses (1)

Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable.

Los nuevos recargos no se exigirán si el obligado tributario regulariza voluntariamente

Otra novedad que introduce la Ley, es que los recargos no se exigirán si el obligado tributario regulariza voluntariamente unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por Hacienda por el mismo concepto impositivo (IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, etc.), pero respecto a otros periodos.

Para que esto sea posible, el obligado tributario deberá regularizar dichos períodos dentro de los seis meses siguientes a la liquidación de Hacienda y pagar la deuda pendiente. Además, es preciso que dicha liquidación no se recurra y que de ella no se derive la imposición de una sanción.

Es decir, en escasos casos se va a dar esta circunstancia, pero pensemos por ejemplo en una inspección de Hacienda del ejercicio 2018, donde se nos insta a realizar unas declaraciones complementarias sobre los ejercicios 2019 y 2020, y a más inri no se nos sanciona en dicha inspección, pues este sería un caso concreto donde no se nos aplicaría sobre las complementarias 2019 y 2020 recargo alguno.

A nuestro modo de ver, en lo referente a recargos de apremio, el ejecutivo si que ha podido favorecer al contribuyente que sin dolo ni culpabilidad regulariza su situación a los pocos meses sin previo requerimiento de la AEAT.

GicConsulting 2013 SL

Area Fiscal

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Regulación de la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

Regulación de la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

Durante los últimos años hemos asistido a una brutal transformación del sector automovilístico. No hace tanto tiempo que el hecho de que un coche pudiese funcionar únicamente impulsado por electricidad nos parecía impensable. Hoy en día esto es una realidad. Además, este cambio no solo ha supuesto avances tecnológicos, sino que también nos permitirá poder vivir en un mundo más sostenible. Este es el principal objetivo de la “Agenda 2030” aunque a veces el Gobierno de turno se contradiga. Por todo esto, es esencial que se active la regularización del sector de la movilidad eléctrica. El comienzo de esta implantación la han realizado los prestadores de servicios de recarga energética para vehículos eléctricos con el Real Decreto 184/2022.

Real Decreto 184/2022 que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

Desde el Consejo de Ministros, especifican el Real Decreto 184/2022 como “un real decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, definiendo los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger más a los usuarios”. Asimismo, “el decreto contribuye a completar el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos.”

Por lo tanto, si tienes una empresa que ofrece servicios de recarga para coches eléctricos, este post te interesa mucho.

Puntos clave en la regularización del sector de prestadores de servicios de recarga energética para vehículos eléctricos

Queremos analizar con la mayor precisión posible esta nueva regulación. Por eso vamos a dividir los asuntos más importantes en 5 puntos clave:

  1. Los sujetos que distingue el propio Real Decreto.
  2. El ámbito de aplicación.
  3. Las obligaciones de remisión de información.
  4. Las modalidades de prestación del servicio de recarga energética.
  5. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW.

Sujetos que distingue el propio Real Decreto 184/2022

Para comenzar, llama la atención la diferenciación que esta nueva regulación realiza respecto los sujetos. Podemos identificar dos tipos de sujetos principales a los que se hacen referencia:

  1. Los operadores de los puntos de recarga.
  2. Las empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica

Operadores de los puntos de recarga

Por operador del punto de recarga, se entiende que es cualquier persona física o jurídica, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

Empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica

Por otro lado, se considera empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, a aquella empresa que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética, pero que no es titular de una infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación, con la que el usuario del vehículo eléctrico contrata todos los servicios relacionados con la recarga energética del vehículo eléctrico.

Ámbito de aplicación del Real decreto 184/2022

En segundo lugar, en cuanto al ámbito de aplicación, encontramos que la nueva normativa afecta únicamente a los prestadores de servicios de recarga energética en infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, que el mismo Real Decreto 184/2022 define como: “Infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos que se encuentre en vía pública o que, no encontrándose en vía pública, sea accesible por todos los usuarios de vehículos eléctricos, tales como parkings públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales”.

Obligaciones de remisión de información

A continuación, en caso de que seamos una de las empresas que prestamos este tipo de servicios, es muy importante que conozcamos también las nuevas obligaciones de remisión de información que se nos presentan. Esto se debe a que, con el objetivo de cumplir con el artículo 15.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, debemos aportar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información actualizada de:

  • Localización.
  • Características.
  • Disponibilidad de dichas instalaciones.
  • Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

¿Por qué esta gran recaudación de información? La respuesta se encuentra en que la voluntad de este Ministerio, es la de publicar la máxima información posible de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público y que así pueda estar a disposición de cualquiera.

Modalidades de prestación del servicio de recarga eléctrica

En cuarto lugar, observamos que se diferencian 3 modalidades de prestación del servicio de recarga eléctrica.

  1. La primera modalidad es la recarga puntual por el operador del punto de recarga, que se producirá cuando no exista un contrato previo celebrado entre el operador del punto de recarga y el usuario del vehículo eléctrico con anterioridad a la efectiva prestación del servicio.
  2. La siguiente modalidad, es cuando sí que existe un contrato previo a la efectiva entrega entre los sujetos anteriormente mencionados.
  3. La última de estas, es cuando la prestación del servicio de recarga eléctrica se realiza a través de una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. Para ello, desde el Real Decreto se especifica que el operador del punto de recarga debe contar con un acuerdo de interoperabilidad con una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.

Cabe destacar que los acuerdos de interoperabilidad se regulan con una amplia libertad, ya que se propone la libre suscripción de acuerdos de interoperabilidad para poder aspirar a tener unos bajos costes tanto para el usuario como para el sistema eléctrico.

Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos

Por último, respecto al régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, se establece que quedan sometidas al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por el que se regulan todas las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en funcionamiento de este tipo de infraestructuras.

Para cualquier consulta, no dude en contactar o escribirnos vía whats app (699 93 20 55) con GiC Consulting. Estamos a su entera disposición para ayudarle

Locales Comerciales – Decreto 15/2020

Locales Comerciales – Decreto 15/2020

PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO.

¿Qué ámbito de aplicación tiene el Real Decreto-Ley 15/2020?

Afecta exclusivamente a las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3.

¿Qué medidas establece?

Principalmente establece medidas para reducir los costes de pymes y autónomos destacando una moratoria en el pago de la renta de los alquileres de locales/oficinas, en las siguientes condiciones y supuestos:

¿El arrendatario de un local/oficina/despacho, puede pedir una moratoria del pago del

alquiler?

Si, puede solicitar un aplazamiento en el pago del alquiler, siempre que no haya alcanzado un acuerdo previo de moratoria o de reducción de renta con el propietario.

¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario para poder solicitar la moratoria?

Que su actividad haya quedado suspendida por el RD463/2020 u otras órdenes o que su actividad no haya quedado suspendida por el RD463/2020 pero pueda acreditar un 75% de reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento (dicho cálculo se realizará en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior), además, si el arrendatario es un autónomo debe estar afiliado y de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo)

Si el arrendatario es una PYME, cuando ésta no supere los siguientes límites:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocio no supere los ocho millones de euros durante dos ejercicios consecutivos.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

¿Qué plazo tiene el arrendatario para solicitar la moratoria?

Tiene que pedirla expresamente en el plazo máximo de un mes desde la publicación del Real Decreto-Ley, es decir hasta el próximo 22 de mayo.

¿Qué duración puede tener la moratoria?

La moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

También incluirá las mensualidades siguientes si dicho plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19. En todo caso, la moratoria no podrá superar los cuatro meses.

¿Tiene el arrendador obligación de aceptar el aplazamiento?

Si el arrendador no es gran tenedor, la decisión de aceptar o no la moratoria será voluntaria.

Si el arrendador es gran tenedor, la aceptación de la moratoria será obligatoria, es decir será automática y se hará efectiva a partir del mes siguiente a la solicitud.

Recordamos que a efectos de esta Real Decreto Ley un gran tenedor es aquella persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, exceptuando garajes y trasteros, o tiene en propiedad una superficie construida de más de 1500 m².

¿Como se recuperarán las rentas aplazadas?

Si el arrendador es gran tenedor, recuperará las rentas aplazadas mediante su fraccionamiento en un plazo máximo de dos años, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas.

Si el arrendador no es gran tenedor y ha aceptado voluntariamente el aplazamiento podrá también disponer libremente de la fianza, para el pago total o parcial de alguna/s mensualidad/es de renta. En dicho caso, el arrendatario deberá reponer su importe en el plazo de un año o en el plazo que reste de contrato si éste es inferior.

Gic Consulting 2013 SL

Area Tributaria

NUEVAS MEDIDAS ANTE EL COVID-19

NUEVAS MEDIDAS ANTE EL COVID-19

NOVEDADES LUCHA CONTRA EL CORONAVIRUS 22 ABRIL

El nuevo Real Decreto Ley 15/2020, publicado el 22 de abril establece un nuevo paquete de medidas en la lucha contra el COVID19 o coronavirus.

Medidas en la lucha contra el COVID19

Estas medidas en la lucha contra el COVID19 se resumen en varios puntos:

  • Arrendamientos de locales y naves.
  • Medidas tributarias.
  • Desempleo de trabajadores en periodo de prueba y en situación de cambio de trabajo.
  • Disponibilidad excepcional de planes de pensiones.

Te las detallamos a continuación.

MORATORIA EN EL ARRENDAMIENTOS DE LOCALES Y NAVES

Podrán solicitarla los arrendatarios tanto autónomos como sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3. Estos son básicamente, dedicarse a una de las actividades suspendidas, o haber visto reducida su facturación un 75% en relación con la media de los seis últimos meses.

Se distinguen dos supuestos:

Entidad pública o gran tenedor

El propietario del local o nave arrendados es una entidad pública o un «gran tenedor», entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. En este caso, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes (o sea, hasta el 22 de mayo), una moratoria que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19. No pueden superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Este aplazamiento consistirá en el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años. Estas se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado. Siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. En este caso, el propietario está obligado a aceptar la medida.

Otros

Si el propietario del local NO es una empresa pública o gran tenedor, este no queda obligado a aceptar la moratoria. Pero se prevé la posibilidad de aplicar la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Iva

Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en el anexo del Real Decreto. Este material debe cumplir los requisitos de periodo y destinatarios que se establecen en la propia norma.

Sociedades

Se establecen medidas para poder cambiar la forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Porcentaje sobre base o porcentaje sobre cuota.

Módulos

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa. Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.

Aquellos contribuyentes que no quieran renunciar al sistema de MÓDULOS podrán dejar de computar los días de vigencia del estado de alarma.

DESEMPLEO DE TRABAJADORES EN PERIODO DE PRUEBA Y EN SITUACIÓN DE CAMBIO DE TRABAJO

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE PLANES DE PENSIONES

Se establecen reglas especiales para la disponibilidad de planes de pensiones por parte de aquellas personas que reúnan los requisitos de vulnerabilidad establecidos en el Real Decreto.

Gic Consulting 2013 sl

Area Tributaria Fiscal